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Decreto Nº260/2022

Decreto Nº 260/2022

Lobos, 20/01/2022

Creacion de Junta Médica Municipal

Visto

              La necesidad de solucionar la situación laboral particular de aquellos agentes que han agotado el máximo de licencia paga por enfermedad inculpable, conforme art. 37 y ccds de la Ordenanza n° 2789, y no obtienen el alta médica ni se encuentran en condiciones de reintegrarse a sus tareas laborales;

Considerando

Que la Ordenanza n° 2789 establece en el artículo 40: “En los casos en donde la Junta Médica determine que el agente se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de jubilación por invalidez – inc. c)  del artículo anterior, se iniciará el trámite pertinente de acuerdo a la legislación específica sobre la materia que rige en la Provincia de Buenos Aires. En este caso, el mismo será citado para ser evaluado por una Junta Médica Provincial, la que determinará si posee la incapacidad absoluta que establece la ley para acceder al beneficio citado. Hasta tanto la Junta Medica Provincial no se haya expedido el agente continuará percibiendo su remuneración de manera normal”.-

Que aquel agente que haya agotado el máximo de licencia paga por accidente o enfermedad inculpable y no obtenga el alta médica correspondiente, puede iniciar los trámites correspondientes para acceder al beneficio de jubilación por incapacidad.

Que para ello deberá ser evaluado por la Junta Médica Provincial, quien evaluará si posee la incapacidad absoluta que establece la ley para acceder al beneficio jubilatorio citado.

Que la Junta Médica Provincial solo evalúa aquellos casos con Incapacidad laboral total y permanente, y para que la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad eleve de modo correcto y procedente la solicitud de Junta Médica Provincial, debe, inexorablemente,  adjuntar al pedido un Informe efectuado por la Junta Médica Local (Municipal), el cual debe tener otorgado un porcentaje de incapacidad mayor o igual al 66% para que sea considerado por la Dirección de Salud Ocupacional.

Que como consecuencia de lo expuesto resulta imperiosa la conformación de una Junta Médica Local, a los fines que la misma se expida en todos aquellos casos que su intervención sea requerida en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, con la finalidad de otorgar el grado de incapacidad que corresponda según el caso y resolver en consecuencia (art. 39 y ss de la Ordenanza n° 2789).-

Que asimismo dicha Junta Médica tendrá injerencia en casos de enfermedades de corta o larga duración que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, ampliación de licencia, reducción de capacidad laboral por enfermedades o accidentes inculpables, y para todos aquellos casos previstos en la Ordenanza n° 2789.

Que la creación y funcionamiento permitirá dar cumplimiento a todos aquellos procedimientos previstos por la normativa vigente donde se encuentra prevista la intervención de la Junta Médica Municipal y la Provincial.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Crear la Junta Médica Municipal que se conformará, mínimo, por un (1) Médico Laboral y por un (1) Especialista en la patología de que se trate, todo ello de acuerdo a la dolencia, enfermedad y/o padecimiento de que se trate.

 

ARTÍCULO 2º: Disponer que la Junta Médica creada en el artículo anterior intervendrá en los siguientes asuntos:

 

  1. Análisis y evaluación de carpetas medicas de Agentes que posean enfermedades de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas.
  2. Determinación de las tareas que puede realizar un agente por ausencia prolongada y/o evaluación del grado de incapacidad psicofísica  que determine si el trabajador deber ser encuadrado para los beneficios de la Seguridad Social o debe otorgarse tareas acorde a su capacidad y/o adecuar su jornada.
  3. Comprobación de la existencia de incapacidad  permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral (66%) para el otorgamiento de la jubilación por ésta causa. Elaboración del Informe médico con las conclusiones de incapacidad permanente del Agente y la elevación del mismo a la Junta Médica Provincial.
  4. Determinar la situación laboral y/o de revista del Agente para el caso de incapacidades menores al 66%, que no son consideradas por la Dirección de Salud Ocupacional.
  5. Seguimiento de los plazos de las licencias médicas y evaluación ante cada vencimiento de acuerdo a los establecido en la Ordenanza n° 2789 y Leyes o Convenios vigentes en la materia.
  6. Disponer la ampliación de los plazos de licencias de los trabajadores con hijos a cargo que padezcan enfermedades crónicas y/o de largo tratamiento y/o incapacidad.
  7. Esta enumeración no es taxativa, por lo que la intervención de la presente Junta Médica podrá ser solicitada en todos aquéllos supuestos que por su naturaleza así lo requieran.

