Boletines/Mercedes
Decreto Nº 919/2022
Mercedes, 26/05/2022
Visto
La necesidad de regularizar el dominio de las tierras del Partido de Mercedes por lo que se ha conformado expediente N° 4075-945 del año 2021 caratulado “Castelucci Mariano s/ cancelación de hipoteca”, y:
Considerando
Que los Sres. JUAN MANUEL DEFELIPPE e IRMA LUCIA MEARDI, son titulares dominiales de un inmueble identificado catastralmente como: Cir. II Secc. C Cha 216 Mzna 216 br Parcela 9 Partida Inmobiliaria 38524, del que oportunamente se realizó ESCRITURA numero VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEZ por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires constituyendo HIPOTECA de primer grado a favor de la Municipalidad de Mercedes.-
Que habiendo cancelado el total de deuda de vivienda respecto del inmueble antes mencionado, los titulares dominiales encomiendan a su entero cargo, como labor profesional que el notario Mariano Castelucci practique la correspondiente cancelación del gravamen real por lo que motiva la conformación del correspondiente expediente administrativo municipal donde se solicita el Certificado de Cancelación de Vivienda debidamente rubricado por la autoridad competente, el cual con fecha 26 de abril de 2022 es expedido a los efectos del presente es que,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Ordénese practicar la Cancelación de Hipoteca por encontrarse cancelada la deuda de vivienda respecto del inmueble identificado catastralmente con Cir. II Secc. C Cha 216 Mzna 216 br Parcela 9 Partida Inmobiliaria 38524, inscripta mediante ESCRITURA numero VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEZ realizada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°: Déjese de manifiesto que los honorarios profesionales o todo otro gasto que demande la presente Cancelación de Hipoteca, estará a cargo de la parte interesada, no siendo factible que el Municipio de Mercedes realice erogación de ningún tipo, ya que dicho trámite puede ser realizado de forma gratuita por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda de esta Municipalidad.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Decretos, pase a Escribanía General de Gobierno y Catastro a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.