Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1276/22
General Pueyrredon, 07/06/2022
Visto
el Recurso de Revocatoria interpuesto por el agente Gonzalo Ezequiel Cipriotti, Legajo Nº 27.253/1, y
Considerando
por Decreto Nº 0959/2022 se le aplica al agente Cipriotti, Legajo Nº 27.253/1, una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión y se sugiere a modo precautorio trasladar al agente sumariado a otra unidad ejecutora que no dependa de la Dirección General de Personal, como así también realizar un nuevo curso sobre temática de perspectiva de género.
Que dicho agente se notificó de lo resuelto por cédula con fecha 06 de mayo de 2022, según constancia obrante a fs. 38 y vta.
Que a fs. 85 se expide la Secretaría de Gobierno informando la dependencia destino del agente.
Que conforme el Telegrama Ley 23789 Nº 153251365 obrante a fs. 87 el agente Cipriotti, se agravia del Decreto Nº 0959/2022, manifestando que la sugerencia de traslado laboral se constituye en un claro atropello al art 8 de la Ley 14656 que dispone que: “en ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta”
Que, por los motivos expuestos encuentra inmotivado el exceso doblemente punitivo que le fuera aplicado, que le genera un perjuicio económico de índole alimentario, afectación patrimonial y psicológica, entre otros.
Que a fs. 90 y vta. la Dirección Dictámenes, realiza un detenido análisis de la pieza recursiva, que en su parte pertinente, dice: “cabe puntualizar que en el marco del sumario administrativo iniciado el ahora recurrente ha tenido entonces ocasión de ejercer su derecho de defensa y de tal forma articular los distintos mecanismos que allí se establecen para tal fin, tales como prestar declaración indagatoria, aportar elementos de prueba, formular alegatos, entre otras herramientas reconocidas por la ley para tal finalidad. Desde ese lado, indudablemente, la labor de la Administración al imponer la pena que se recurre resulta ajustada al plexo normativo en vigencia.”
Que seguidamente la Dirección Dictámenes expresa: “Efectivamente, la conducta desplegada por el aquí accionante, (…) ha derivado en la providencia de imputación de la instrucción sumarial agregada a fs. 41/43.Tal encuadre se ha visto reproducido en la formulación del dictamen final, fs. 64/69, de los que se desprenden que el agente ha incurrido en diversas faltas, lo que torna aplicable las figuras previstas por la Ley antes citada en sus arts 103 inc. d), 106 inc. 21,107 incs. 3 y 10 y, como derivación de ello, la imposición de una sanción de 30 (treinta) días de suspensión.
Que prosigue el dictamen: “la Instrucción actuante ha introducido en su dictamen final dos aspectos que describe en los items 2 y 3 de la conclusión obrante a fs. 69. Por un lado sugiere que el sumariado realice un curso en cuanto a temáticas y perspectivas de género por el otro, se opere el traslado del mismo a una unidad ejecutora que no dependa de la Dirección General de Personal.”
Que en relación a ello el organismo asesor dictamina: “contrariamente a la postura que intenta hacer valer el impugnante, sostenemos que las medidas señaladas no constituyen una sanción adicional a la suspensión impuesta sino acciones a desarrollar desde el ámbito de la Administración a los fines de evitar futuros eventuales inconvenientes en la labor habitual, tanto de los agentes que participaron en el encuentro que diera origen a la actuación sumarial, como del resto de los integrantes de dicha dependencia. Ello se compadece con la calificación que utiliza el Letrado actuante al definir el traslado aconsejado (" Se sugiere a modo precautorio trasladar al agente sumariado a otra Unidad Ejecutora que no dependa de la Dirección General de Personal textual de fs. 69).”
Que acerca de la posible decisión de traslado hacia dependencia ajena a la de revista del recurrente, la Dirección Dictámenes manifiesta: “tal proceder encuentra sustento a partir de la recomendación volcada por la Instrucción Sumarial y replicada a su vez por el art. 4 del Decreto que se ataca. Mas allá de estar en presencia de una hipótesis de eventual materialización del traslado, y no de la confirmación del mismo, (…), a la luz de la descripción y análisis de los elementos reunidos ha quedado perfectamente claro que, aún ante el posible hecho consumado de un traslado de dependencia, no estaríamos ante la aplicación de una doble sanción disciplinaria. La pena en sí la conforma la suspensión de treinta (30) días en sus labores, lo que aparece coherente frente a la conducta antijurídica desplegada por el agente”.
Que continúa el dictamen: “La medida precautoria de traslado, en cambio, deviene como temperamento necesario a observar a los fines de evitar mayores inconvenientes que los ya suscitados y comprobados a través del proceso sumarial de narras. Situación similar acontece con la sugerencia de realización de un curso por parte del imputado, entendiendo que ello operaría como contribución a efectos de que el mismo cuente con un aporte científico adicional respecto al modo de proceder ante situaciones de esta índole en su ámbito laboral, de modo tal de minimizar al máximo las posibilidades de reiteración de este tipo de episodios a futuro.”
Que finaliza el dictamen: “En definitiva arriba esta dependencia asesora a una conclusión adversa a las pretensiones deducidas por el imputado a través del decisorio mencionado. (…) se sugiere propiciar el dictado del acto administrativo (Decreto) que desestime tal pieza recursiva, con posterior notificación al interesado en la forma de ley (Ordenanza General 267/80, arts. 62/67, 89 y cctes.)”.
Que por lo expuesto corresponde no hacer lugar al recurso, manteniéndose el acto atacado en todos sus términos.
Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado sobre el particular a fs. 90 y vta. por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el agente, GONZALO EZEQUIEL CIPRIOTTI, Legajo Nº 27.253/1, contra el Decreto Nº 0959/2022, manteniéndose el mismo en todos sus términos, en mérito a lo expresado en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Direccion de Personal.
BONIFATTI MONTENEGRO