Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1959

Resolución Nº 1959

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/05/2022

VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por SUSANA LAURA ARCEO, DNI Nº 17.838.324, donde solicitan la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud desde el años anteriores, correspondiente a las Partidas Nº 58.378, 171.051 y 144.783; y,

CONSIDERANDO

Que el Departamento Catastro a fojas 26 informa que en relación a los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II - Secc. A - Ch. 57 - Pc. 1 - Partida 58378, Circ. II - Secc. A - Ch. 66 - Pc. 1a - Partida 171051 y Circ. II - Secc. A - Ch. 66 - Pc. 2a - Partida 144783, se trata de parcelas con superficies mayores a 2000m2, encuadrando en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que ese mismo departamento menciona que los inmuebles se encuentran categorizados en zona F, por lo que no debería aplicarse adicional por plus por superficie según lo establecido en el segundo párrafo del Art. 79, quedando su aplicación retroactiva sujeta a la decisión de esta Subsecretaría de Ingresos Públicos;

Que el Departamento Recaudación informa en fojas 33  que considerando el informe del Departamento Catastro se deberá liquidar las partidas desde la cuota 06/2021;

Que dicha dependencia manifiesta que en relación a la retroactividad y conforme al articulo 5, se considera lo determinado en los artículos 6º último párrafo y 92 inc) d) de la Ordenanza Fiscal 2021 y 2022 no correspondería hacer lugar a la misma;

Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior.(...)Cuando el inmueble esté afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se procederá a liquidar la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva.…”;

Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5º: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho;

Que el Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que "...El otorgamiento de exenciones, en cumplimiento de la presente Ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de ingreso de dicha solicitud; siempre que no se haya dispuesto otro criterio de otorgamiento para una tasa específica...";

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 58.378. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:

    * Cuota 06/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($970,66) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($339,73) en concepto de Tasa de Salud;

   * Cuota 01/2022 a la 12/2022, la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($1.446,28) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($506,20) en concepto de Tasa de Salud , y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 144.783. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:

      * Cuota 06/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($2.396) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($958,40) en concepto de Tasa de Salud;

     * Cuota 01/2022 a la 12/2022, la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON CUATRO CENTAVOS ($3.570,04) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON DOS CENTAVOS ($1.428,02) en concepto de Tasa de Salud , y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.

ARTICULO 3º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 171.051. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:

     * Cuota 06/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS CUATRO MIL DIEZ CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.010,67) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($1.604,27) en concepto de Tasa de Salud;

      * Cuota 01/2022 a la 12/2022, la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.975,89) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.390,35) en concepto de Tasa de Salud , y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.

ARTICULO 4º): Denegar lo solicitado por SUSANA LAURA ARCEO, DNI Nº 17.838.324, referido a la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente en forma retroactiva, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTICULO 5º): Cumplir, dar al R.O., Notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVAR.-