Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1173

Decreto Nº 1173

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2022

Visto el presente expediente mediante el cual se realizó el llamado a Licitación Privada Nº 416R-573-2022, para la ejecución de la obra: “INSTALACIÓN DE GAS NATURAL Y REFACCIONES EN E.P. Nº 13”, con sistema de contratación por ajuste alzado CON PRECIO TOPE Y UN ANTICIPO  FINANCIERO DE HASTA EL 20%, con un presupuesto oficial de $7.539.381,48 y

CONSIDERANDO:

Que se presentó en el acto de apertura de la presente licitación, la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A., según consta a fojas 338.

Que al momento de proceder con el visado correspondiente mediante los Departamentos Registro de Licitadores y Compras, previo a la adjudicación, el Departamento Compras a fs.342 informa que, "...Vistas las presentes actuaciones se formulan las siguientes observaciones en relación al procedimiento de contrataciones: 1) A fojas 134 se encuentra el Pedido de Cotización Nº 622 correspondiente a la Licitación Pública 573/2022, siendo la misma conforme monto actualizado de la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 283º bis) vigente a partir del 1º de enero de 2022 una Licitación Privada, y no como se consignó. 2)Falta adjuntar acuses de las invitaciones cursadas a los proveedores de acuerdo surge del artículo 140  de la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo el mismo cinco contratistas inscriptos en el registro...".

Que a fs. 343 el Departamento Proyectos y Obras eleva informe a la Secretaría de Infraestructura, admitiendo que por un error involuntario realizó el proceso correspondiente a una licitación pública, no advirtiendo que se trataba de una licitación privada y sugiere enviar al archivo el presente expediente previa la anulación del saldo y solicitud de gastos.

Que a fs. 344 la Abogada de la Secretaría de Infraestructura, dictamina que "...Llegan las presentes actuaciones a los efectos de analizar la sugerencia del Jefe de Departamento de Proyectos y Obras solicitando el archivo del presente expediente. Observo que de acuerdo a lo que se expone a fs. 342 y 343 se ha cometido un error involuntario, que hace imposible subsanar el procedimiento licitatorio. Se advierte que de acuerdo a lo señalado por el art. 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades - (DECRETO-LEY 6769/58), cuando las obras excedan el monto estipulado, deberán realizarse mediante licitación publica, mientras que cuando ese monto no se exceda podrá realizarse mediante licitación privada. En igual sentido, el ARTÍCULO 9º de la Ley 6021 de Obras Publicas, establece que la regla es el procedimiento de licitación publica, y cuando se cumplan ciertos requisitos las obras PODRÁN ser adjudicadas mediante licitación privada. “ (…) Quedan exceptuadas de la obligación de este acto y podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por administración de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos: (…)” El subrayado nos pertenece. En conclusión, entiendo que cuando se excedan los montos estipulados existe la obligación de realizarlo a través del procedimiento de licitación publica. Ahora bien, cuando esos montos no se exceden, como en el caso, la superioridad, podrá optar por realizarlo por licitación privada o por licitación publica, cumpliendo los requisitos exigidos por la reglamentación para cada procedimiento. De todas formas, como señale anteriormente, no se han cumplido en el presente con los requisitos correspondientes a la licitación privada, tal como fuere caratulado el presente, por lo que coincido en la sugerencia realizada por el Jefe de Departamento que deberá anularse el procedimiento...".

Por lo expuesto y visto la causal invocada precedentemente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Anular la Licitación Privada N°416R-573-2022, para la ejecución de la obra: “INSTALACIÓN DE GAS NATURAL Y REFACCIONES EN E.P. Nº 13”, con sistema de contratación por ajuste alzado CON PRECIO TOPE Y UN ANTICIPO  FINANCIERO DE HASTA EL 20%, con un presupuesto oficial de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.539.381,48), en un todo de acuerdo a los considerandos y a los antecedentes obrantes en el presente expediente.-

ARTÍCULO 2º: Proceder a la devolución de la Póliza Nº 1806080 de la Compañía MERCANTIL ANDINA presentada por la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A., como garantía de oferta de la obra nombrada en el artículo 1°, y mediante expedientillo el valor del pliego por un total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 CENTAVOS ($7.540,00.-), abonado por la empresa mencionada.-

ARTÍCULO 3°: Cúmplase; dése al R.O., Con nota de estilo comuníquese a la empresa oferente. Tome conocimiento Contaduría General a los efectos de realizar la correspondiente anulación de la Solicitud de Gastos, Subdirección de Presupuesto, y los Departamentos Proyectos y Obras y Compras. Cumplido ARCHIVESE.-