Boletines/Mercedes

Ordenanza Nº8822/2022

Ordenanza Nº 8822/2022

Mercedes, 09/05/2022

Ref. a Exp. Nº121/2021-HCD;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 09/05/2022, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8822/2022
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 8301/2019, la cual quedara redactada de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º.- La designación, imposición, descripción, o rotulación de avenidas, calles, rotondas, plazas, plazoletas, barrios, paseos, parajes, edificios públicos o bienes municipales de la Ciudad de Mercedes, se regirán de acuerdo a las disposiciones y medidas que conforman la presente Ordenanza. ARTICULO 2°.- Créase “El catálogo de designación de calles y espacios públicos de la Ciudad de Mercedes” que como Anexo I pasará a formar parte de la presente, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. El mismo será actualizado al finalizar cada año calendario.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá designar una Autoridad de Aplicación quien tendrá la responsabilidad de relevar y realizar el catalogo correspondiente y reglamentar la presente en un plazo no superior a los 6 meses de promulgada esta; priorizando la delimitación de trazos mínimos para la designación de calles y/o Avenidas.- ARTICULO 4°.- El bautismo de Sitios Públicos, tanto naturales como culturales, se hará de acuerdo al historial del nombre a imponer, es decir: a) Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la comunidad y se haya destacado por su labor solidaria, profesional, artística, política, etc., en pro del mejoramiento de la calidad de vida, relaciones humanas, investigaciones científicas, o por ser impulsores de adelantos sociales y/o económicos, con fundamentos debidamente probados, para la comunidad que va a ser receptora del nombre en cuestión. b) Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la región y/o el municipio. c) Nombre de prócer, acontecimiento o fecha que se relacionen con la gesta patriótica Americana, Argentina y/o local. d) Nombre de personas que hayan contribuido con la libertad y los derechos humanos, la promoción del desarrollo del país, las causas sociales, religiosas y políticas. f) Nombre de figuras ilustres, acontecimientos o fechas que se relacionen con organismos o hechos de trascendencia internacional.-
g) Nombres de elementos naturales reconocidos por la comunidad local y/o de la zona siempre que se vinculen con la flora y fauna del Partido o región.
ARTICULO 5°.- Toda solicitud de imposición de nombre deberá ser acompañado por una breve reseña y
fundamentación del pedido. La cual deberá formar parte del articulado de la Ordenanza futura que diera formalidad a tal designación.
ARTICULO 6°.- Los nombres personales a imponer deberán referir a personas fallecidas, requiriéndose un plazo mínimo de 2 (dos) años entre su fallecimiento y la designación del mismo. ARTICULO 7°.- No podrán repetirse nombres, ya sean históricos, de índole política o descriptiva de características del lugar, que ya aparezcan mencionados en la localidad. ARTICULO 8º.- No podrán sustituirse los nombres en lenguas aborígenes.
ARTICULO 9°.- Sólo podrán sustituirse las denominaciones que atenten contra la identidad nacional, la Soberanía Argentina y los principios y formas de vida Democrática y los Derechos Humanos explícitos e implícitos. ARTICULO 10°.- Toda designación de nombre, carecerá de reconocimiento por parte de la Municipalidad, si no ha sido elaborada mediante Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. ARTICULO 11°.- Las designaciones requerirán de los dos tercios de los votos del total de la composición del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 12°.- Tanto el Departamento Legislativo como el Departamento Ejecutivo de Mercedes podrá, en articulaciones con las organizaciones de la sociedad civil, propiciar campañas para promover la elección de nombres en sitios públicos que carezcan de denominación específica. ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.

descargar anexo

Anexos

anexo

ordenanza 8822

DESCARGAR