Boletines/Mercedes

Resolución Nº233/2022

Resolución Nº 233/2022

Mercedes, 03/05/2022

Visto

Que en el marco del Expediente N° 2929 del año 2021, caratulado: “DIAZ MARIELA SOLEDAD S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, quien solicita ingresar juntó a su pareja VELARDEZ Juan Antonio, y;

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y  la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, del que surge que la Sra. DIAZ Mariela Soledad solicito materiales para realizar una construcción con ánimo de vivienda permanente; y que presento una Declaración Jurada de cesión de terreno de parte de su madre a los fines de ser utilizada para la construcción de una vivienda;

 Que según obra en los registros recibieron materiales de construcción;

Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que el inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, determina que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma NO deberán ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).

Que en la Declaración Jurada a fs. 1 firma al pie en conformidad que su falseamiento dará lugar a descalificación directa;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. DIAZ Mariela Soledad con DNI 33.134.635 y el Sr. VELARDEZ Juan Antonio con DNI 14.524.081 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del inciso 2° y 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).” ;  “3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-