Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1031
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/05/2022
Visto las presentes actuaciones, referente a la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Bahía Blanca con la Unión Tranviarios Automotor Seccional Bahía Blanca (UTA Bahía Blanca), representado por su Secretario Gremial, Roberto Ponce, D.N.I. 14.690.837, con el objeto de disponer de sus unidades de transporte de pasajeros de las compañias locales, para el traslado hacia centros de evacuados , durante situaciones de emergencias tecnológicas y/o naturales, y según lo determinado por el Plan de Respuesta a Emergencias Tecnólogicas del Proceso APELL Bahía Blanca, y el Decreto Municipal 1037/2021;
CONSIDERANDO
Que la Cláusula Cuarta del citado Convenio consigna: "La vigencia del presente Convenio es de un (1) año, a partir de su suscripción y será renovado en forma automática por períodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización."
Que por Decreto 1037/2021, de fecha 14 de mayo de 2021 fuera aprobado dicho Convenio.
Que el artículo primero del mismo consigna la aprobación "... con vigencia de un (1) año, a partir de la firma del mismo.-".
Que, asimismo, no se ha dado, a la fecha, oportuna intervención al Honorable Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto, y a efectos de adecuar lo establecido en el decreto de acuerdo a lo normado en la cláusula cuarta del Convenio, al respecto del plazo de vigencia del mismo, y ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el Decreto 1037/2021, de fecha 14 de mayo de 2021, por el cual se aprobara en todas sus partes el Convenio de Colaboración celebrado entre esta Municipalidad y la Unión Tranviarios Automotor Seccional Bahía Blanca (UTA B.Bca), donde dice ".. con vigencia de un (1) año, a partir de la firma del mismo.-" deberá decir: ".. con vigencia de un (1) año, a partir de su suscripción, renovado en forma automática por períodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización."
ARTICULO SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., tome nota la Dirección General de Defensa Civil, y remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-