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Resolución Nº130/2022

Resolución Nº 130/2022

General Lavalle, 20/05/2022

Visto

Expediente nro. 4045- 3921- 2021 “IMPUGNACION DECLARACIONES JURADAS DE LA FIRMA SOPAY S.A.”.

Considerando

A fs. 46/47 se dictó la resolución 365/2021, mediante la cual se da curso a impugnación de las declaraciones juradas presentadas por la firma SOPAY S.A.-

En fecha  12/10/2021 (fs.1) se comunicó a la Subsecretaría de Rentas suspenda la liquidación de las declaraciones juradas correspondientes a la firma SOPAY S.A., con el fin de poder realizar la determinación correspondiente. Esto fuera autorizado por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10 de la ordenanza 2371/2020.

Que, a fs. 49 y constancia de fs. 57 se notificó la resolución a la firma contribuyente.

A fs. 50/53 se presenta el Sr. Alfredo A Dávila, en su carácter de presidente de la contribuyente SOPAY S.A., solicitando tomar vista del expediente y suspensión de plazos. Constituye domicilio electrónico.

A fs. 54 se procedió a digitalizar el expediente y remitírselo al domicilio electrónico consignado, conforme fuera solicitado (fs. 55). Esto con fecha 4 de enero del 2022.

SOPAY S.A. se encuentra debidamente notificada, sin embargo, no se presentó en el expediente ofreciendo prueba alguna. Tampoco, adecuó sus declaraciones, conforme fuera dispuesto en el artículo 3ro. de la resolución 365/2021, notificada.

En virtud de ello y de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente, corresponde proceder a la adecuación de las declaraciones juradas.

Para ello, se tendrá en cuenta:

  1. Que se ha constatado debidamente que la Municipalidad de la Costa, realiza la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través de la firma COVELIA S.A. en el predio de SOPAY S.A. Además de ello, también con camiones batea, disposición de poda y/u otros elementos. Como también con camiones particulares, afectados a dicha Municipalidad.
  2. Que la Municipalidad de General Lavalle, también realiza la disposición final de residuos sólidos en dicho predio.

 

 

 

 

 

  1. Que particulares y/o empresas de recolección privada, utilizan el predio de disposición final de residuos sólidos urbanos.

En razón de ello, corresponde determinar la cantidad de camiones ingresados y el volumen de cada uno, dado que el monto a liquidarse para el pago de la tasa es por metros cúbicos depositados en el predio.

            En tal sentido, en los autos: MUNICIPALIDAD DE LA COSTA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE y otros s/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS”- Expte nro. 18.294, que tramitan por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, la Municipalidad de la Costa, formula declaración de ingreso de camiones al Basural diarios, a razón de 120 desde el 15 de marzo al 15 de diciembre y desde el 16 de diciembre al 14 de marzo de 180 camiones. Llama la atención este reconocimiento de la Municipalidad de la Costa, puesto que lo fue en el marco de una medida cautelar dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo y con el fin de morigerar el monto a abonarle a la firma SOPAY S.A. en concepto de servicio.

            Es por ello, entendemos que se debe estarse a lo constatado por personal Municipal y lo informado por el Señor Veedor, dn Nicolás Agustín Toucedo Vitale (fs. 38/39/ 66).

            De las diligencias llevadas adelante, podemos determinar que, la Municipalidad de la Costa, mediante el servicio de la firma COVELIA S.A. dispone en el predio sito en Gobernador Mercante s/n 14 camiones diarios (en dos turnos) del 15 de marzo al 15 de diciembre y de 21 camiones diarios (en tres turnos) del 16 de diciembre al 14 de marzo. Además de ello, bateas municipales a razón de unas 14 bateas diarias desde el 16 de diciembre al 14 de marzo y desde el 15 de marzo al 15 de diciembre unas 7 bateas diarias.

En cuanto a nuestra Municipalidad como surge de la declaración del Director de Servicios Públicos, Dn Nicolás Toucedo Vitale, se deposita un promedio mensual de 550 metros cúbicos.

