Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0941/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 03/06/2022
ARTÍCULO 1º.- Designar a las agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, durante los períodos que se indican a continuación, accediendo al cargo por Listado Oficial del Tribunal de Clasificación Docente:
PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01)
a) U.E. 08-02-2-1-1-04 – JARDIN DE INFANTES Nº 4 “Rita L. de Victoria”
MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01)
b) U.E. 08-02-2-1-1-07 – JARDIN DE INFANTES Nº 7
PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01)
c) U.E. 08-02-2-1-1-24 – JARDIN DE INFANTES Nº 24
ARTICULO 2º.- Modificar el Inc. b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 0778/2022, dejando expresamente establecido que el establecimiento educacional correcto por el cual se le reconocen los servicios prestados a la agente MARIA SOLEDAD PERALTA (Legajo Nº 27.548/75 – CUIL 27-29442428-3) es en el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE “Almafuerte” (U.E. 08-02-2-1-3-17) y no como se consignara en dicho acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable II) del SESENTA POR CIENTO (60%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 – P.P. 2 - P.p. 1 - P.Sp. 4 – para el Art. 3º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 1 - para los Arts. 4º y 5º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 2 - para el Art. 6º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 14 - para el Art. 7º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 3 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 9º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI