Boletines/Brandsen

Decreto Nº869

Decreto Nº 869

Brandsen, 06/05/2022

Visto

VISTO el Expte. 4015- 30500/22 por el cual Echeverri David Ivan, CUIT 20-39349582-1 solicita una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “BAR” en el inmueble ubicado en calle Sáenz Peña y Güemes, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I- Sección J- Manzana 2 K- Parcela 22 y correspondiente a la Partida Nº 23762, y;

Considerando

Que a fs.24 se expide la Directora de Habilitaciones: “visto la solicitud de habilitación de comercio TRANSITORIA  iniciado por Echeverri David Ivan, CUIT 20-39349582-1,en relación al Inmueble sito en calle Sáenz Peña y Güemes, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I- Sección J- Manzana 2 K- Parcela 22 y correspondiente a la cuenta Nº 23762 (de la tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse del rubro “BAR” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho General y Digesto de la MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo e Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;  

            Que por lo expuesto corresponde,  dictar el pertinente acto administrativo de habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO Nº1.- Otorgase a Echeverri David Ivan, CUIT 20-39349582-1, una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro  “BAR” en el inmueble ubicado en calle Sáenz Peña y Güemes de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I- Sección J- Manzana 2K- Parcela 22 y correspondiente a la Partida Nº 23762.-

ARTICULO Nº 2.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08  y sus modificatorias, la presente habilitación caducara de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 ARTICULO Nº 3.-  El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO Nº 4.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese  al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido archívese.-