Boletines/Rivadavia

Resolución Nº115/2022

Resolución Nº 115/2022

Rivadavia, 18/04/2022

Visto

La nota presentada por la comisión directiva del Club Atlético Rivadavia, solicitando la habitación Municipal del campo de deporte;  

Considerando

Que a fojas 186 se solicita la habilitación del Estadio de Futbol de la institución.-

                           Que a fojas 187/193 Consta acta de inspección campo de deportes  de la Comisaria Distrital Rivadavia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el cual informa que esta dadas las condiciones mínimas de seguridad en dicho campo de deportes.        

                          Que a fojas 194, consta el acta de inspección de la Jefatura de Guardia Urbana y Transito de la Municipalidad de Rivadavia.-

                            Que a fojas 195, consta el informe emitido por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Rivadavia.-  

                         Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES 

RESUELVE 

ARTICULO 1°.-  Otorgase al Club Atlético Rivadavia CUIT: 33-53489982-9 la  habilitación Municipal del estadio de Fútbol, sito en la nomenclatura catastral Circ: I, Sección C, manzana 184b de la localidad de América, Partido  de Rivadavia, para la realización del Campeonato de la Liga de Fútbol Local, año 2022.-

ARTÍCULO 2°.- Se deja expresa constancia que la presente habilitación debe cumplir con todos los requisitos legales vigentes: leyes Pciales. N°11929 y sus modificatorias N°12407 y N°12529 y Decreto Reglamentario N°1863/02., caso contrario la habilitación otorgada por el Artículo 1° caducará de Pleno Derecho.-

ARTICULO 3 °.-   Déjese constancia de que la Municipalidad de Rivadavia no será responsable por daños y perjuicios que terceros puedan causar durante el desarrollo del evento, así como tampoco de todo daño ocasionado por la entidad en virtud de la autorización conferida y que de esa actividad se desprenda , la que será soportadas exclusivamente por esta última, debiendo contar indefectiblemente con el correspondiente seguro de responsabilidad civil hacia espectadores y seguros de los participantes del mismo.

ARTICULO 4 °.-  Déjese constancia que se deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y a las leyes provinciales de seguridad deportivas.

ARTICULO 5 °  Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

        ALICIA MABEL IGLESIAS                                                                             JAVIER ULISES REYNOSO

 Secretaria de Economía y Finanzas                                                            Intendente Municipal