Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1321
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/03/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por SOFIA BEATRIZ BARRIENTOS, D.N.I. 12.862.579, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por SOFIA BEATRIZ BARRIENTOS, D.N.I. 12.862.579, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 18.832 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 16.465 y el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 16.505 y el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad hasta el año 2014 es de $119.711,00, hasta el año 2019 es de $132.249,00 y la valuación actual es de $1.053.396,00, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 16.465 y el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, en las Ordenanzas Fiscales 2012 a 2022, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, el Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Artículo Nº 22 de las Ordenanzas citadas ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, la Jefa del Departamento de Recaudación informa a fojas 27 que, la recurrente da cumplimiento con estipulado en el Artículo Nº 22 de las Ordenanzas Fiscales mencionadas, correspondiendo la eximición del 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la fecha de solicitud, 16 de febrero de 2012 y hasta que se comunique una modificación en su situación como beneficiario de la jubilación y/o pensión;
Que, a fojas 28 se adjunta copia fiel de la Resolución Nº 2-2598/2018 que otorga la baja del Contribuyente Nº 37.048, Sofía Beatriz Barrientos, D.N.I. Nº 12.862.579 con retroactividad al 30 de diciembre de 1989;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 18.832 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la fecha de solicitud 16 de febrero de 2012, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº 16.465, 16.505 y 19.985, el Artículo Nº 270 de las Ordenanzas Fiscales 2012 a 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.