Boletines/Mercedes
Decreto Nº 956/2022
Mercedes, 31/05/2022
Visto
Las actuaciones obrantes en los expedientes Nros. 4511/2017- 6576/2021; y
Considerando
El informe del Departamento Cementerio obrante a fs. 4/5 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Gobierno a fs. 14 del expediente Nº 4511/2017,
Que mediante Decreto Nº 357 de fecha 27 de febrero de 2019 – Folio Nº 2117, Libro Nº 53, que obra a fs.43 del expediente Nº 4511/2017, se procedió a dejar extinguido el contrato de arriendo de la nichera triple ubicada en la Sección D, Manzana 1, Calles G, E y J del Cementerio local, que se encontraba registrada a nombre del Sr. Pedro Sommacal por vencimiento del plazo acordado.
Que a fs. 12 del expediente Nº 6576/2021, la Sra. Lorena Sotelo manifiesta su intención de arrendar la nichera triple mencionada en el párrafo anterior.
Por ello, El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA:
Artículo 1º.- Adjudícase en arrendamiento por el término de treinta (30) años a la Sra. Lorena SOTELO, con domicilio en calle 53 Nº 278 del Partido de Mercedes (B), los lotes de terrenos nro. 632, donde se erige una nichera triple, ubicados en la Sección D, Manzana 1, Calles G, E y J, del Cementerio local.-
Artículo 2º.- Dentro de los treinta días de recibido el presente deberá hacer efectivo el pago o firmar el correspondiente convenio, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Seiscientos Diez (31.610,00.-) por cada lote, lo que hace un total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 94.830,00.-), importe fijado por la Ordenanza Impositiva vigente. Dicho importe deberá ser abonado en el Departamento Recaudación - Sección Cementerio.-
Artículo 3º.- La persona citada citada en el artículo 1º recibe la Nichera en el estado que se encuentra según consta en el expediente Nº 6576/2021 y se compromete a realizar su reparación en un plazo de seis meses a contar desde su arrendamiento, caso contrario quedará sin efecto la adjudicación.-
Artículo 4º.- Resérvese en el Departamento Cementerio, hasta el cumplimiento y/o vencimiento de los plazos fijados.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la recurrente, y al Departamento Cementerio, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-