Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1804

Resolución Nº 1804

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/04/2022

 Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene presentada por CHRISTIAN VICENTE ROMERO, D.N.I. Nº 29.153.646, Contribuyente Nº 87.150, por encontrarse comprendido en el Artículo Nº 260 párrafo 2 in fine de la Ordenanza Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 260 Parrafo 2 in fine prescribe: "No se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca, que desarrollen a título personal actividades que respondan a la definición del art. 144 inc. b) de esta Ordenanza Fiscal.";

Que, la parte pertinente del Artículo Nº 144 Inciso b de la Ordenanza Fiscal establece que están exentos del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: “Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con títulos oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente...”;

Que, a fojas 4 obra copia fiel del título de profesor de educación física expedido por la el establecimiento educativo ISFD Nº 86 "CACIQUE VALENTIN SAYHUEQUE";

Que, el Jefe de División del Departamento Recaudación informa a fojas 18 que Christian Vicente Romero, Contribuyente Nº 87.150 posee titulo terciario "profesor en educación física" inscripto en Afip y Arba desde el 01/05/2015 (según fojas 13 y 14) y no se encontraba alcanzado por los tributos, que con fecha 01/08/2019 realizó contrato de alquiler (copia fiel obrante de fojas 5 a 8) y habilitación municipal (copia fiel adjunta a fojas 16) para desarrollar la actividad de gimnasio, tomando como fecha de inicio 01/05/2015. Se procedió a modificar la fecha de inicio como contribuyente a la fecha de contrato de alquiler, por lo expuesto; poseyendo el recurrente habilitación municipal, correspondería eximirlo del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir de la fecha 04/01/2022 (según fecha de presentación de la nota obrante a fojas 9) hasta tanto se mantengan las condiciones establecidas en el citado artículo "ejercicio de la profesión liberal no organizado societariamente";

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades:

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Eximir a CHRISTIAN VICENTE ROMERO, D.N.I. Nº 29.153.646, Contribuyente Nº 87.150, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir de la fecha de solicitud, 04 de enero de 2022, conforme el Artículo Nº 260 párrafo 2 in fine de la Ordenanza Fiscal y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVAR.