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Ordenanza Nº6706/22

Ordenanza Nº 6706/22

Moreno, 12/05/2022

VISTO el expte. H.C.D. N° 34.884/2022, S/ preservación, restauración y uso racional y sostenible de los humedales en el Distrito de Moreno; y

CONSIDERANDO: que, los humedales locales tienen una centralidad sustantiva en el desarrollo sostenible e inclusivo del Municipio de Moreno; un superlativo valor ecológico, biológico, cultural y social; un rol determinante en el ciclo del agua; una función primordial como reguladores hidrológicos; una importancia fundamental como amparo de la biodiversidad regional y un papel decisivo en la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.

QUE la conservación de la integridad ecológica de los humedales y la   preservación de sus funciones resultan esenciales para el sostén de la vida, la protección del patrimonio natural, cultural y el bienestar de todos los habitantes de Moreno.

QUE el impacto positivo de los servicios ecosistémicos de los humedales del distrito de Moreno beneficia tangible e intangiblemente a esta jurisdicción y contribuye a la economía, al desarrollo productivo, a la salud, a la educación, al turismo, al acceso a la naturaleza, a la producción de conocimiento científico, a la reducción de las desigualdades en términos generales y a revertir, particularmente, la desigualdad de género; en la micro región conformada por los municipios de influencia.

QUE los humedales morenenses tienen un valor central en el frágil equilibrio ecosistémico de las cuencas hídricas de los ríos Reconquista y Luján. Consecuentemente, la disminución de la extensión de los humedales morenenses y/o su fractura y/o degradación ecosistémica provocan efectos negativos impredecibles en ambas cuencas urbanas, dada la orfandad de información multidimensional que se tiene sobre ellos.

QUE los humedales emplazados en nuestro municipio constituyen un patrimonio natural cuya preservación deviene imperativa para garantizar el efectivo goce del derecho humano y constitucional a un ambiente sano.

QUE los humedales constituyen un bien colectivo, de pertenencia comunitaria y de uso común e indivisible.

QUE la autonomía municipal es resguardada por los Arts. 5° y 123° de nuestra Constitución Nacional.

QUE en el orden federal nacional los municipios constituyen las unidades primarias de gestión y descentralización.

QUE esta impronta administrativa es por demás relevante y debe ser ejercida en toda su dimensión, ya que el ejercicio de sus competencias normativas en materia ambiental permite situar en el contexto del Municipio de Moreno a la estructura legal en la materia y más aún, maximizar mediante políticas públicas municipales la protección del macro bien ambiente y en el caso particular, el micro bien compuesto por el sistema de humedales.

QUE estas facultades emergen de lo estatuido por nuestra Carta Magna en tanto garantiza en el segundo párrafo de la cláusula ambiental que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica...”

QUE el Municipio de Moreno ejercerá a través de esta legislación y otras esta función normativa en el ámbito ambiental bajo el mandato de la optimización de la protección de los humedales morenenses, en cumplimiento de su obligación de tutelar el ambiente y con el objetivo de institucionalizar el orden público ambiental a nivel local.

QUE nuestro país ha adherido a la Convención RAMSAR firmada en 1971 y ratificada por Ley N°23.919/91. La Convención reconoce la importancia de los humedales y establece obligaciones de los Estados parte en relación al uso racional y conservación de los humedales.

QUE la importancia de los humedales es multidimensional y fue plasmada en diversos instrumentos internacionales. En este sentido, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, ha preceptuado la importancia de promover la incorporación de los humedales en la evaluación, representación cartográfica y gestión del riesgo de desastres.

QUE de acuerdo al informe del IPCC presentado en febrero 2022 “CLIMATE CHANGE 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability”, “las crecientes temperaturas afectan los humedales por su influencia en los procesos biofísicos, afectando los hábitats de alimentación y cría, como así también los rangos de distribución de especies, incluyendo su habilidad para competir con otros”. IPCC WGII Sixth Assessment Report, Chapter 4, p.51 (la traducción es propia ya que a la fecha solo se encuentra publicada la versión en inglés).

QUE en el ámbito nacional, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) mediante la Resolución N° 329 de fecha 13 de octubre de 2016 ha establecido la siguiente definición de humedales, a la cual este proyecto de ordenanza suscribe: “Un humedal es un ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas, y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”

QUE en rigor a la identificación de la definición expuesta y en el entendimiento de que el agua es el factor determinante y regulador del ecosistema de humedal, resulta oportuno integrar a este bloque de fundamentos lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Provincia de La Pampa c/ Provincia de Mendoza” (Rio Atuel), el 1° de diciembre de 2017; en relación a que “ El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la ley general del ambiente.”

