Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 23/2022
Rivadavia, 12/05/2022
Visto
Que la inseguridad vial en la Provincia de Buenos Aires, es un grave problema y como es de público conocimiento cada año se lleva la vida de miles de personas;
Considerando
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año fallecen en el mundo alrededor de 1,35 millones de personas como consecuencia de siniestros viales, mientras que entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, de las cuales una porción registra alguna forma de discapacidad permanente (OMS 2018);
Que las lesiones causadas por el tránsito son consideradas actualmente como una epidemia, siendo la principal causa de muerte entre los jóvenes (OMS 2018);
Que, recientemente ingresó a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, el Proyecto de Ley de Alcohol Cero;
Que la propuesta fue enviada por el Gobernador Axel Kicillof y establece que quienes hayan bebido alcohol no puedan conducir un vehículo;
Que la provincia de Buenos Aires tiene la desgraciada estadística de 4 muertos por día en siniestros viales;
Que el proyecto busca "bajar los índices de siniestros" viales;
Que la eliminación del límite de 0,5 gramos que rige en la actualidad, tiende a eliminar la especulación de muchos conductores sobre cuánto tomar para no quedar en infracción, porque esa especulación hace que, en uno de cada cuatro siniestros viales esté el alcohol en el medio, por lo tanto, lo que se busca cambiar es el momento después, la logística de volver a casa: caminando, con transporte público o con conductor designado, pero nunca más con alcohol al volante;
Que, el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) informó que, a partir de 0,15 miligramos de alcohol en sangre, se genera una disminución en los reflejos y el riesgo de ocasionar un accidente vial aumenta en un veinte por ciento;
Que eliminar el límite de 0.5 es también coherente con la tolerancia cero para conductores profesionales que rige en la Argentina hace más de veinte años, dando un tratamiento igualitario toda vez que la seguridad vial y el valor de la vida no depende del tipo de transporte que se trate;
Que el proyecto de ley propone la modificación de la Ley 13.927 del Código de Tránsito para establecer que quienes hayan bebido alcohol no puedan conducir un vehículo bajo penas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación;
Que con la modificación propuesta, el proyecto indica que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero miligramos de alcohol”;
Que, incluye penalidades por infringir la ley que contemplan desde el arresto hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre: hasta los 0,49 gramos por litro la retención será de tres meses, mientras que para los conductores que tengan más de 1,5 g/l será de 18 meses;
Que los infractores también deberán afrontar una multa y la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, que podrá aplicarse como alternativa a la pena pecuniaria;
Que el proyecto de ley de alcohol cero al volante del Ejecutivo bonaerense consta de apenas seis artículos, de los cuales tres modifican aspectos puntuales del Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires. En concreto, la iniciativa cambia la redacción de los artículos 2° bis, 2° TER, y 39° bis de la ley 13.927.
Que la tolerancia cero al alcohol ya rige como ley en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán. También como ordenanza municipal en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y General Rodríguez; y en ciudades del interior del país como Posadas y Garupá (Misiones), Neuquén Capital, Pueblo Esther, Reconquista, Rosario y Santa Fe (Santa Fe);
Que es competencia y deber de este organismo y del Municipio de Rivadavia velar por la vida de sus habitantes;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 23/2022
ARTÍCULO 1.- Tenga a bien el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia expresar su beneplácito al proyecto de ley que establece “ALCOHOL CERO PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, iniciado ante la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, en trámite bajo el número de expediente A-1/22-23.
ARTÍCULO 2.- A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires a fin de que sea incorporada al expediente número A-1/22-23.
ARTÍCULO 3.- Los vistos y considerandos forman parte del presente proyecto.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.------
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YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante
REF: Expte. Nº 92/2022 |
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Honorable Concejo Deliberante
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