Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/01/2022
Vistas las presentes actuaciones por las cuales oportunamente se procurara un resarcimiento económico para la Sra. Lorena Marisol VILLARROEL, debido a daños materiales generados en el inmueble ubicado en la calle Ciudad de Cali Nº 3026 de la ciudad de Bahía Blanca, Partida 58.539, ocasionados el día 17 de marzo del año 2014, y;
CONSIDERANDO
Que por dicho accionar se interpuso una demanda por daños y perjuicios promovida oportunamente por Lorena Marisol Villarroel por deterioros ocasionados en el inmueble citado en el Visto, recaída en los autos caratulados: "VILLARROEL, LORENA MARISOL C/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS", Expte. 20.114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Que de acuerdo a los informes emitidos por la Subsecretaría Legal y Técnica a fs. 44/45 y 58, ha quedado acreditada conforme se desprende las constancias judiciales obrantes en la causa y en el expediente 152-12344/2016, que la Municipalidad de Bahía Blanca debió responder por el hecho de un funcionario comunal: la Sra. Perla Fernández, por entonces Delegada Municipal de la Deleg. Norte.
Que en razón de ello la Municipalidad fue condenada al pago de capital e intereses en favor de Lorena Marisol Villarroel, como así también al pago de honorarios profesionales, adicional de ley e IVA del abogado de la parte actora, cuyo total por los conceptos abonados ascienden al monto de pesos trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis con sesenta y cuatro centavos ($345.406,64), según Resoluciones Municipales N°22/21 y 82/21 que en copia fiel se acompañan a fs.54/57.
Que de acuerdo a lo informado a fs.44/45 y 58 por la Subsecretaría Legal y Técnica, surge la necesidad de arbitrar los medios para el inicio de acciones de repetición o recupero contra Perla Fernández, respecto de lo abonado por el Municipio en el marco de los autos judiciales citados.
Que de los informes realizados por distintas dependencias, surge que la nombrada actualmente es agente municipal con legajo Nº 14.417, dependiente del Museo de Ciencias.
Que conforme aclara la citada dependencia legal a fs.58, sin perjuicio de tratarse de una persona que actualmente es empleada municipal, las acciones de recupero solicitadas a fs.44/45 surgen con motivo del pago realizado por el Municipio en los autos judiciales aludidos, y se origina como consecuencia de una situación ocurrida en marzo de 2014 cuando la Sra. Perla Fernández ejerciera funciones como Delegada Municipal de la Delegación Norte, es decir, como funcionaria de la planta política.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica en dichos informes resalta que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha formulado la pertinente recomendación de adoptar tal medida en el Acta N°09/2021, ya que dicho órgano de contralor formuló tal recomendación en el marco de lo establecido en el art.245 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que estipula: “Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. Si dicha acción no hubiera sido iniciada, el Tribunal de Cuentas, al pronunciarse sobre la rendición que contenga el pago, decidirá si el resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios”.
Que a fs.58 la Subsecretaría Legal y técnica entiende que el recupero podría hacerse por dos vías, la primera extrajudicial, debiendo intimarse a la nombrada por carta documento y tratar de llegar a un acuerdo en un plazo razonable; y la segunda instancia es la vía judicial, que aplicaría en caso de que las tratativas mencionadas resulten infructuosas luego de vencido el plazo.
Que por ello dicho área legal entiende procedente que mediante acto resolutivo se encomiende a la Dirección General de Técnica Jurídica, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales de regreso correspondientes contra la Sra. Perla Fernández, para el recupero de la suma de $345.406,64.- abonada por la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco de los autos caratulados: ”VILLARROEL LORENA MARISOL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 20.144, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Que, por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º: Encomendar a la Dirección General de Técnica Jurídica el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales de regreso correspondientes contra la Sra. Perla FERNÁNDEZ, para el recupero de la suma de $ 345.406,64.- (pesos trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis con sesenta y cuatro centavos) abonada por la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco de los autos caratulados: "VILLARROEL, LORENA MARISOL C/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS", Expte. 20.114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese; dése al R.O., y gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica para la prosecución de las presentes actuaciones.-