QUE lo sentenciado por nuestro tribunal cimero encuentra raigambre en la letra de Art. 3° de la Ley N°25.688 de presupuestos mínimos del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, en cuanto entiende que “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles”.

QUE en autos “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental” CSJ 714/2016/RH1, el Tribunal Supremo ha dicho que “la cuenca hídrica es la unidad, en la que se comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular (Fallos: 340:1695). La cuenca hídrica es un sistema integral, que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua, incluyendo, entre otras, a los humedales.”

QUE el Municipio de Moreno ha firmado con el Consejo Nacional de Políticas Sociales un convenio por el cual se ha comprometido a llevar adelante un proceso de localización de la Agenda 2030. En el contexto de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y en marco de la realización del futuro Informe Voluntario Local de Moreno, resulta basal para cumplir con dicho cometido, conocer el cambio en la extensión de los ecosistemas relacionados con el agua a efectos de cumplimentar con la meta 6.6 que busca proteger a los humedales. Con idéntico propósito, deviene fundamental el Inventario para poder materializar la meta 15.1, que aspira asegurar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas interiores de agua dulce como los humedales, incluirlos en zonas protegidas.

QUE el “Documento Marco para el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación”, establece como herramientas de información para la gestión de humedales al Inventario de Humedales, a la Evaluación de Humedales y al Monitoreo de Humedales.

QUE el “Documento Inventario Nacional de Humedales – Propuesta de marco conceptual y lineamientos metodológicos”, establece el Nivel 3 que fomenta a las jurisdicciones municipales a realizar inventarios de humedales a escala de mayor detalle.

QUE el principio preventivo debe ser contemplado como el principal ordenador de toda política ambiental, por cuanto la magnitud y naturaleza del daño ambiental impide en muchas situaciones el regreso al estado anterior.

QUE en rigor a las lamentables degradaciones que en los últimos tiempos han padecido los ecosistemas de humedales a nivel nacional y los litoraleños en particular, su protección normativa se ha instalado como demanda omnipresente de toda la sociedad civil que hasta hoy deviene increíblemente insatisfecha.

QUE resulta de público conocimiento los reveses parlamentarios que han sufrido los diferentes proyectos de ley que han intentado institucionalizar estándares mínimos para la preservación de los humedales a nivel nacional.

QUE el Artículo 77° de la LOM consagra a las ordenanzas como leyes en sentido formal y material.

QUE como consecuencia inevitable de todo lo formulado, el Municipio de Moreno en virtud del alarmante estado de desprotección jurídica que sufren los humedales a nivel nacional, ejerce su potestad jurisdiccional sujeto al fiel cumplimiento del principio de congruencia, plasmado en el Art. 4° de nuestra Ley General del Ambiente.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Objeto:

La presente ordenanza tiene por objeto la preservación, restauración y uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio del municipio de Moreno, reconociendo su valor intrínseco y resguardando su integridad ecológica, asegurando los servicios ecosistémicos que éstos brindan para el resguardo de la biodiversidad, el mantenimiento del equilibrio, estructura y funciones del propio ecosistema y de los de influencia.

ARTICULO 2°: Definición de humedales:

A los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por humedales a aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

ARTICULO 3°: Definiciones generales:

