Boletines/Vicente López

Decreto Nº2440/22

Decreto Nº 2440/22

Vicente López, 13/05/2022

Visto

Los Decretos N° 1878/1997 y 120/2022, y;

Considerando

Que, por Decreto N° 1878/1997, se delegó en el entonces Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos la firma de Resoluciones relacionadas a sus competencias, entre ellas los arrendamientos, transferencias, aceptación de renuncias y renovaciones de bóvedas y sepulturas y las autorizaciones y recepciones provisorias y definitivas del régimen de obras públicas por contrato entre vecinos y empresas.

Que en virtud del Decreto N° 120/2022, se aprobó nueva Estructura Orgánico Funcional del Departamento Ejecutivo a partir del 01 de Enero de 2022, creándose, entre otras modificaciones, la Secretaria de Servicios Públicos;

Que formando parte de la estructura de la mencionada Secretaria quedaron la Dirección de Cementerio y la Subdirección de Servicios Públicos, que previamente formaban parte de la Secretaria de Planeamiento y Obras. Que entre los tramites que las mencionadas dependencias gestionan, se encuentran las descriptas en el primer considerando.

Que, a consecuencia de lo expuesto, y en miras de garantizar un Estado moderno, eficiente y eficaz que pueda brindar celeridad en la gestión, deviene necesario facultar al Secretario de Servicios Públicos a la firma de Resoluciones atinentes a las tareas llevadas adelante por las mencionadas dependencias, en orden a sus competencias.

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- DELEGAR en el Secretario de Servicios Públicos del Municipio de Vicente López, la firma de las resoluciones finales en cuanto a:

· Bóvedas y sepulturas: arrendamientos, transferencias, aceptación de renuncias y renovaciones

· Régimen de obras públicas por contrato entre vecinos y empresas: autorizaciones y recepciones provisorias y definitivas

Artículo 2º.- CONVALIDAR las Resoluciones finales dictadas por el Secretario de Servicios Públicos, respecto las materias detalladas en el artículo precedente, desde el 01 de Enero de 2022.

Artículo 3º.- REFRENDAR el presente Decreto por el Sr. Secretario de Servicios Públicos y por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras.

Artículo 4º.- TOMAR conocimiento la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaria de Planeamiento y Obras, y Secretaría de Gobierno, Legal y Técnica.

Artículo 5º.- DAR al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente ARCHIVAR.-

Fdo: Martinez-Botello-Antiñolo