Boletines/Mercedes
Resolución Nº 265/2022
Mercedes, 19/05/2022
Visto
El expediente N° 5547 del año 2020 caratulado: “FURRIOL JOANA SUSANA S/ PROGRAMA MI TERRENO”, quien solicita ingresar junto con el Sr. Farias Roberto Rafael al Programa “Mi Terreno” y:
Considerando
Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, del que surge que la peticionante de autos se encuentra registrada en el Programa “Mejora Habitacional”, por el cual recibió vales de materiales de construcción para mejorar un inmueble con ánimo de vivienda permanente;
Que por tal se notificó al domicilio denunciado por la Sra. Furriol Joana Susana en la Declaración Jurada, que deberá presentar descargo por escrito en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, respecto de la obtención de materiales que consta en los registros, a los fines de levantar una construcción en un inmueble con ánimos de vivienda permanente; por lo que presentó un descargo donde manifiesta que la entrega de materiales fue obtenida para la realización de una obra en el terreno de su actual pareja, con quien convive en el presente;
Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el artículo 19 que: “…para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…): 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios. 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…);
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. FURRIOL JOANA SUSANA con DNI 37.914.008 y al Sr. FARIAS ROBERTO RAFAEL con DNI 36.344.704 al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”; siendo asimismo falsa la declaración jurada agregada en autos a los efectos de la inscripción.-
Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3°:Hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes en caso estime corresponder (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-