Boletines/Tandil
Decreto Nº 1894/2022
Tandil, 06/06/2022
Visto
El reconocimiento como Entidad de Bien Público que desde el Municipio de Tandil se otorga a aquellas instituciones y organizaciones de distinto orden cuyo fin social y comunitario contribuye al desarrollo e integración de nuestros vecinos; y
Considerando
Que dicho reconocimiento es una herramienta de fundamental importancia para que muchas instituciones u organizaciones sociales de nuestro Partido puedan gestionar ante diferentes dependencias públicas y/o privadas su participación en programas y políticas de contenido social.
Que la gestión municipal acompaña estas iniciativas de carácter solidario, altruista, y de profundo compromiso social, lo que amerita disponer de mecanismos y registros adecuados y ágiles, que contribuyan a la tramitación y otorgamiento del reconocimiento formal como Entidad de Bien Público en el Partido de Tandil, como asimismo a su seguimiento e interacción cuando la concreción de sus fines así lo amerite.
Que, por otra parte, desde la Dirección de Relaciones con la Comunidad perteneciente a la Secretaría de Legal y Técnica municipal, se asesora y trabaja permanentemente con instituciones formales y/o en formación de nuestra ciudad, en la presentación de documentación por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Que en este sentido, el reconocimiento como Entidad de Bien Público en el Partido de Tandil otorgado por el Municipio, resulta un instrumento de utilidad para estas instituciones y organizaciones sociales que necesitan llevar adelante sus objetivos comunitarios, incluso –en muchos casos– mientras inician o aguardan la conclusión de los trámites pertinentes ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conformación como Asociación Civil, como así también una vez obtenida su inscripción.
Que el valor que trasunta dicho reconocimiento municipal, justifica que las instituciones y/u organizaciones sociales que lo soliciten, acrediten ante la Comuna la permanencia en la realización de la actividad desarrollada de manera continuada durante al menos los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, como así también que dicho reconocimiento se extienda por un período de tiempo, vencido el cual pueda solicitarse nuevamente mediante mecanismos ágiles y sencillos que la Administración Pública pondrá a su disposición.
Que todo ello amerita llevar un registro de las Entidades de Bien Público así reconocidas por el Municipio, y las que en el futuro sean acreedoras de dicho reconocimiento, de donde surja una nómina actualizada de sus autoridades, el domicilio de su sede o lugar de funcionamiento, y los más elementales datos que posibiliten su interacción y seguimiento para la incorporación a los programas y políticas públicas y/o privadas a las que pudieren acceder en el marco de los fines sociales para los que fueron conformadas.
Por todo ello, y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Crear en la Dirección de Relaciones con la Comunidad de la Secretaría de Legal y Técnica municipal, el Registro Municipal de Entidades de Bien Público del Partido de Tandil, el cual identificará a las entidades así reconocidas por este Departamento Ejecutivo por su denominación, con indicación del año de inscripción en el Registro y su número de orden en el mismo.
Artículo 2°: Aprobar el Formulario de “Solicitud de Inscripción” al “Registro Municipal de Entidades de Bien Público del Partido de Tandil” que acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°: Disponer que podrán solicitar el reconocimiento como “Entidad de Bien Público en el Partido de Tandil”, aquellas instituciones u organizaciones sociales de nuestro Partido que posean un comprobable fin social y comunitario, y que acreditan por ante la Dirección de Relaciones con la Comunidad municipal la permanencia en la realización de la actividad social de bien público desarrollada de manera continuada durante al menos los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Dicho reconocimiento tendrá una vigencia de 2 (dos) años desde la emisión del acto administrativo que así lo disponga, pudiendo renovarse siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
Artículo 4°: Disponer que todas aquellas instituciones reconocidas por este Municipio como Entidad de Bien Público en el Partido de Tandil con anterioridad a este acto, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público del Partido de Tandil antes del 31.12.2023, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º. Arribado dicho término, caducarán todos los reconocimientos que no hubieren sido nuevamente tramitados.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Legal y Técnica.
Artículo 6°: Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal. Tome nota la Dirección de Relaciones con la Comunidad, y posteriormente pase para su conocimiento a Jefatura de Gabinete de Secretarios, y a las demás Secretarías del Departamento Ejecutivo municipal, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Andrés Curcio (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría Legal y Técnica - Intendencia