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Características ecológicas de los humedales: los componentes bióticos y abióticos, aspectos estructurales, funciones, dinámica y variabilidad de los ecosistemas que los identifican y que garantizan la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad.
  2. Servicios ecosistémicos de los humedales: aquellos beneficios tangibles e intangibles que brindan los humedales a la sociedad, derivados de las características ecológicas de los mismos.
  3. Integridad ecológica: capacidad de un sistema ecológico de soportar y mantener sus características ecológicas comparables a la de los ambientes naturales dentro de una región particular.
  4. Enfoque ecohidrogeomórfico: asume que las características ecológicas y los servicios ecosistémicos de los humedales están determinados por la existencia de un ámbito geomorfológico particular y de condiciones litológicas y edáficas que definen su emplazamiento y a su vez garantizan la presencia y dinámica del agua superficial y/o subsuperficial.
  5. Protección: se refiere a una acción incidental para prevenir un daño al objeto de interés. Puede, a su vez, implicar la reversión de dicho daño que, de continuar, conduciría a su degradación.
  6. Preservación: acción por la cual un sistema ecológico o una entidad biológica mantiene sus características naturales de manera que las mismas no se encuentren afectadas por las actividades humanas con la mayor extensión espacial o temporal posible.
  7. Paisaje: en el marco de la presente ordenanza, es una unidad territorial con identidad propia reconocible y diferenciable desde un enfoque ecohidrogeomórfico, involucrando una variedad de humedales y mosaicos de humedales que brindan bienes y servicios ecosistémicos específicos y permiten diferentes modos de aprovechamiento humano.
  8. Valor intrínseco: refiere al valor objetivo de los ecosistemas por el solo hecho de su existencia, con total independencia de su contribución al valor de cualquier otra entidad humana o no humana. Por ello, sus atributos son independientes de los seres humanos y permanecen aún en ausencia de éstos.
  9. Uso racional y sostenible: el uso sostenible de los ecosistemas alude al uso que los humanos hacen de ellos, considerando que dicho uso produzca un beneficio continuo para las generaciones actuales, sin comprometer su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
  10. Restauración ecológica: concierne al proceso de recuperación de un ecosistema que ha sido dañado, degradado o destruido por acción de perturbaciones antropogénicas, con el propósito de restablecer las condiciones anteriores, su estructura y funciones naturales.
  11. Gestión racional y sostenible de humedales: establecer una gestión de los humedales orientada al equilibrio territorial, basada en las características ecológicas de los humedales y su estrecha dependencia con el del régimen hidrológico, en la preservación de las formas de vida de las comunidades humanas que coexisten en forma armónica con éstos.
  12. Variabilidad temporal de los humedales: incluye la manifestación del régimen hidrológico y cambios cíclicos de las características ecosistémicas a lo largo del tiempo y aquella relación entre la superficie ocupada por el agua durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que corresponde al momento de sequía extrema.

ARTICULO 4°:  Objetivos generales:

Son objetivos generales de esta ordenanza:

  1. Establecer criterios de gestión, preservación y uso racional y sostenible de los humedales para todo el territorio de la jurisdicción de Moreno, que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hidrológico.
  2. Promover el desarrollo de mecanismos o procedimientos específicos para proteger y preservar la biodiversidad de los humedales.
  3. Identificar y promover el conocimiento y valoración de los humedales del distrito de Moreno.
  4. Proteger el valor y potencial estratégico de los humedales en la mitigación y adaptación al cambio climático.
  5. Promover la creación de áreas naturales protegidas en humedales y corredores biológicos y culturales.
  6. Apoyar y fomentar las actividades de restauración ecosistémica de los humedales, comprendiendo las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.
  7. Preservar el patrimonio natural y cultural en áreas de los humedales, así como los paisajes culturales resultantes de modos de vida, actividades y modalidades adaptadas al normal funcionamiento del humedal.
  8. Implementar las medidas necesarias para desalentar las actividades inadecuadas y las malas prácticas que afecten significativamente la integridad ecológica de los humedales.
  9. Valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía
  10. popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sostenible.
  11. Fomentar y apoyar las mejores prácticas y los desarrollos innovadores que promuevan la transición hacia la sostenibilidad ecológica.
  12. Contribuir al mantenimiento de los regímenes hidrológicos para asegurar el acceso y la provisión de agua segura y el sostenimiento de los ecosistemas.
  13. Promover que los planes de ordenamiento territorial y planificación y/o códigos de planeamiento urbano y periurbanos que se establezcan por normas específicas, involucren pautas sobre el mantenimiento de la integridad ecológica y su valor intrínseco.
  14. Promover la participación activa, efectiva y equitativa con perspectiva de género de representantes del sistema científico, académico y universitario, las comunidades locales urbanas y rurales, campesinas, tradicionales, productoras, residentes permanentes, ribereñas y de organizaciones formales e informales de la sociedad civil en general y de toda persona interesada, en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas sobre humedales en el marco de lo establecido por la presente ordenanza y las normas con jerarquía constitucional, convencional y de derecho federal sobre participación; en concordancia a su vez con la Ley N°27.566 de Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
  15. Resguardar el principio de no regresión en materia ambiental y, ante controversias, los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.
  16.  Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase no pudieran demostrarse aún con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad.
  17. Garantizar el libre acceso a la información pública ambiental en términos de la Ley N°25.831 y la participación ciudadana efectiva y equitativa con perspectiva de género, en los procesos de toma de decisiones que tengan o puedan tener impactos significativos sobre los humedales.

