Boletines/Lobos
Decreto Nº 260/2022
Lobos, 20/01/2022
Creacion de Junta Médica Municipal
Visto
La necesidad de solucionar la situación laboral particular de aquellos agentes que han agotado el máximo de licencia paga por enfermedad inculpable, conforme art. 37 y ccds de la Ordenanza n° 2789, y no obtienen el alta médica ni se encuentran en condiciones de reintegrarse a sus tareas laborales;
Considerando
Que la Ordenanza n° 2789 establece en el artículo 40: “En los casos en donde la Junta Médica determine que el agente se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de jubilación por invalidez – inc. c) del artículo anterior, se iniciará el trámite pertinente de acuerdo a la legislación específica sobre la materia que rige en la Provincia de Buenos Aires. En este caso, el mismo será citado para ser evaluado por una Junta Médica Provincial, la que determinará si posee la incapacidad absoluta que establece la ley para acceder al beneficio citado. Hasta tanto la Junta Medica Provincial no se haya expedido el agente continuará percibiendo su remuneración de manera normal”.-
Que aquel agente que haya agotado el máximo de licencia paga por accidente o enfermedad inculpable y no obtenga el alta médica correspondiente, puede iniciar los trámites correspondientes para acceder al beneficio de jubilación por incapacidad.
Que para ello deberá ser evaluado por la Junta Médica Provincial, quien evaluará si posee la incapacidad absoluta que establece la ley para acceder al beneficio jubilatorio citado.
Que la Junta Médica Provincial solo evalúa aquellos casos con Incapacidad laboral total y permanente, y para que la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad eleve de modo correcto y procedente la solicitud de Junta Médica Provincial, debe, inexorablemente, adjuntar al pedido un Informe efectuado por la Junta Médica Local (Municipal), el cual debe tener otorgado un porcentaje de incapacidad mayor o igual al 66% para que sea considerado por la Dirección de Salud Ocupacional.
Que como consecuencia de lo expuesto resulta imperiosa la conformación de una Junta Médica Local, a los fines que la misma se expida en todos aquellos casos que su intervención sea requerida en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, con la finalidad de otorgar el grado de incapacidad que corresponda según el caso y resolver en consecuencia (art. 39 y ss de la Ordenanza n° 2789).-
Que asimismo dicha Junta Médica tendrá injerencia en casos de enfermedades de corta o larga duración que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, ampliación de licencia, reducción de capacidad laboral por enfermedades o accidentes inculpables, y para todos aquellos casos previstos en la Ordenanza n° 2789.
Que la creación y funcionamiento permitirá dar cumplimiento a todos aquellos procedimientos previstos por la normativa vigente donde se encuentra prevista la intervención de la Junta Médica Municipal y la Provincial.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Crear la Junta Médica Municipal que se conformará, mínimo, por un (1) Médico Laboral y por un (1) Especialista en la patología de que se trate, todo ello de acuerdo a la dolencia, enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la Junta Médica creada en el artículo anterior intervendrá en los siguientes asuntos:
ARTÍCULO 3º: Establecer los siguientes parámetros para el funcionamiento de la Junta Médica creada:
ARTÍCULO 4º: El Agente deberá presentar los estudios particulares que se haya practicado, aunque la Junta podrá disponer la realización de nuevos estudios, pruebas, exámenes y prácticas que resulten necesarios para la correcta determinación de su estado de salud.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a la Junta Médica a través de la Dirección de Recursos Humanos, todas las aclaraciones que considere necesarias e incluso la ampliación del dictamen si considera que no está suficientemente fundado.
ARTÍCULO 6º: Las licencias que otorgue la Junta Médica Municipal no podrán superar los 45 días y para cada periodo posterior se requerirá nuevo Dictamen, citando al Agente conforme art. 3 inc. b) del presente acto administrativo. Los Dictámenes emitidos por la Junta Médica serán notificados de modo fehaciente al Agente Municipal involucrado.
ARTÍCULO 7º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 260/2022
Fabiana D. Belardi Zampelunghe Claudio J.
Secretaria de Desarrollo Intendente Interino
y Promoción Social Municipalidad de Lobos
Municipalidad de Lobos
Pablo F. Hasper
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Lobos