Boletines/Mercedes
Decreto Nº 894/2022
Mercedes, 17/05/2022
Visto
El Expediente N° 212/2021; y,
Considerando
Que a través del CONCURSO DE PRECIOS N°04/2021 correspondiente a las actuaciones de referencia, con fecha 29 del mes de Marzo de 2021, entre la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y la Empresa adjudicataria “ERREGE INSTALACIONES” representada por el Sr. Rossi, Eduardo Roberto en su carácter de titular, acordaron en celebrar un contrato de locación de obra mediante el cual la Municipalidad encomendó a la Contratista y esta aceptó la ejecución de los trabajos correspondiente a la obra “CONSTRUCCION DE RAMPA - CONSTRUCCION DE BAÑO PARA DISCAPACITADOS Y REPARACION DE DESAGUES CLOACALES DE LA E.P. N° 37”, tal como resulta del mencionado instrumento obrante a fs. 253/254.
Que conforme surge del acta de fs. 257, con fecha 30/05/2021 se dio inicio a la obra por parte de la empresa adjudicataria, quien tenía la obligación de realizar la totalidad de la misma en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir del acta de inicio conforme lo establecido en la cláusula cuarta del contrato obrante a fs. 253/254, siendo en consecuencia su vencimiento y conclusión el día 31/07/2021.
Habiéndose vencido en exceso el plazo establecido sin que la obra se encuentre concluida, y conforme se acredita en las fojas 260 y 262 se autorizó con fecha 19-08-2021 a abonar el primer y único certificado de pago por la suma de pesos trescientos siete mil trescientos cuarenta y tres mil con cincuenta y tres centavos ($.307.343,53); es decir el 30% del monto total presupuestado, que data y evidencia con su posterior verificación por parte de los profesionales intervinientes de la demora injustificada en el avance de la obra y su consecuente abandono.-
Que la conducta asumida por la parte “Contratista” conlleva a la intimación por Carta Documento (CD 841483239) y luego, por cedula de notificación llevada adelante por la Municipalidad de Mercedes para el retorno y finalización de las tareas comprometidas y encomendadas a realizar, bajo apercibimiento de rescisión contractual por su exclusiva culpa.
Consecuentemente, el día 19 de Abril de 2022 comparece a la Subsecretaria de Gobierno de la Municipalidad de Mercedes, el representante de ERREGE INSTALACIONES, Sr. Eduardo Rossi, asumiendo y aceptando su obligación y responsabilidad de finalizar la obra de referencia en un plazo único e improrrogable de diez (10) días.-
Que habiéndose verificado su incumplimiento a través del informe obrante a fojas 278/279 suscripto por la Arquitecta Rosana Urbina, el que se encuentra complementado con placas fotográficas que ilustran la situación, procede hacer efectivo el apercibimiento que contiene el acta compromiso de fojas 277, declarándose la rescisión contractual por exclusiva culpa del contratista.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades legales que le son propias,
D E C R E T A:
Artículo 1° DECLARESE rescindido el contrato formalizado el 29 de Marzo de 2021 entre la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y la Empresa ERREGE INSTALACIONES, CUIT 20-08585286-9, representada por el Sr. Rossi, Eduardo Roberto DNI 8.585.286, en su carácter de titular, referido al Concurso de Precios N° 04/2021 (Expediente N° 212/2021), Obra: “CONSTRUCCION DE RAMPA - CONSTRUCCION DE BAÑO PARA DISCAPACITADOS Y REPARACION DE DESAGUES CLOACALES DE LA E.P. N° 37”, por exclusiva culpa por parte del contratista.
Artículo 2°.- PROCEDASE a la suspensión del Registro de Proveedores a la Empresa ERREGE INSTALACIONES, por el término de 60 (sesenta) días.
Artículo 3°.- Regístrese. Notifíquese. Cumplido, archívese.