Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1179/22

Decreto Nº 1179/22

General Pueyrredon, 27/05/2022

Visto

 el Acta Acuerdo de fecha 21 de enero de 2022, incorporada en el Expediente EMDER Nº 204/2020 – Cpo.1, a fs.176/177, celebrada entre la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, representada por el señor Secretario de Gobierno, Santiago Bonifatti y el Sindicato de Trabajadores Municipales, representado por el señor Secretario General Antonio José Gilardi, y

Considerando

 

el Apartado 3 de la mencionada Acta expresa lo siguiente: “Las partes acuerdan el completar seiscientos (600) reencasillamientos durante el primer semestre de 2022 por intermedio de la Junta de Ascensos y Calificaciones .-”

 

Que la Junta de Ascensos y Calificaciones en el Anexo del Acta Nº 41, da curso favorable a la modificación escalafonaria de varios agentes del EMDER.

 

Que a fs. 180 la Contaduría del EMDER otorga factibilidad sobre la base de las previsiones contempladas en el Presupuesto de Gastos vigente.

 

Por ello y, en uso de facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Dase de alta a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente MARCELO OSCAR ESPINOSA - Legajo Nº 18395 - en el cargo de Capataz General con 50 hs semanales – C.F 6-18-71-01, en la Dirección General de Infraestructura del EMDER, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 30 de abril de 2022; en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente MARCELO OSCAR ESPINOSA - Legajo Nº 18395  – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente MARCELO OSCAR ESPINOSA - Legajo Nº 18395 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Obrero Nivel 18 con 50 hs semanales de PESOS ONCE MIL NOVENTA CON 85 CTVS ($11.090,85).

 

ARTÍCULO 4.- Dase de alta a partir del 1º de mayo de 2022, a la Agente LILIANA ALEJANDRA PINTOS - Legajo Nº 30599 - en el cargo de Coordinador Deportivo III con 35 hs semanales – C.F 4-18-00-06, en la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados del EMDER, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 30 de abril de 2022; en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación Remunerativa para el Grupo Ocupacional Técnico de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales a la Agente LILIANA ALEJANDRA PINTOS - Legajo Nº 30599 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 6º.- Otórgase a partir del 1º de mayo de 2022, a la Agente  LILIANA ALEJANDRA PINTOS - Legajo Nº 30599 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 18 con 35 hs semanales de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 87 CTVS ($11625,87).

 

ARTÍCULO 7.- Dase de alta a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente SEBASTIÁN FACUNDO RAMÍREZ LIJO - Legajo Nº 28891 - en el cargo de Coordinador Deportivo III con 35 hs semanales – C.F 4-18-00-06, en la Dirección General de Política Deportiva del EMDER, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 30 de abril de 2022; en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 8º.- Acuérdase a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación Remunerativa para el Grupo Ocupacional Técnico de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente SEBASTIÁN FACUNDO RAMÍREZ LIJO - Legajo Nº 28891 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 9º.- Otórgase a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente SEBASTIÁN FACUNDO RAMÍREZ LIJO - Legajo Nº 28891 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 18 con 35 hs semanales de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 87 CTVS ($11625,87).

 

ARTÍCULO 10- Dase de alta a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente RICARDO ALFREDO PERROTI RIVAROLA - Legajo Nº 28764 - en el cargo de Técnico III Especializado con 45 hs semanales – C.F 4-15-74-01, en la Dirección General de Infraestructura del EMDER, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 30 de abril de 2022; manteniéndose el pago de la bonificación otorgada por Decreto Nº 2978/2013, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 11º.- Acuérdase a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente ALFREDO PERROTI RIVAROLA - Legajo Nº 28764 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 12º.- Otórgase a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente ALFREDO PERROTI RIVAROLA - Legajo Nº 28764- un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 15 con 45 hs semanales de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SEIS CON 14 CTVS ($10706,14).

 

ARTÍCULO 13- Dase de alta a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente ALEJANDRO JAVIER ÁVILA - Legajo Nº 28765 - en el cargo de Técnico III Especializado con 45 hs semanales – C.F 4-15-74-01, en la Dirección General de Infraestructura del EMDER, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 30 de abril de 2022; manteniéndose el pago de la bonificación otorgada por Decreto Nº 2978/2013, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 14º.- Acuérdase a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente ALEJANDRO JAVIER ÁVILA - Legajo Nº 28765 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 15º.- Otórgase a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente ALEJANDRO JAVIER ÁVILA - Legajo Nº 28765 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 15 con 45 hs semanales de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SEIS CON 14 CTVS ($10706,14).

 

ARTÍCULO 16- Dase de alta a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente LEANDRO SÁNCHEZ - Legajo Nº 27036 - en el cargo de Técnico III Especializado con 35 hs semanales – C.F 4-15-00-01, en el Ente Municipal de Deportes y Recreación, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 30 de abril de 2022; en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 17º.- Acuérdase a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación Tarea Remunerativa para el Grupo Ocupacional Técnico de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente LEANDRO SÁNCHEZ - Legajo Nº 27036– quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 18º.- Otórgase a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente LEANDRO SÁNCHEZ - Legajo Nº 27036 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 15 con 35 hs semanales de PESOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 10 CTVS ($11188,10).

 

ARTÍCULO 19- Dase de alta a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente LEONARDO FABIÁN POLAK - Legajo Nº 26754 - en el cargo de Técnico III Especializado con 45 hs semanales – C.F 4-15-74-01, en el Ente Municipal de Deportes y Recreación, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 30 de abril de 2022; manteniéndose el pago de la bonificación otorgada por Decreto Nº 2530/2008, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 20º.- Acuérdase a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa para el Grupo Ocupacional Técnico de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente LEONARDO FABIÁN POLAK - Legajo Nº 26754 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 21º.- Otórgase a partir del 1º de mayo de 2022, al Agente LEONARDO FABIÁN POLAK - Legajo Nº 26754 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 15 con 45 hs semanales de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SEIS CON 14 CTVS ($10706,14).

 

ARTÍCULO 22º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 6 Personal Obrero del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 23º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 4º y 7º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Programa 16 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 4 Personal Técnico del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 24º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 10º, 13º, 16º y 19º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 4 Personal Técnico del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 25º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 2°,11º, 14º y 20º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 5 Bonificación por Tarea Riesgosa del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 26º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 17º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 8 Bonificación Remunerativa del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 27º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 5º y 8º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Programa 16 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 8 Bonificación Remunerativa del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 28º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 3º, 12º, 15º, 18º y 21º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 4 Fondo Compensador del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 29º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 6º y 9º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Programa 16 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 4 Fondo Compensador del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 30º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 31º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

LC/Wgr

 

 

 

MACCIO  BONIFATTI  MONTENEGRO