Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37548

Ordenanza Nº 37548

Vicente López, 27/05/2022

 Ref. Exptes. N° 0222/2022 H.C.D.
                            4119-1583/2022 D.E.

VISTO: Io dispuesto por conducto de la Ordenanza No 9324 en relación de tránsito pesado y sus complementarias N° 83399, 9486, 19344, 31644 y 32726 y la continua necesidad de revisar y armonizar dicho cuerpo normativo y,

CONSIDERANDO: Que el gobierno municipal tiene la obligación de velar por el reordenamiento de tránsito vehicular, propiciando la seguridad y las buenas prácticas viales;

Que, atento la dinámica y evolución logica del transcurso del tiempo resuila propicio realizar una evoiución permanente que determine la necesidad de actualizar la legislación vigente a los fines de poder contemplar nuevos comportamientos de la sociedad en el tránsito actual.

Que, se requiere facilitar el normal desarrollo de la circulación del tránsito vehicular, evitar el congestionamiento, conservar la infraestructura vial, evitar potenciales siniestros en la via pública permitiendo garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito y por sobre todo preponderar la protección de las vidas humanas.

Que, el riesgo por la circuiación de vehiculos de gran porte en aéreas urbanas torna por tanto esencial la constante evaivación y mejora continua de todas la medidas conducentes a mermar tales riesgos, en protección de derechos fundamentales resguardados por nuestra Constitución y Tratados Internacionales con jerarquia constitucional, acordes con la politica implementada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y en consonancia con lo establecido por Asamblea General de Naciones Unidas.

Que, es conducente continuar con la adopción de una normativa clara, con Iimites establecidos, que permitan la correcta aplicación de la misma, coma asi también, la articulación de los mecanismos de control y sanción necesarios para asegurar su cumplimiento.

Que, por Io expuesto, resulta apropiado adecuar, unificar y armonizar la normativa vigente con materia de circulación de tránsito pesado.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Se considera tránsito pesado, a los fines de la presente Ordenanza, a todo camión a vehiculo capacitado para transportar carga que supere los 3.500 kg (tres mil quinientos Kilogramos) de conformidad con las dimensiones establecidas en la Ley 13927.

ARTICULO 2°: DetermInese como red de tránsito pesado (únicas vias por las cuales podrá circular este tipo de transporte) la siguientes calles:

•  Uzal entre Paraná y Pelliza
• Pelliza entre Uzal y Av. Mitre
• Sivori entre Av. Mitre y C. Saavedra
• Carlos Calvo entre C. Saavedra y Vélez Sarsfield
• Vélez Sarsfield entre Carlos Calvo y Primera Junta conectando la Autopista P. Palazzo con el Partido de San Martin
•  Laprida entre Autopista Palazzo y Av. de los Constituyentes
• Av. Mitre en los tramos comprendidos entre Paraná y Pelliza y entre Carlos F. Melo y Zufriategui
• Av. de los Constituyentes desde la calle Laprida hasta Yrigoyen, desde esta desde Yrigoyen hasta Fleming y de la ultima mencionada hasta Vélez Sarsfield
• White en el tramo comprendido entre Av. Mitre y Blas Parera.

ARTICULO 3°: El Municipio debera publicar a la comunidad las arterias de red de tránsito pesado establecida en el Articulo 2° a fin de contribuir no solo al ordenamiento del tránsito, sino at resguardo de los transeüntes y ciclistas. 

ARTICULO 4°: El transporte deberá utilizar obligatoriamente la red de transito pesado hasta el lugar más próximo a donde deban realizar la carga y descarga, acreditando tal extremo mediante la documentacion correspondiente.

ARTICULO 5°: La prohibicion de circulacion de vehiculos de transporte pesado por las calles no comprendidas en el Articulo 2° rige durante las 24 hs, incluyendo el deber dispuesto en el ArtIculo 4°

ARTICULO 6°: Los vehiculos de transporte pesado solo podran circular fuera de la red de tránsito pesado cumpliendo con to establecido en el ArtIculo 4°, salvo que tenga más de un punto de carga y/o descarga dentro del Partido y que el trayecto a recorrer entre estos puntos sea menor at que deberla recorrer para volver a la red de tránsito pesado, tornando menos riesgosa la circulación.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo por intermedio de las dependencias que correspondan procedera a realizar at proyecto, ejecución y colocación de las señales que en cada caso sean procedentes.

ARTICULO 8°: Las penalidades a aplicar con motivo de contravenciones a las normas de la presente Ordenanza se ajustaran a los procedimientos que establece la Iegislación vigente.

ARTICULO 9°: Encomiendese a la Subsecretarla de Transito la implementacion de las medidas de acción conducentes a controlar y alentar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo elaborar estadIsticas periódicas que serán puestas en conocimiento de la comunidad.

ARTICULO 10°: Deróguese toda norma que sea total o parcial contraria a las prevenciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11°: Considérese el exordio parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS

Fdo: Villa-Zito