Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20642

Ordenanza Nº 20642

Bahia Blanca, 23/05/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 31/31 vlta., mediante el cual se autoriza con carácter de excepción el desarrollo del uso “Huerta orgánica educativa” en el inmueble sito en calle Lattanzio, entre Reynal y Payró, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Manzana 83 e – Parcela 4 – Partida 42543; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fojas 42 del expediente 0/00-4722/2014, obra la Ordenanza Nº 17.875 sancionada el 18/09/2014, promulgada mediante Decreto Nº 2933/2014 por la cual se autorizó por 5 (cinco) años el uso “Huerta orgánica educativa” en el inmueble en cuestión, condicionado a no ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática y previa acreditación en el expediente de la conformidad de los vecinos.

 

Que, por expediente 0/00-300/2020, la recurrente solicita renovación de la ordenanza mencionada y anexar otras actividades de índole deportiva, educativa y/o recreativas denominadas como “colonia de vacaciones”.

 

Que, a fojas 17 del expediente 0/00-300/2020 el Departamento Planeamiento Urbano informa que las nuevas actividades a desarrollar se podrían encuadrar según el Cuadro de usos Nº 1 “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano en los usos “Club social, cultural y deportivos, instalaciones cubiertas” y/o “Club deportivo con canchas al aire libre”, ambos no permitidos en la zona Rp1 a la que pertenece el inmueble.

 

Que, agrega el Departamento Planeamiento Urbano que de acuerdo a la imagen satelital del inmueble, se puede apreciar que en el entorno no existe excesiva población y no se ha modificado en comparación con imágenes de data anterior.

 

Que, a fojas 21, el Departamento Saneamiento Ambiental informa no se han registrado denuncias por ruidos molestos en el tiempo que la recurrente lleva desarrollando la actividad.

 

Que, al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta Nº 570 concuerda en renovar la excepción del uso “Huerta orgánica educativa” en idénticas condiciones a las establecidas por Ordenanza Nº 17.875 y consideran no dar curso a la instalación del uso “Colonia de vacaciones” por no ser compatible con las características de la zona residencial parque.


Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de;

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción el uso “Huerta orgánica educativa” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 83 e, Parcela 4, Partida 42543, perteneciente a la zona Rp1 del Código de Planeamiento Urbano.

 

Artículo 2º - La excepción autorizada en el Artículo 1º se otorga por el término de cinco (5) años condicionada a:

 

  • No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.

  • Previa acreditación en el expediente de la conformidad de los vecinos.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.