Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 37549
Vicente López, 27/05/2022
Ref. Exptes. N° 0224/2022 H.C.D.
4119-4530/21 D.E.
VISTO: La conveniencia y necesidad de ejecutar prácticas de mejoras continuas en materia de seguridad vial a los fines de resguardar y proteger la integridad fisica de los vecinos de Vicente Lopez, y;
CONSIDERANDO: Que existe una tendencia a nivel mundial de establecer velocidades maximas de 30 km por hora en calles internas con el objetivo de reducir la probabilidades de accidentes de tránsito con daños graves, y lograr asI, una mayor protección y resguardo del derecho a Ia vida e integridad fisica.
Que, en funicón de tales objetivos, la disminución de la velocidad maxima permitida a 30 km por hora hará posible una circulación que, sin perder fluidez, disminuya la cantidad de accidentes viales.
Que, a nivel internacional, existe un consenso sobre la importancia de generar, incentivos al uso de medios de transportes alternativos y no contaminantes, tal como fue plasmado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU para su agenda 2030.
Que, el Municipio contribuirá a alcanzarlo mediante la presente medida, toda vez que la reducción de velocidades máximas significarla una mejor convivencia de los distintos medios de transporte y asi redundará en el fomento a la utilización, por ejemplo, de la bicicleta o vehiculos eléctricos.
Que, las experiencias mencionadas indican que estos nuevos ordenamientos del tránsito no causan obstaculizaciones en la circulación en general, permitiendo confluir con dinámicas actuales de las ciudades más pobladas.
Que, ello será, entre otras cosas, mediante la coordinacion de "ondas verdes" programadas o 30 km por hora, utilizando los semáforos existentes y realizando la incorporación de nuevos cruces semafóricos a lo largo de la mayor parte del trayecto de las cales seleccionadas.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establécese una velocidad maxima de 30 km/h en los tramos comprendidos de las siguientes calles:
*San Lorenzo entre Repetto y Rawson
*Rawson entre San Lorenzo y Roma
*Roma entre Rawson y Av. del Libertador
*Acassuso entre Av. del Libertador y Blas Parera
*Villate entre Av. del Libertador y Blas Parera
*Malaver entre Blas Parera y Av. del Libertador
*Roca entre Av. del Libertador y Blas Parera
*Melo entre Blas Parera y Av. del Libertador
*Laprida entre Blas Parera y Av. del Libertador
*Caseros entre Paraná y Villate
*Avellaneda entre Laprida e Italia
*Italia entre Avellaneda D.F. Sarmiento
*D.F. Sarniiento entre Italia y Villate
*Pacheco entre Villate y Olaguer y Feliú
*Olaguer y Feliu entre Pacheco y Virrey Liniers
* Virrey Liniers entre Olaguer y Feliú y Malaver
* Av. Florida entre Malaver e Italia
* Italia entre Av. Florida y Virrey Liniers
* Virrey Liniers entre Italia y Libertad
* Libertad entre Virrey Liniers y Caseros
* Caseros entre Libertad y Laprida
* Avellaneda entre Villate y Paraná
* Monasterio entre Roca y Malaver
* Gaspar Campos entre Malaver y Roca
* Salta entre San Lorenzo y Villate
* Azcuénaga entre Villate y Marconi
* Marconi entre Azcuénaga y Rioja
* Rioja entre Marconi y San Lorenzo
* H.de la Quintana entre Malaver y Arenales
* Arenales entre H.de la Quintana y Caseros
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá demarcar en cada cuadra de las calles antes mencionadas con seflalizacion horizontal y vertical, que indique la velocidad maxima establecida, asI como prioridad de circulación por parte de ciclistas. Deberá demarcar ademas cada una de las calles perpendiculares a las mencionadas calles, en su cuadra inmediata anterior al cruce con la misma, informando la velocidad maxima de la calle con la que se cruzara.
ARTICULO 3°: Instálese en cada una de las cuadras perpendiculares a las calles establecidas en el Articulo 1, que no cuenten con un semáforo, un limitador de velocidad tipo "lomada".
ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en los artIculos que anteceden.
ARTICULO 5°: La presente Ordenanza se implementará en carácter de prueba por el término de 120 dias corridos. De no mediar objeciones, los cambios introducidos por la misma adquirirán carácter definitivo.
ARTICULO 6°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo: Villa-Zito