Según la declaración obrante a fs. 66 y acta de fs. 39, cada camión de recolección de residuos se encuentra con 12 metros cúbicos, y cada camión batea tiene una capacidad de carga total de unos 40 metros cúbicos.

Se deja aclarado, que la estimación que antecede es ostensiblemente por debajo de lo declarado por la propia Municipalidad de la Costa y la firma SOPAY S.A. en los autos: “MUNICIPALIDAD DE LA COSTA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE y otros s/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS”- Expte nro. 18.294, que tramitan por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores. Sumando a que la estimación, esta por debajo de lo realmente declarado por las partes (empresa explotadora del predio y Municipalidades) tampoco se procede a estimar el resto de las disposiciones finales.

            Resulta que la empresa ha venido realizando declaraciones falsas, ya antes del inicio del presente expediente, detectado ello, formado el expediente presente e invitado a ajustar correctamente las declaraciones (como surge de la resolución 356/2021, hizo caso omiso y continuó realizando falsamente dichas declaraciones juradas (ver fs. 3/4; 19/20; 29/30; 56 y 62). Y a partir de marzo del corriente año, directamente comenzó a incumplir con su obligación fiscal (ordenanza fiscal 2485/2021 arts. 186, 187 y sgtes. arts. 45 incs. 2 46 y sgtes ordenanza impositiva 2486/2021).

            Es en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 y sgtes de la ordenanza fiscal vigente (2485/2021) corresponde determinar la declaración jurada de la firma SOPAY S.A. en cuanto al pago de la tasa de seguridad e higiene con impacto ambiental, de la siguiente forma:

  1. Los meses de octubre, noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2021,

tener por declarados 13.990 mts3.

  1. Desde el 16 de diciembre 2021 hasta el 15 de marzo del 2022, tener por declarados 24.910 mts3.
  2. Desde el 16 de marzo del 2022 hasta la finalización mes de noviembre del 2022 inclusive, tener por declarados 13.990 mts3.
  3. Advertido que no se encuentra liquidado el mes de septiembre del 2021 y no habiendo sido materia de impugnación, la carga deberá efectuarse con los valores declarados por la firma. Esto sin perjuicio que se entiende que son falsos.

En virtud de ello, deberá remitirse a la Subsecretaría de Rentas, con el fin que proceda a efectuar las liquidaciones correspondientes a los meses indicados y de conformidad con el ANEXO I, que forma parte de la presente resolución.

Posteriormente a la fecha indicada se recalculará, de acuerdo a las inspecciones que se realicen a lo largo del año.    

            Tengo que hacer mención a lo dispuesto por el art. 10 de la ordenanza 2371/2020: “Facúltese al Departamento Ejecutivo a suspender el cobro de las Tasas que puedan corresponder por la disposición final de RSU, garantizando la prestación del servicio sin costo exclusivamente para el Municipio de General Lavalle”, dejando debidamente salvado el derecho de esta Municipalidad, en cuanto que el cobro correspondiente a las tasas corresponde, aún a pesar de encontrarse suspendida la habilitación a la firma SOPAY S.A.. Puesto que mientras la firma mencionada, continúe explotando el predio sito en Circ. IX- Parc. 187 AB, del paraje Pavón (042), Partido de General Lavalle, está obligada al pago de las tasas correspondientes. Por ello en modo alguno, esto implica consentir los hechos irregulares.

            Por último, entendiendo que la conducta asumida por los representantes de la firma SOPAY S.A. en cuanto al falseamiento de las declaraciones juradas, podría constituir conductas tipificadas por los arts. 173 incs. 1 y 6, 174 incs.   3 y 5 del CP argentino, se remitan las actuaciones a la asesoría legal, quedando a cargo de presentar la denuncia penal correspondiente.

