Boletines/Mercedes
Ordenanza Nº 8827/2022
Mercedes, 23/05/2022
Ref. a Exp. Nº77/2022-HCD.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 23/05/2022, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8827/2022
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto evitar que las personas con condena vigente por delitos que se enumeran en el Artículo 2° de la presente, puedan acceder a cargos públicos municipales no electivos, como así también ser designados como funcionarios públicos municipales.
ARTÍCULO 2°: Se establece la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:
1. Secretarios.
2. Subsecretarios.
3. Directores.
4. Subdirectores.
5. Coordinador.
6. Secretario del Concejo Deliberante.
7. O cualquier otra área de planta política que se cree en el futuro.
Las personas condenadas con sentencias confirmadas por un tribunal superior, sobre los siguientes delitos dolosos graves: como los que están relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.
1°) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
2°) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
3°) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
4°) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación.
5°) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
6°) El delito de homicidio y femicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
7°) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.
ARTÍCULO 3°: SERÁ REQUISITO para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1°, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante las siguientes documentaciones:
A. Certificado de antecedentes penales.
B. Libre deudor alimentarios de la Provincia de Buenos Aires.
C. Comprobante libre de deuda de impuestos municipales.
D. Libre de deuda de multas de tránsito.
E. Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaria de Gobierno de esta Municipalidad .-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, de forma.
descargar anexo