Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4557/2022

Ordenanza Nº 4557/2022

Rivadavia, 09/06/2022

VISTO:

La Ordenanza N°3.467/2012 por la cual se destina una superficie de 14 has en el Predio del Matadero Municipal de la Ciudad de América, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 106, para el desarrollo de emprendimientos de cría de animales de corral, excepto bovinos en el partido de Rivadavia;

 

Y CONSIDERANDO:

                                   Que por ordenanza 2.181/98 establece que dentro del área urbana de todas las localidades del distrito no se podrá tener animales porcinos con destino comercial o industrial;

                                   Que la mencionada ordenanza en su art 2 establece que la tenencia de criaderos debe realizarse a 1500 metros del límite del área urbana;

                                   Que es necesario darle una respuesta a quienes realizan actividades de cría de animales de corral que no puedan instalarse en el radio urbano en virtud de las Ordenanzas vigentes y por lo tanto deben emplazar su actividad en otro lugar;        

                                   Que en nuestro distrito surge ya hace algunos años la necesidad de generar producciones intensivas de carnes, constituyendo los cerdos magros la principal alternativa como respuesta a la disminución de proteínas de origen bovino;

                       Que mientras los precios internacionales bajan, en el mercado interno los precios de la carne de cerdo -impulsados por subas en la carne vacuna- comenzaron a incrementarse y permitieron que el negocio recuperara rentabilidad;

                       Que tal es así que el consumo de carnes porcinas en nuestro país creció en los últimos años, ascendiendo a 21kg. por habitante y por año, entre chacinados y carne fresca;

                       Que el Consumo Interno de la carne de pollo fue de 46,4 kg por habitante por año para el año 2021, llegando a ser la carne más consumida en el país y desplazó por primera vez a los cortes vacunos;

                       Que la avicultura es una de las cadenas estratégicas para el país ya que dinamiza las economías regionales. La cadena del huevo, abarca desde la recolección de los huevos en las granjas, para su expendio directo, hasta la obtención de los distintos productos, y subproductos, tanto comestibles como no comestibles, que de ellos derivan;

                       Que la Argentina si bien no es un productor de significancia a nivel mundial, en 2019 ocupó el cuarto puesto en el ranking de producción de huevos en Latinoamérica y el consumo anual se incrementó casi un 8% en 2020, llegando a los 305,6 huevos por persona;

                       Que desde hace unos años esta actividad ha crecido y se notó un incremento en el consumo de estos productos, por ello desde la Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia se fomenta la cría intensiva de animales de corral en toda nuestra zona de influencia, como una alternativa viable de diversificación de la producción de carnes;

                                   Que, por su parte, la cría intensiva de cerdos se desarrolla mediante la concentración de animales en espacios reducidos, siendo necesario contar con una adecuada legislación ambiental a los fines de impedir que los efectos no deseados de estos tipos de producción, impacten en la población urbana cuando los mismos se encuentran instalados en las proximidades de los centros urbanos o núcleos sensibles;

                       Que la cría de estos animales en el área urbana es incompatible con el buen estado ambiental y sanitario que requiere el desarrollo de un núcleo poblacional urbano;

                       Que es fundamental respetar las distancias mínimas que deben existir entre los establecimientos de producción de animales de corral y las áreas pobladas, como forma de atenuar las consecuencias que acarrean cuando estos emprendimientos se encuentran muy próximos;

                       Que en tal sentido corresponde al Honorable Concejo Deliberante establecer las condiciones en las que deben realizarse este tipo de emprendimientos por medio de la norma legal adecuada, en un todo de acuerdo con el art. 27 inc. 6) sgtes y cctes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y en concordancia con las gestiones que por su parte viene realizando el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Institúyase un Programa de fomento y estímulo para la radicación y desarrollo de emprendimientos de cría de animales de corral, excepto bovinos en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 106, ubicado en el predio del Matadero Municipal de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia-

ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia el Registro Municipal de emprendimientos de cría, recría, y engorde intensivo de animales de corral, excepto bovinos donde deben inscribirse todos los productores comprendidos en la presente Ordenanza. -

