Boletines/Mercedes
Resolución Nº 231/2022
Mercedes, 03/05/2022
Visto
Que en el marco del Expediente N° 6976 del año 2018, caratulado: “MARTINO DANIELA EVANGELINA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y;
Considerando
Que según surge del sistema de Expediente Municipal, el expediente N° 1497/2012 caratulado: “LEGAJO DE OBRA”; se procedió a consultar mediante Índice de Titulares a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; del cual surge un inmueble a nombre de la Sra. MARTINO Daniela Evangelina con DNI 30.919.037 en el partido de Mercedes con nomenclatura catastral en circunscripción 1, sección D, manzana 321, parcela 5 A;
Que según obra a fs. 1 de autos la Sra. MARTINO Daniela Evangelina completa en la Declaración Jurada manifestando que no posee bienes inmuebles propios;
Que el inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. MARTINO DANIELA EVANGELINA, DNI 30.919.037 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del el inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-programa