Boletines/Dolores
Ordenanza Nº 7335
Dolores, 26/04/2021
VISTO: El presente expediente Nº 4032-79.960
Que en el Partido de Dolores no contamos con norma local alguna que cree y regule una Reserva Natural Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de nuestro territorio contamos con extensas áreas de interés ambiental en las existe un notable número de especies animales y vegetales, siendo el asiento de una considerable diversidad biológica, sitios estos que poseen elevados valores de conservación desde criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos, hidrológicos, históricos, paleontológicos y geológicos, lo que otorga a nuestro territorio un perfil eminentemente conservacionista, lo que importa el desarrollo de actividades de interés científico, cultural, turístico y social.
Que nuestro Partido existen humedales, que son el hábitat de numerosas aves acuáticas, con el potencial de convertirse a futuro en “Regiones Ramsar” y Sitios de la red hemisférica de reservas para aves playeras (RHRAP), como lo es la zona lindera de Bahía de Samborombon poseyendo una gran diversidad de flora y fauna que justifica sobradamente la creación de estos sitios o espacios, para la protección y conservación.
Que nuestra comuna ha promovido la actividad ambientalmente sustentable del avistaje de aves, actividad que ha fomentado el turismo ecológico, principalmente en el área conocida como Montes del Tordillo, área que conforme la Ley de Bosques Nativos Nro. 14888 se encuentra catalogada en zonas amarillas y rojas en cuanto a los criterios de conservación de especímenes arbóreos nativos entre los que encontramos Talas y Coronillos.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE DOLORES, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 7.335
ARTÍCULO 1º.- Establécese para el Partido de Dolores, la figura de “Reserva ============Natural Municipal”, de conformidad con lo normado en los Artículos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la creación de la figura de “Reserva Natural ============= Municipal”, los siguientes:
Proteger muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies del Partido de Dolores.
Proteger, conservar y preservar ecosistemas ambientales y hábitats terrestres y acuáticos asiento de numerosas especies animales y vegetales.
Proteger ciertos ambientes que circundan cursos de agua, garantizando su subsistencia y perpetuidad.
Conservar el patrimonio natural y cultural del Partido.
Proteger y brindar Áreas Naturales cercanas o inmersas en los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con la naturaleza.
Preservar paisajes naturales, conservar y ampliar el stock de especies arbóreas consideradas Bosque Nativo.
Otorgar a la/s “Reserva Natural Municipal” de la infraestructura, necesaria que posibilite la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, actividades educativas ambientales, y la implementación de sistemas de control y vigilancia.
Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de la “Reserva Natural Municipal”, por iniciativa de la autoridad de aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.
Profundizar el turismo ecológico sustentable y responsable.
ARTÍCULO 3º.- La “Reserva Natural Municipal” se clasificará de la siguiente forma:
Parque Natural Municipal.
Paisaje Protegido Municipal.
ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente ordenanza se denomina “Parque ============ Natural Municipal”, a aquellos predios de dominio municipal que conservan rasgos naturales de ecosistemas, que por su valor natural sean de interés educativo, y/o turísticos, y/o científico, que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse.
AARTICULO 5º.- Se denomina “Paisaje Protegido Municipal”, a los paisajes ============= naturales, seminaturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual.
Los Paisajes Protegidos Municipales contaran de dos tipos de Áreas:
Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimientos y turismo. Aquí se incluyen zonas naturales o modificadas situadas en la costa de acuíferos, lagunas, caminos, en zonas diversas, que presenten panoramas atractivos, siempre que no sean netamente urbanas.
Paisajes que por ser resultados de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como por ejemplo: Costumbres, organización social, infraestructura o construcciones típicas.
Previa evaluación con todas las Áreas competentes en el tema, se podrá incorporar como Paisaje Protegido a tierras de dominio privado, ya sean particulares, de empresas, entidades de bien público, sociedades civiles entre otros; con quien se acordarán criterios de manejo mínimos, sin perjuicio del derecho de propiedad de estos.
ARTÍCULO 6º.- Declárese “Reserva Natural Municipal”, sujeta al régimen establecido ============ en la presente Ordenanza, sin perjuicio de los que se incorporen en el futuro otras partidas inmobiliarias:
ARTÍCULO 7º.- Establécese el plazo de un año, para la elaboración del Plan de Manejo =========== para las “Reserva Natural Municipal y sub-áreas”, una vez que estas se hayan establecido, a contarse desde el día siguiente a la publicación de la ordenanza correspondiente.
Será competencia de la Autoridad de Aplicación con participación de ONG`s locales que tengan en su estatuto como finalidad el cuidado, protección y conservación del ambiente y otros organismos que corresponda según cada caso.
En el caso de los Paisajes Protegidos en parcelas cuya titularidad sea privada, los propietarios, así como las ONG`s locales que tengan en su estatuto como finalidad el cuidado, protección y conservación del ambiente serán invitados a conformar el comité de elaboración del Plan de Manejo correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través ============ de la Subsecretaria de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9.- Créase la figura del Guardaparques Municipal, con el objetivo de ============ atender todos los aspectos atinentes al manejo de la “Reserva Natural Municipal y sub-áreas” que integran el Sistema creado por la presente Ordenanza, anexar al Escalafón Municipal dicha “figura” y agregarle la categoría que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.
ARTÍCULO 10º.- Queda expresamente prohibido en la “Reserva Natural Municipal y ============= sub áreas”:
La extracción de tierra de cualquier tipo.
La Tala de especies arbóreas o arbustivas de cualquier especie.
La remoción de juncales y cualquier daño a la flora nativa, así como la extracción de restos o partes de la misma (flores, frutos, semillas brotes, etc.).
La caza, pesca, extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o guaridas y el hostigamiento de cualquier tipo a los animales silvestres.
La remoción o colección de restos de plantas o animales muertos, a no ser por expresos fines científicos con la debida autorización de la Autoridad de Aplicación.
Las colectas masivas de prácticas de Cátedras de Biología o Ciencias Naturales, tanto sea escolares o universitarias. Quedan exceptuados las colecciones científicas cuyo tipo y máximo de ejemplares serán justificados ante la Autoridad de Aplicación; en el caso de ser autorizados por la misma y dichas colecciones, luego de finalizada la investigación deberán ser devueltas al sitio de extracción o en su defecto al centro de interpretación del sitio.
El ingreso e introducción de plantas y/o animales exóticos de granjas o domésticos.
El ingreso por sitios no habilitados para tal fin.
El tránsito por fuera de los senderos habilitados.
La ocupación de sus playas, de los predios a modo de balneario, solárium o lugar recreativo en tanto no dispongan de un sitio zonificado a tal fin, conforme al plan de manejo.
El uso del lugar para acampar o hacer fuego.
El depósito o relleno con residuos, tierra o escombros tanto en el predio como en su periferia.
El ingreso en bicicleta, motos o cualquier otro medio de movilidad que no sea caminando.
La realización de cualquier tipo de relleno u obra que no esté contemplada en un plan de manejo del área en cuestión.
El ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo de elemento que provoque contaminación sonora, tanto en el área como en la periferia inmediata donde las autoridades municipales deberán notificar sobre la inconveniencia del uso.
ARTÍCULO 11º.- Sanciones: Las infracciones o contravenciones a la presente ==============Ordenanza, implicarán multas, las cuales se ajustarán al actual Código de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 12º.- Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.-
APROBADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 26-04-21.
OSCAR.R.PARDO DANIELA L. ARRABIT
SECRETARIO PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE