Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1396

Resolución Nº 1396

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/03/2022

Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada de fojas 1 a 3 por la agente PATRICIA MÓNICA BERDASCO, Legajo N° 12.539, dependiente del Departamento de Inspecciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 4 y 5 obra copia de la Resolución N° 910488 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en su Artículo Nº 1, reconocer los servicios desempeñados por la mencionada agente como Personal Becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 30/10/1994 al 28/02/1999;

Que, la Subsecretaría de Capital Humano sugiere a fojas 7 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becario por Patricia Mónica Berdasco, Legajo N° 12.539, dependiente del Departamento de Inspecciones, por el término de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días;

Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, siendo el 4 de noviembre de 2021, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;

Que, a partir del reconocimiento efectuado se considerará cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18.008/2014 y Decreto Reglamentario Nº 3.855/2014;

Que, el Departamento de Administración de Personal agrega informe a fojas 8 que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada (04 de noviembre de 2021), y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;

Que, respecto a las licencias no gozadas, se remite a lo manifestado en el Artículo Nº 35 Inciso C) del Convenio Colectivo de Trabajo: “ Vacaciones no gozadas: importe que percibirá el trabajador que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo y hasta dos años anteriores a su liquidación. Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente, al que deberá adicionarse, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del trabajador”;

Que, a fojas 9 y 10 el Departamento de Administración de Personal agrega documentación informando la liquidación a percibir por la agente;

Que, a fojas 11 y 30, el Contador General informa que el presente gasto no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2019, 2020 y 2021, por lo que no está incluido en la Deuda Flotante y en cumplimiento del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad y Nº 54 del Decreto Nº 2980, se deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante;

Que, de fojas 12 a 15 se adjuntan dictamenes realizados por  la Subsecretaría Legal y Técnica en los cuales adhiere al criterio surgido de autos “Pisano Juan José c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa”, donde la única exigencia es el desempeño de tareas en relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, resultando irrelevante que no haya constituido una típica relación de empleo público;

Que, respecto a la obligación de realizar las contribuciones patronales como consecuencia del reconocimiento de los años de servicios prestados como becarios, sin perjuicio de la obligación de este Municipio de abonar los importes correspondientes a las contribuciones patronales adeudadas en función de tal reconocimiento, es indispensable aclarar que conforme a lo establecido por el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 14.236 "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aún no hubieren prescripto, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley";

Que, así, el fallo "Gentili" del 17/11/1998 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires manifiesta que "(...) respecto de la prescripción de la acción para reclamar el pago de los aportes y contribuciones emergentes...por la naturaleza del derecho que se trata y teniendo en cuenta que la obligación de aportar tiene como finalidad específica la de cubrir un riesgo social, debe resolverse conforme lo prescribe el Art. 16 de la ley nacional 14.236 que organiza el Instituto Nacional de Previsión Social, norma que fija el lapso de diez años para la liberación por el transcurso del tiempo (...)"

Que, a fojas 16 y 17, obra copia del dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que establece: "(...) corresponde reconocer y computar los servicios desempeñados en la Municipalidad en condición de becario, a los fines de la bonificación por antigüedad y licencia anual, ello, a partir de la fecha de reconocimiento cuyo acto deberá dictar dicha autoridad, no siendo suficiente la Resolución Nº 897475/18, que los reconoce a los efectos previsionales";

Que, de fojas 18 a 22 obra intervención y dictamen realizada por Honorable Tribunal de Cuentas en relación al reconocimiento de la antigüedad de empleados municipales que estuvieron designados como becarios en esta Comuna, bajo el régimen establecido en la Resolución de fecha 16 de septiembre de 1992, considerando, en su parte pertinente que, la modalidad de prestación de los becarios, que si bien no corresponde encuadrarlos en una relación de empleo público, se entiende que se desempeñaban dentro de una relación de subordinación en el estado Municipal, resultando pertinente reconocerles y computarles los servicios desempeñados en la Municipalidad bajo tal condición, interpretando que deberán contabilizarse los años en el cálculo de la licencia anual y para los premios que se preveen en el Artículo Nº 12 del decreto 158/1996 y el Artículo Nº 72 Inciso F de la Ley Nº 14.656;

Que, respecto del premio de 25 años, la Resolución Nº 158/1996 que lo crea establece en su Artículo Nº 12 que: "Se otorgará al personal que cumpla veinticinco (25) años de servicio efectivos en esta Municipalidad, un premio consistente en una medalla recordatoria y el importe bruto del total de las remuneraciones percibidas (Sueldo Básico mas antigüedad) en el mes inmediato anterior", en consecuencia solo podrá otorgarse a quien preste servicios efectivos en el Municipio, tratándose de un premio, siendo el propio Municipio quien establece las condiciones para su otorgamiento;

Que, a fojas 26 obra dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica, en lo referido al cumplimiento de los veinticinco (25) años por parte de la agente, correspondiendo el pago del mencionado premio, en caso de hacerse lugar, habiéndolos cumplido en el mes de noviembre de 2019;

Que, la situación objetiva de cumplir veinticinco (25) años de servicio se computará teniendo como fecha la citada ut supra, pero será a partir del dictado del Acto Administrativo de reconocimiento de los años de servicio prestados por la agente en calidad de Becaria que se tomará operativa la obligación de pago del premio, siendo exigible desde ese momento, siendo adquirido el derecho jurídico al pago luego de dictado el acto administrativo, correspondiendo el pago por parte de la Administración desde esa fecha y no desde el año 2019;

Que, de fojas 27 a 29 el Departamento Administración de Personal rectifica lo informado oportunamente, segmentando los importes a abonar en concepto de antigüedad como becaria y retribución especial por veinticinco (25) años de servicio;

Que, el importe correspondiente a su antigüedad como becaria asciende a la suma de ochenta y siete mil trescientos setenta y dos con treinta y nueve centavos (87.372,39) el monto a erogar, y de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve con treinta y ocho centavos ($59.859,38) el monto a liquidar a favor de la agente y la suma correspondiente a la retribución especial por veinticinco (25) años de servicio asciende a ciento dieciocho mil cuatrocientos catorce con ochenta y un centavos ($118.414,81);

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                                   R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°: Reconocer a la agente PATRICIA MÓNICA BERDASCO, Legajo N° 12.539, dependiente del Departamento de Inspecciones, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Banca, durante cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria a partir del 04 de noviembre de 2021, fecha de la interposición del reclamo, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18008/2014 y el Decreto Reglamentario Nº 3855/2014.

ARTÍCULO 2°: El pago en concepto de Bonificación por Antigüedad será aplicando cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18008/2014 y el Decreto Reglamentario Nº 3855/2014.

ARTÍCULO 3°: Hacer lugar a la solicitud de la agente PATRICIA MÓNICA BERDASCO, Legajo N° 12.539, dependiente del Departamento de Inspecciones, reconociendo las diferencias salariales en concepto de Bonificación por Antigüedad de dos años anteriores a la interposición del reclamo, en un todo de acuerdo al Articulo Nº 2562 inc c) del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO 4°: Hágase saber a la recurrente que el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 3º, respecto a los ejercicios vencidos, se encuentra sujeto a la autorización del Honorable Concejo Deliberante, conforme al Articulo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad y Nº 54 del Decreto 2980.

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Departamento de Administración del Personal a liquidar a favor de la agente PATRICIA MÓNICA BERDASCO, Legajo N° 12.539, dependiente del Departamento de Inspecciones, la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($118.414,81), en concepto de premio por los veinticinco (25) años de servicios prestados en la Administración Comunal, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 12 del Decreto Nº 158/96.-

ARTÍCULO 6º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1, 1.1.7.2. 1.1.4.0., 1.1.6.1. y 1.1.6.2.-

ARTÍCULO 7°: Notificar al interesado; dar al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y Subsecretaría de Capital Humano. Cumplido remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.