Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº63/2022

Decreto Nº 63/2022

Veinticinco de Mayo, 07/02/2022

Visto

el expediente N° 4118-00175/2022; y


           

                           

 

Considerando

Que a fs.1 del expediente citado, consta nota de la Secretaria de Hacienda solicitando autorización para disponer la distribución presupuestaria correspondiente al bimestre noviembre – diciembre 2021, de la suma de pesos seiscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con 13/100 ($ 662.752,13), correspondiente al Fondo de Cooperación con Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, según lo establecido en el art. 158° de la Ordenanza N° 3397/2021;

Que solicita disponer del importe mencionado y distribuir el mismo porcentaje, a cada una de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se detalla en el expediente de referencia;

Que Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso,

                                   Por ello,            

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Otorgar la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 88/100 ($ 94.678,88), según lo establecido en el art. 158° de la Ordenanza N° 3397/2021, a las siguientes instituciones:

  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS 25 DE MAYO
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PEDERNALES
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS VALDES
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS NORBERTO DE LA RIESTRA

Y la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 87/100 (94.678,87), a las siguientes instituciones:

  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS GOBERNADOR UGARTE
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN ENRIQUE
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL VALLE; por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto y según constancias obrantes en el expediente Nº 4118-00175/2022.

Artículo 3º): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: 1110121000-42-27.00.00-131-12.9.04.00-5000-5100-5170- TRANSFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO.

Artículo 4º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 5º): Registrar, comunicar y archivar.