Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0957/22
General Pueyrredon, 06/06/2022
Visto
el expediente 5376/7/2022, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), para la ejecución de trabajos en la vía pública correspondiente al Proyecto CENCOSUD S.A., en distintas calles de la ciudad, y
Considerando
Que la Dirección de Obras Públicas a fs. 70, recomienda conceder permiso a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) para llevar a cabo los trabajos detallados en el plano de fs. 4, del presente expediente.
Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) ha dado cumplimiento al pago del derecho de instalación inicial según Recibo Nº 9800-12696539 de fs. 3, y al Depósito de Garantía según Recibo Nº 9000-01096583 obrante a fs. 71.
Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá dar cumplimiento en el E.M.S.U.R. (Ente Municipal de Servicios Urbanos) de los pagos que a continuación se detallan: según Cap. IX, Art. 35º, inciso b – 2) el pago bimestral correspondiente al tendido subterráneo de 90 mts. de fibra óptica; y según Cap. IX, Art. 35º, inciso b – 3) el pago bimestral por el tendido de 90 mts. de cañerías subterráneas (un cuatritubo 34/40 mm diámetro interior/exterior), a partir de la recepción provisoria de la obra otorgada por este Departamento a la finalización de los trabajos.
Que ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19, se deberá utilizar el protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) presenta a fs. 26/47 las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en el sector por donde ha sido proyectado el tendido subterraneo de fibra optica, según proyecto de fs. 4, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.
Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) presenta a fs. 18, la constancia de aprobacion del Programa de Seguridad por la Asegurada de Riesgos del Trabajo (ART) para los trabajos de tendido subterraneo de fibra optica, según proyecto de fs. 4.
Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) por Ordenanza Nº 18.702, la cuál establece que toda obra pública o privada que impliquen la apertura de zanjeo o trabajo semejante para el soterramiento de cualquier tipo de ducto, deberá adicionar un tubo de 40 mm de diámetro en todo el recorrido de la obra.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), CUIT Nº 30-66328849-7, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo las tareas consistentes en el tendido de 90 mts. de cañería subterránea para fibra óptica en la calle que a continuación se detalla:
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de acuerdo al plano de fs. 4 del presente expediente.
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.
ARTÍCULO 4º. - Previo al inicio de los trabajos y con un máximo de 48 hs. de antelación la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá notificar fehacientemente a cada uno de los frentistas que abarque la obra en cuanto al alcance, ejecución y finalización de la misma.
ARTÍCULO 5º.- La Empresa deberá dar cump limiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID– 19.
ARTÍCULO 6º.- Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 7º.- Fijar en TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 8º.- Regístrar, dar al Boletín Municipal y notificar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
JLG/sb.
GONZALEZ