Boletines/Arrecifes

Decreto Nº101/22

Decreto Nº 101/22

Arrecifes, 25/02/2022

Visto

El Expediente Nº176.520 (Sumario Administrativo), y;

Considerando

Que, la instrucción del Sumario Administrativo ordenado por el Decreto Nº 46/22, a cargo del Director de Asesoría Letrada, opina que debe disponerse la división de las actuaciones continuando su trámite natural y el inicio de nuevo Expediente con copia íntegra de las constancias del presente hasta tanto se disponga, de estimarlo pertinente, el inicio del proceso judicial para la exclusión de la tutela sindical al agente Néstor Rubén VALDEZ.

 

            Que, asimismo el funcionario estimó que corresponde disponer la suspensión preventiva de los agentes presuntamente incursos en falta Néstor VALDEZ y Claudio YORIO por el término de treinta (30) días a fin de evitar dificultades en la tramitación de las actuaciones, sin que la medida importe pronunciarse sobre la responsabilidad de los agentes.

 

            Que, el agente Néstor VALDEZ se encuentra amparado por la garantía de tutela sindical, lo que prima facie impide a su respecto cualquier modificación en las condiciones de trabajo, por lo que cabe disponer la autorización para requerir la resolución judicial previa en los términos de los arts. 52 y ccdtes. De la ley 23.551.

 

            Que, más allá de lo que resulte en definitiva de la investigación ordenada por el Decreto N° 46/22, se hace necesario ordenar la división de las actuaciones, continuando las actuales su trámite natural y el inicio de nuevo Expediente con copia íntegra de las constancias del presente hasta tanto se dicte la resolución judicial previa para determinar la posible responsabilidad del agente Néstor VALDEZ, cuya solicitud corresponde ordenar.

 

            Que, a los efectos de evitar interferencias o dificultades en la sustanciación del sumario, cabe disponer la suspensión con carácter preventivo del agente municipal Claudio Antonio YORIO, por el plazo de treinta (30) días (conf. art. 33 de la ley 14.656 y ccdtes. Ordenanza N° 2689), sin que la medida importe pronunciarse sobre la responsabilidad del agente.

 

            Que a los fines de hacer efectivo lo expresado debe dictarse el acto administrativo pertinente en ejercicio de las competencias dispuestas por los arts. 107, 108 y ccdtes del Decreto Ley 6769/58.

 

            Por ello;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BARTOLOMÉ MITRE

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Dispónese la división de las presentes actuaciones continuando su trámite natural y el inicio de nuevo Expediente con copia íntegra de las constancias de éstas.

 

ARTÍCULO 2º: Ordénese por la Oficina de Asesoría Letrada Municipal el inicio de las acciones judiciales que correspondan para solicitar la exclusión de la tutela sindical del agente Néstor Rubén VALDEZ, D.N.I. 17.893.352, Legajo 1044, en los términos de los arts. 52 y ccdtes. de la ley 23.551.

 

ARTÍCULO 3º: Dispónese, a efectos de evitar interferencias o dificultades en la sustanciación del sumario, la suspensión preventiva del agente municipal Claudio Antonio YORIO, D.N.I. 16.247.024 por el plazo de treinta (30) días (conf. art. 33 de la ley 14.656 y ccdtes. Ordenanza N° 2689), sin que la medida importe pronunciarse sobre la responsabilidad del agente.

 

ARTÍCULO 4º: Notifíquese al agente Claudio Antonio YORIO, personalmente, por cédula o cualquier otro medio fehaciente.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL – SECRETARIO DE GOBIERNO