EL INTENDENTE MUNCIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Procédase a liquidar la tasa de seguridad e higiene con impacto ambiental, presentada por la firma SOPAY S.A. correspondiente a septiembre 2021, sin perjuicio de lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2°: Procédase a liquidar la tasa de seguridad e higiene con impacto ambiental correspondiente a la firma SOPAY S.A. de acuerdo a la estimación efectuada en la presente y su anexo I, (art. 186 ordenanza 2485/2021), de acuerdo al siguiente detalle: - octubre de 2021: 13990 mts3; - noviembre de 2021: 13990 mts3; - diciembre de 2021: 19454,50  mts3 (conforme prorrateo valores indicados en apartados A y B del anexo I); - enero 2022: 24910 mts3; -febrero 2022: 23249,33 mts3 (corresponde a 28 días); -marzo 2022: 19454,50  mts3 (de acuerdo a prorrateo valores indicados en apartados A y B anexo I) y -Abril 2022: 13990.

ARTICULO 3°: A partir del mes de junio del corriente, se liquide el mes de mayo del 2022 y así hasta el mes de noviembre del 2022 inclusive (con vencimiento en diciembre del 2022), la tasa de Seguridad e Higiene con impacto ambiental, teniéndose por declarado el depósito de 13.990 metros cúbicos mensuales (ordenanza fiscal 2485/2021 art. 186).

ARTICULO 4°: A los fines indicados precedentemente instrúyase a la Subsecretaria de Rentas Municipal y una vez determinados los importes, se informe deuda con el fin de intimar al pago a la empresa obligada SOPAY S.A. con domicilio en Libres del Sur 35 de Mar de Ajó.

ARTICULO 5°: Expídanse copias certificadas del expediente administrativo y remítase a la Asesoría Legal, con el fin que proceda en forma inmediata a formular las correspondientes denuncias penales.

ARTICULO 6°: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTICULO 7 °: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TURCONI ANDREA VERONICA                                                                       JOSE H RODRIGUEZ PONTE

          JEFE DE GABINETE                                                                                    INTENDENTE MUNICIPAL

 

 

 

 

Expediente nro. 4045- 3921- 2021 “IMPUGNACION DECLARACIONES JURADAS DE LA FIRMA SOPAY S.A.”.

ANEXO I

 

Detalle ingreso camiones Predio Circ. IX, Parc. 187 AB, del paraje Pavón (042), Partido de General Lavalle

Estimados mensuales

 

  1. Municipalidad de la Costa (del 15 de marzo al 15 de diciembre)

14 camiones recolección residuos diarios por 30 días son 420 camiones mensuales, cada camión carga 12 mts3, por lo tanto, representa el depósito de                                                                      5040 mts3.

7 bateas diarias son 210 mensuales, cada batea carga 40 mts3, lo que representa el deposito de                                                8400 mts3.

Total de la Costa                                                  13440 mts3

Municipalidad de General Lavalle                550 mts3

 

Total metros cúbicos mensuales                           13.990 mts3

 

  1. Municipalidad de la Costa (del 16 de diciembre al 14 de marzo)

21 camiones recolección residuos diarios por 30 días son 630 camiones mensuales, cada camión carga 12 mts3, por lo tanto, representa el depósito de                                                                      7560 mts3.

14 bateas diarias son 420 mensuales, cada batea carga 40 mts3, lo que representa el depósito de                                                16800 mts3.

Total de la Costa                                                  24360 mts3

Municipalidad de General Lavalle                550 mts3

Total metros cúbicos mensuales                           24910 mts3

 

Por ello y, en razón del detalle correspondiente al ingreso de camiones y metros cúbicos estimados, corresponde tener por presentadas las declaraciones juradas de acuerdo a

  1. Octubre de 2021                                13990 mts3
  2. Noviembre de 2021                                     13990 mts3
  3. Diciembre de 2021                                      19454,50 mts3

(corresponde prorrateo valores indicados en apartados A y B)

  1. Enero 2022                                       24910 mts3
  2. Febrero 2022                                     23249,33 mts3

(corresponde a 28 días)

  1. Marzo 2022                                       19454,50  mts3

(corresponde prorrateo valores indicados en apartados A y B)

  1. Abril 2022                                         13990

A partir de la presente determinación, se continuarán tomando los valores, conforme las declaraciones estimadas, conforme la resolución dictada hasta noviembre del 2022 inclusive.

Conste.