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Ordenanza Nº6998

Ordenanza Nº 6998

Dolores, 26/12/2017

VISTO:

La necesidad de preveer la construcción de cocheras en las futuras construcciones de inmuebles atento a que, el parque automotor viene creciendo exponencialmente año a año y,

 

CONSIDERANDO:

Que al crecimiento de la infraestructura de una ciudad, debe acompañar a las necesidades y requerimientos de todos los habitantes.

 

 

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 6.998

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Incorporase la presente norma, al código de Edificación de ===================Dolores (Ord. Nº 2.964) como así mismo a las normas que actúan como supletorias.

 

ARTICULO SEGUNDO: La presente norma se aplicará en las superficies delimitada de ===================la calle 25 de mayo e/ las calles Pellegrini y Ameghino; de la calle Ameghino desde la calle 25 de mayo a la interesección de las calles Rivadavia y Agustín Alvarez; de la calle Agustín Alvarez desde Rivadavia a Crámer y Crámer desde Agustín Alvarez a Pellegrini y 25 de Mayo; zona que se denominará I, denominándose a la zona que quede fuera de la Zona I, como Zona II

 

ARTICULO TERCERO: Será obligatorio construír garages/cocheras, en inmuebles que =================== al erigirse se destinen total o parcialmente:

 

3.1 CATERIZACION:

a) Vivienda Colectiva:

Todo nuevo edificio de vivienda colectiva con mas de dos ( 2) unidades que se construya y que sea frentista en la Zona I contará obligatoriamente con una superficie cubierta o descubierta destinada a garage/cochera o espacio para estacionar, estando estos relacionados con la superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo a las siguientes tablas:

 

 

3.1.a.1 Para los terrenos con frente menor a doce (12) metros y/o con menos de trescientos (300) metros cuadrados de superficie.

 

- Unidades de superficie de hasta 40 metros cuadrados de superficie exclusiva: 1 cochera por cada 6 unidades

- Unidades de mas de 40 metros cuadrados inclusive, de superficie exclusiva: 1 cochera por cada 4 unidades.

- Unidades de superficie de 60 metros cuadrados hasta 120 metros cuadrados, inclusive, de superficie exclusiva: 1 cochera por cada 2 unidades.

- Unidades de mas de 120 metros cuadrados de superficie exclusiva: 1 cochera por unidad.

 

3.1.a.2 Para terrenos con frente de doce (12) metros o más y de trescientos (300) cuadrados o mas de superficie.

 

- Unidades de superficie de hasta 40 metros cuadrados de superficie exclusiva: 1 cochera por cada 4 unidades

- Unidades de superficie de hasta 40 metros cuadrados y hasta 60 metros cuadrados, inclusive, de superficie exclusiva: 1 cochera por cada 2 unidades

- Unidades de superficie de hasta 60 metros cuadrados hasta 120 metros cuadrados inclusive, de superficie exclusiva: 1 cochera por unidad.

- Unidades de superficie de mas de 120 metros cuadrados de superficie exclusiva: 1,5 cocheras por unidad.

 

3.1.b Edificio de Oficinas: Todo nuevo edificios de oficinas, contará obligatoriamente con una superficie cubierta destinadas a cocheras o espacios para estacionar estando estos relacionados con la superficie exclusiva del edificio destinada a oficinas de acuerdo con la siguiente relación:

 

- Cada 50 metros cuadrados exclusivos de oficinas: una cochera o espacio para estacionar.

 

3.1.c Hotel y Apart Hotel: todo nuevo edificio destinado a Hotel, en todas sus categorías, contará obligatoriamente con una superficie cubierta destinada a cocheras y o espacios para estacionar, estando estos relacionados con la cantidad de habitaciones de acuerdo con la siguiente tabla.

 

- Apart Hotel y Hotel en todas sus categorías: 1 cochera cada 2 habitaciones.

 

Deberá reservarse una proporción igual de plaza de estacionamiento a la cantidad de habitaciones adaptables para personas con capacidades diferentes para el estacionamiento de vehículos que lleven estas personas. Estas plazas, se deberan reservar lo mas cerca posible del acceso al Hotel.

 

3.1.d Clubes y Asociaciones: Los clubes o Asociaciones con mas de 500 socios, deberán proyectar un garage con capacidad para el 10% del número de socios, en la Zona I.

En la Zona II se deberan proyectas espacios para estacionamientos, según el porcentaje anterior, pero a partir de 1.000 socios,

 

3.1.e Edificios Públicos: Municipalidad, Tribunal, Bancos etc, de acuerdo con las características y funciones.

 

3.1.f Sala de Transmisiones, Radiofonías, Fábricas, etc: cuando por su importancia la Secretaría de Obras Públicas así lo requiera

 

3.2 ESPACIOS PARA ESTACIONAR:

 

En los casos admitidos expresamente, podrán computarse, a efectos de cumplimentarse con el número mínimo de cocheras exigibles, los “espacios para estacionar”, considerando su capacidad compatible con una unidad de cochera por cada 30 metros cuadrados de superficie destinada a dichos espacios, no incluyéndose en esta superficie la correspondiente a al circulación de acceso

El lado mínimo de estos espacios no podrá ser inferior a 7 metros.

Si la relación de superficie entre el espacio para estacionar y el valor establecido por unidad no resultara un número entero, se considerará el valor superior cuando la fracción remanente sea mayor o igual a 0,90.

 

3.3 CALCULO DE UNIDADES DE COCHERA:

 

En el cálculo de la cantidad de cocheras exigibles por rango de superficie, en los casos en que los resultados no fueran un número entero, se tomará el valor inferior cuando el resultado sea menor a la mitad de la unidad ( menor a 0,50) y el valor superior para aquellos casos que resulten mayores o iguales a esas fracciones.

 

ARTICULO CUARTO: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no ==================contemplados por esta norma, a fin de garantizar la operatividad de los espacios previstos para este uso.

 

 

ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza tendrá plena vigencia a partir de su ==================promulgación y para todos aquellos casos que no posean a esa fecha, permiso de edificación o visación previa.

 

ARTICULO SEXTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.-

 

 

 

APROBADA EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA DEL DIA 26-12-17