Boletines/Mercedes

Resolución Nº261/2022

Resolución Nº 261/2022

Mercedes, 19/05/2022

Visto

El Expediente N° 2121 del año 2022 caratulado “RIOLFO SANTIAGO NICOLAS S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, y;

Considerando

Que atento a la Declaración Jurada obrante a fs. 1 el Sr. RIOLFO manifiesta que se encuentra radicado en esta ciudad de Mercedes desde el año 1990, pero el contrato de locación con vencimiento 31 de agosto de 2022, que acompaña obrante a fs. 5-10 a su nombre, fija su domicilio real en calle “Alvear 192, piso quince, departamento “B”, entre Belgrano y Alsina, en Ramos Mejías, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires”;

Que el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-

Que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a descalificación directa, lo que consintió al pie con su firma;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. RIOLFO SANTIAGO NICOLAS con DNI 34.991.792 por falseamiento de la Declaración Jurada, incomparecencia injustificada, obstrucción a la investigación e incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-