Boletines/Lobería

Decreto Nº809-22

Decreto Nº 809-22

Lobería, 09/05/2022

AUTORÍZASE una RIFA MUNICIPAL.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la Nota Nº 19.565/22; y

 

Considerando

QUE, por nota registrada con el número Nº 19.565/22, el “CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA N° 43”, Entidad de Bien Público registrada con el Nº 4 tipo "B", solicita autorización para poner en circulación una Rifa Municipal;

QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;           

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:

D E C R E T O

                 

ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE al "CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA N° 43”, Institución inscripta con el Nº 4 Tipo “B” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del 09 de mayo de 2022 y hasta 24 horas antes del día del sorteo final que se realizará el 16 de diciembre del 2022  por la Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA MUNICIPAL denominada “39 ANIVERSARIO”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:

a) Denominación de la Entidad y domicilio.

b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.

c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.

d) Los premios a sortear son:

SORTEO FINAL: Se realizará el 16 de diciembre de 2022, por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires: 

PRIMER PREMIO:  Orden de Compras por la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($ 280.000.-).

SEGUNDO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-).

TERCER PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-).

CUARTO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-)

QUINTO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-)

SEXTO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-)

SÉPTIMO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-)

OCTAVO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-)

NOVENO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Ocho  Mil ($ 8.000.-)

DÉCIMO PREMIO: Orden de Compras por la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-)

e) Se pondrán en circulación Quinientos (500) billetes con dos (02) número de tres (03) cifras cada boleta desde el 000 al 499, con un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), pudiendo abonarse al contado o en ocho (8) cuotas de Pesos Quinientos ($ 500) cada una.

f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.

g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.

ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, previo a la puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, Oficina Municipal de Información al Consumidor, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberan­te, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

PABLO J. BARRENA                                              JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 809-22