Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2091

Resolución Nº 2091

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/05/2022

VISTO la nota presentada por GABRIELA SCHTRE, DNI Nº 22.210.285, donde solicita el reintegro de lo abonado por error, correspondiente a las Partidas Nº 187625 y 187518, y;

CONSIDERANDO

Que de fojas 2 a 23 constan los movimientos de la caja de ahorro verificados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde se debitaron los importes de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública;

Que como fojas 24 y 25 se agregan copia de la autorización para debitar las mencionadas tasas de las partidas 187518 y 187625;

Que el Departamento Catastro informa a fojas 27 que el inmueble identificado catastralmente como Circ. II - Secc. C - Mz. 213ag - Pc. 7 - U.F.1 - Partida 187518  registra como titular a Alternativa 3 y responsable de pago a Gabriela Schtre. Y, el inmueble Circ. II - Secc. C - Mz. 211s - Pc. 13 - Partida 187625, registra como titular a Fideicomiso de Inversión S.A.(FIDEISA) y responsable de pago Laura Carolina Aguirre;

Que en fojas 29 y 30 constan Certificados de Libre Deuda correspondiente a la Partida Nº 187625, por lo que no correspondería para los años 2021 y 2021 hacer lugar a lo solicitado de acuerdo a lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 33;

Que el Departamento Recaudación a fojas 33 sugiere para el año 2022, debitar de la Partida Nº 187.625 los pagos realizados de las cuotas 01/2022 y 02/2022, según recibos 0020-33279670 y 0020-33460589, respectivamente, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, y acreditarlo a la deuda que registra la Partida 187518;

Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;

Por todo ello, la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

RESUELVE

ARTÍCULO 1º)- Denegar lo solicitado por GABRIELA SCHTRE, DNI Nº 22.210.285 referido al reintegro de lo abonado por error en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud ejercicios 2020 y 2021, atento que se emitieron Certificados de Libre Deuda por esos años para la Partida 187.625, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º) Debitar de la Partida Nº 187.625, la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($4.682), por cuotas 01/2022 y 02/2022, según recibos 0020-33279670 y 0020-33460589 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º)- Acreditar a la deuda que registra la Partida Nº 187.518, la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($4.682), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 4º)- Cumplir, dar al R.O. notificar, tome nota Departamento Recaudación. Hecho, ARCHIVAR.-