ARTICULO 3.- Queda establecido que las parcelas afectadas serán destinadas únicamente a actividades productivas cría, recría y engorde intensiva de animales de corral, excepto bovinos

ARTÍCULO 4.-  Procedimiento de adjudicación:

  • El interesado deberá acercarse a la Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia a fin de completar una planilla de solicitud de radicación en el predio junto con un formulario técnico. 
  • Asimismo, deberá presentar en la mencionada Dirección la documentación que le sea requerida a fin de comprobar la viabilidad de su emprendimiento.
  • Una vez presentada la documentación y completos los formularios, se procederá al inicio de un expediente administrativo y se efectuará en la Dirección de Producción un análisis de viabilidad del Proyecto.

A los fines de analizar la viabilidad del emprendimiento y proceder a la adjudicación de los predios, se considerarán los siguientes criterios de prioridad:

  • Emprendimientos intimados a retirarse del radio urbano.
  • Emprendimientos no intimados pero que no posean predio propio y se encuentren abonando un canon locativo. Esta situación deberá ser acreditada mediante el contrato de alquiler correspondiente.
  • Nuevos Proyectos productivos

ARTÍCULO 5.- Las parcelas ubicadas en el predio del Matadero Municipal serán cedidas en préstamo de uso, conforme el modelo de contrato que se anexa a la presente ordenanza.  El cesionario deberá abonar a la Municipalidad de Rivadavia en concepto de canon mensual 30 kg de carne valor capón general por hectárea considerando el índice de precios del capón general del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en la última semana del mes vencido.  

En caso de que la superficie cedida no coincida con la medida establecida como referencia, el canon deberá ser ajustado conforme la superficie consignada en el contrato.

La mora en el pago del canon locativo o bien en la realización de las mejoras especificadas en el Contrato de Préstamo de Uso se producirá en forma automática, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación, ni gestión previa, de ninguna naturaleza y facultará a la Municipalidad de Rivadavia a rescindir el presente contrato y exigir el cobro de lo adeudado.

 

ARTÍCULO 6.- Los cesionarios deberán dar el cumplimiento a las siguientes condiciones resolutorias: 

a) Mantener el destino de la actividad para la cual fueron otorgadas 

b) Cumplir con la legislación ambiental vigente y todas las leyes nacionales, provinciales y municipales que regulan cada rubro de la actividad desarrollada. 

c) Cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que la Dirección de Producción indique en el contrato a suscribirse.

La falta de cumplimiento a cualquiera de estas condiciones en los plazos y formas fijadas, dará derecho a la Municipalidad de Rivadavia a rescindir el préstamo de uso, con pérdida del cesionario de todos los derechos y acciones que le correspondan sobre el inmueble;

ARTÍCULO 7.- En el plazo de 6 meses de suscripto el convenio de préstamo de uso, el cesionario deberá realizar las mejoras indispensables y necesarias para llevar a cabo la cría de animales de corral, las cuales serán determinadas por la Dirección de Producción en el convenio referenciado, a fin de garantizar la seguridad, sanidad y el adecuado desarrollo de la actividad. 

Cumplido el plazo antes referenciado, la Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia, emitirá un informe en el cual se dejará constancia si el cesionario dio cumplimiento o no a las obligaciones por él asumidas antes referenciadas.

De no verificarse la realización de las mejoras durante el plazo establecido, se producirá la rescisión del presente instrumento, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna.

Por otra parte, como requisito excluyente para el otorgamiento y dentro del plazo de 60 días contados desde la suscripción del convenio de Préstamo de Uso, el Cesionario deberá dar inicio a los trámites de obtención del RENSPA sanitario y de una Marca

ARTÍCULO 8.- Será Autoridad de Aplicación del presente Programa la Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia.

ARTÍCULO 9.- Deróguense los Artículos 3,4 y 5 de la Ordenanza Nº 3.467/2012.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. --------

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. N° 109/2022

Promulgada por Decreto Nº 880/2022.-