Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20660

Ordenanza Nº 20660

Bahia Blanca, 23/05/2022

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 30/30 vlta. referido al pago de bonificación por antigüedad de años de servicios prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el agente Santiago Carlos Bettucci, legajo Nº 12.540, dependiente del Departamento de Inspecciones.

 

Y CONSIDERANDO

 

Que, por resolución Nº 1622/2022 se reconoció al agente Santiago Carlos Bettucci, legajo Nº 12.540, dependiente del Departamento de Inspecciones, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante cuatro (4) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 26 de enero de 2022, y las diferencia salariales en concepto de Bonificación por Antigüedad de dos años a partir del 26 de enero de 2022;

 

Que, atento lo dispuesto en el artículo Nº 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y Nº 54 del Decreto Nº 2.980, que expresa, “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo;

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha de compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros , órdenes de compras y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.

Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.”

 

Que, el Departamento Administración de Personal adjunta a fojas 11 y 12 el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informa, a fojas 13, que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por lo cual no esta incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondería, en su año de origen, a las ^Partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0., 1.1.7.2., 1.1.6.1. y 1.1.6.2., Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110, y Jurisdicción 1110103000;


Que, por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a liquidar a favor del agente Santiago Carlos Bettucci, Legajo Nº 12540, dependiente del Departamento de Inspecciones, el importe de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 82.439,90.-) en concepto de Diferencias por Antigüedad, al importe mencionado se le descontará en concepto de contribuciones y aportes patronales resultando un líquido a percibir de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 55.427,68.-).

 

Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse a las Partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0., 1.1.7.2., 1.1.6.1. y 1.1.6.2., Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110, y Jurisdicción 1110103000, correspondiente al presupuesto de gastos vigente en los años 2020 y 2021.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.