Boletines/Campana
Decreto Nº 366/22
Campana, 23/05/2022
Expediente 22422/2021 A/1 C/0 SAE
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto DECTO-2021-328-E-MUNICAM-INT, el Decreto N°184/2022 (t.v.), el Expediente Municipal Nº 4016-22422-2021 y su Alcance 1; y
Considerando
Que a fs. 106 la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta que encontrándose en trámite la Licitación Pública correspondiente al año en curso, y a fin de continuar garantizando la implementación del Programa ¨Servicio Alimentario Escolar¨ en nuestro distrito, solicita prorrogar las contrataciones vigentes dispuestas mediante el Decreto DECTO-2021- 328-E-MUNICAM-INT con los proveedores González Pablo Javier CUIT N° 20-22646462-0 y Cook Máster SRL CUIT N° 30-70821436-8.
Que a fs. 107/108 obra Nota N° NO-2022-11782215-GDEBA-DCPAAYSDGCYE donde se informa los nuevos valores unitarios vigentes a partir de mayo para los módulos alimentarios y las prestaciones presenciales.
Que a fs. 109/113 y 121/130 respectivamente, obran Solicitudes de Pedido Nº 1367, 1368, 1369, 1370 y 1371 y Solicitudes de Gastos N° 1-1340, 1-1341, 1-1342, 1-1343,1-1344.
Que a fs. 118 interviene la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura manifestando que no posee objeciones que realizar.
Que a fs. 120 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria para hacer frente a la mencionada erogación en cuestión.
Que a fs. 131 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable para realizar.
Que a fs. 132 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas que realizar y con relación al aspecto financiero que las transferencias se perciben a mes vencido por lo que los proveedores cobrarán cuando los fondos de la Provincia de Buenos Aires hayan sido ingresados al Municipio.
Que a fs. 133 la Dirección de Compras no posee objeciones que formular al respecto.
Que a fs. 136 interviene Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las contrataciones dispuestas mediante el Decreto DECTO-2021-328-E-MUNICAM-INT para la prestación del “Servicio Alimentario Escolar”, por el término de dos (2) meses desde el mes de Mayo de 2022 y hasta el mes de Junio del mismo año, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 11/2021, conforme a toda la documentación obrante en el Expediente Municipal Nº 4016-22422-2021 Alcance 1, según se detallan a continuación:
a GONZALEZ PABLO JAVIER CUIT Nº 20-22646462-0, Proveedor Municipal N° 1793, por la provisión del servicio correspondiente a las Zonas 1, 4 y 5;
a COOK MASTER S.R.L. CUIT Nº 30-70821436-8, Proveedor Municipal N° 1559, la provisión del correspondiente a las Zonas 2 y 3.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110127000 “Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura”, Categoría Programática 27.04.00 “Servicio Alimentario Escolar (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, Partida Presupuestaria 5.1.5.0 “Transferencias Instituciones de Enseñanza”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2022.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-