Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20677

Ordenanza Nº 20677

Bahia Blanca, 30/05/2022

VISTO El proyecto de ordenanza Nº 9 obrante a fojas 121/122, del presente expediente, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modificase la Ordenanza Nº 17.003, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º - Desafectase de la obra “Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles VIAMONTE entre P. Albarracín y F. Hernández (vereda impar), VIAMONTE entre F. Hernández y T. Ascencio (vereda par), FRANCISCA HERNANDEZ entre Vieytes y Viamonte (vereda par), FRANCISCA HERNANDEZ entre Viamonte y 9 de Julio (vereda impar) y PAULA ALBARRACIN entre Vieytes y Viamonte (ambas veredas)” de la localidad de Bahía Blanca, autorizada por Ordenanza Nº17.003 las partidas Nro. 0135227, 0135228, 0135229, 0135230, 0135231, 0135232, 0135233, 0135167 y 0135168 de acuerdo a lo indicado por la Oficina de Consorcios y Obras Básicas.”

 

Artículo 2º - Efectúese la devolución del dinero abonado por los propietarios de las partidas mencionadas en el Artículo primero.

 

Artículo 3º - Autorizase la ejecución y declárase de pago obligatorio la obra “Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles VIAMONTE entre P. Albarracín y F. Hernández (vereda impar), FRANCISCA

HERNANDEZ entre Vieytes y Viamonte (vereda par), VIEYTES entre P. Albarracín y F. Hernández (vereda par) y PAULA ALBARRACIN entre Vieytes y Viamonte (ambas veredas)” de la localidad de Bahía Blanca.

 

Artículo 4º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2do, de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2do y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº2082 y su modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 5º - La obra autorizada en el Artículo 3º se encuentra encuadrada dentro de las prescripciones en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d, de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 6º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “por Servicio”, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes , es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 7º - En la presente obra no se aplicará las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 8º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 54 a 70 y foja 76, del expediente 0/00-5594-2010 y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y Artículo 1º del Decreto 731/1994.

 

Artículo 9º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

  1. Presidente: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

  2. Tesorera: Sra. Claudia Frolla, Jefa Departamento Consorcios y Obras Básicas.

  3. Secretaria: Sra. Soledad Lezcano, DNI: 24.051.832, vecina frentista.

  4. Vocales: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12665, Jefe Departamento de Electricidad y Mecánica y el Sra. Daniela Vega, DNI: 23.574.369, vecina frentista.

 

Artículo 10º - El gasto se imputará a la Partida que corresponda del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

Artículo 11º: - Derógase la Ordenanza N.º 19.480.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.