 

ARTÍCULO 3º: Establecer los siguientes parámetros para el funcionamiento de la Junta Médica creada:

 

  1. Todo Agente puede ser convocado a Junta Médica Municipal cuando haya presentado certificado médico por enfermedad de corta o larga evolución que supongan su imposibilidad de prestar tareas regularmente por un término superior a quince (15) días en forma continua o alternada durante el periodo de un (1) año, por el mismo diagnostico o enfermedad, o cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de supuesto laboral por igual plazo.
  2. Una vez integrada la Junta Médica Municipal para el tratamiento de los casos presentados, se notificará al Agente con 3 días hábiles de anticipación: fecha, hora y lugar donde se realizará la evaluación de salud.
  3. En caso de ausencia del Agente a la Junta, a pesar de estar debidamente notificado de su comparecencia, su licencia quedará sin efecto en forma automática con excepción de aquellos casos donde pueda demostrar la imposibilidad de trasladarse al lugar señalado como consecuencia del accidente o enfermedad.
  4. Las inasistencias reiteradas y/o injustificadas a una citación de Junta Médica Municipal o Provincial, que dilaten y entorpezcan el cumplimiento de las mismas, ya que haciendo caso omiso de las citaciones el Agente prolonga su inasistencia hasta el máximo permitido sin que la Junta Médica pueda determinar concretamente si existen casuales de salud que justifican la misma, hará incurrir al Agente en las causales de cesantía establecidas en el art. 88 inc. k, 65 inc a, c, e, f, y 67, de la Ordenanza n° 2789 “Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Lobos”.-
  5. Luego de reunida la Junta Médica, y dentro de dos días hábiles de haber llevado a cabo la evaluación, deberá emitir un dictamen fundado con las siguientes indicaciones: 1) Diagnostico presuntivo, 2) Si corresponde o no el otorgamiento de licencia, y en su caso, por cuantos días, 3) Si corresponde la reincorporación del Agente a su puesto de trabajo, 4) Si corresponde o no el cambio de tareas, régimen de trabajo, área o dependencia municipal de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, 5) En su caso, grado de invalidez por cada una de la afecciones diagnosticadas, 6) Carácter transitorio o permanente de la incapacidad si la hubiere, 7) Fecha presunta en la que se inició o produjo la incapacidad si la hubiere, 8) Probable fecha de recuperación y/o reincorporación laboral, 9) Establecer periodicidad de nuevos exámenes con indicación expresa de las pruebas y estudios que debieran practicarse en caso de ser necesario, 10) Determinar si el grado de incapacidad laboral puede agravarse, si ya está consolidada, o si es susceptible de disminuir o desaparecer mediante tratamiento adecuado, en cuyo caso deberá hacerse constar: tiempo aproximado que se estima necesario para la reducción a escala inferior al 66% de la capacidad laboral y tratamiento médico y periodicidad de controles aconsejables,  11) Todos los demás datos que estime la Junta que se debe dejar constancia.

 

ARTÍCULO 4º:  El Agente deberá presentar los estudios particulares que se haya practicado, aunque la Junta podrá disponer la realización de nuevos estudios, pruebas, exámenes y prácticas que resulten necesarios para la correcta determinación de su estado de salud.

 

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a la Junta Médica a través de la Dirección de Recursos Humanos,  todas las aclaraciones que considere necesarias e incluso la ampliación del dictamen si considera que no está suficientemente fundado.

 

ARTÍCULO 6º: Las licencias que otorgue la Junta Médica Municipal no podrán superar los 45 días y para cada periodo posterior se requerirá nuevo Dictamen, citando al Agente conforme art. 3 inc. b) del presente acto administrativo. Los Dictámenes emitidos por la Junta Médica serán notificados de modo fehaciente al Agente Municipal involucrado.

 

ARTÍCULO 7º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO Nº:                       260/2022

 

Fabiana D. Belardi                                                           Zampelunghe Claudio J.

  Secretaria de Desarrollo                                                         Intendente Interino

     y Promoción Social                                                            Municipalidad de Lobos

  Municipalidad de Lobos

 

 

Pablo F. Hasper                                                              

  Secretario de Gobierno                                                         

  Municipalidad de Lobos