ARTICULO 5°:  Principios:

Los criterios de gestión racional y sostenible de los humedales se realizarán en base a los siguientes principios:

  1. Gestión de los humedales: establecer una gestión de los humedales orientada al equilibrio territorial y basada en las características ecológicas de los humedales y su estrecha dependencia con el régimen hidrológico.
  2. Participación: asegurar una amplia participación de los diferentes actores y organizaciones de la sociedad civil en pos de consensos que privilegien el bien común por sobre los intereses de particulares, teniendo en cuenta los diversos tipos de humedales existentes, sus funciones, usos y valoración social.
  3. Co-construcción del conocimiento: reconocer y valorar los distintos saberes que coexisten tanto académicos y científico técnicos como locales, vivenciales e históricos a fin de avanzar en un trayecto cooperativo de construcción del conocimiento.
  4. Equidad territorial y social: promover el acceso de toda la población a los beneficios que aportan los humedales, y garantizar los derechos que les asisten a las personas que  habitan y dependen de ellos para su vida, con prioridad de los pueblos indígenas y comunidades locales.
  5. Perspectiva del paisaje: implementar una evaluación integrada de los humedales desde un enfoque ecohidrogeomórfico que considere las características de los humedales y su interdependencia con los ecosistemas y usos de la tierra del entorno.
  6. Progresividad. Los criterios definidos para la gestión racional y sostenible de humedales y su incorporación a los procesos de OAT deberán ser revisados y enriquecidos conforme a los avances en el Inventario Nacional de Humedales.
  7. Variabilidad espacio-temporal de los humedales: considerar la variación en el tiempo y/o espacio resultado del régimen hidrológico.
  8. Principio in dubio pro natura: en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales.
  9. Principio in dubio pro aqua: en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.
  10. Principio de no regresión: la legislación y las políticas públicas sobre humedales no pueden ser modificadas de manera que implique un retroceso en los niveles de protección ambiental alcanzados.
  11. Resguardo jurídico ambiental: deberán ser protegidas las áreas de propagación o crecimiento aluvional a fin de garantizar el uso público y común de los humedales ante eventuales alteraciones de la estructura hidrológica o privatización de estas.
  12. Principio de la optimización de la legislación ambiental: tanto la normativa específica de los humedales del distrito de Moreno como su reglamentación tendrá como objetivo la complementariedad, sinergia y maximización de los estándares ambientales establecidos en la legislación provincial y nacional.

ARTICULO 6°: Autoridad de Aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTICULO 7°: Inventario Municipal de Humedales: Créase el Inventario Municipal de Humedales que será una herramienta de información sobre la distribución espacial de los humedales para la gestión y el ordenamiento ambiental del territorio morenense. Será liderado por la Autoridad de Aplicación, con participación del Comité, de equipos técnicos, de organismos científicos y de gestión y de las diferentes áreas municipales cuyas misiones  y funciones se encuentren involucradas. El Inventario Municipal de Humedales incluirá la identificación, delimitación, clasificación y caracterización básica de los humedales. Se llevará adelante a partir de un desarrollo metodológico que aborde adecuadamente la diversidad de tipos de humedales en el territorio municipal, configuración espacial, dinámica y conectividad con otros ambientes, con un enfoque multiescalar, multidisciplinario y que incorpore el concepto de paisaje.

ARTICULO 8°: Créase un Consejo consultivo   encargado de llevar adelante el Inventario. Dicho ámbito deberá estar integrado además de personal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible por: al menos un representante de las restantes áreas involucradas, (Gobierno, Obras Públicas, IDUAR, IMDEL, Planeamiento Urbano, Higiene Urbana, Turismo  y Producción o las que en un futuro las reemplacen) representantes del Honorable Concejo Deliberante, ONG u Organizaciones Ambientalistas, Universidades, Organizaciones de la Economía Popular, organizaciones de la comunidad , vecinos/as e Instituciones Afines.

ARTICULO 9°: Plazo:

El Inventario deberá estar finalizado en un plazo no mayor de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 10°:  Actualización:

El Inventario Municipal de Humedales debe ser actualizado con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los humedales, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la preservación, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ecosistémicos.

ARTICULO 11°: Sanciones :

Las denuncias ante la violación a las disposiciones dispuestas en la presente ordenanza se realizarán ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quién constatará su veracidad y efectuará las intimaciones correspondientes. Las sanciones serán:

  1. Intimación al cese del incumplimiento y remediación de daños de corresponder.
  2. Multas categorizadas en leve, grave y muy grave, según la magnitud del daño provocado por el incumplimiento y será específico de cada zona, por lo que deberá estar expresamente previsto en el inventario a realizar y deberá colocarse cartelería indicadora en el lugar. Por multas leves el infractor deberá abonar la suma equivalente a 200(doscientos), por multas graves 500(quinientos) módulos, y por multas muy graves el valor de 1000(mil) módulos. En cualquier caso, ante reincidencia los montos se duplicarán conforme a la cantidad de las mismas. Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar por vía reglamentaria el código de faltas incluyendo las sanciones del presente artículo.

ARTICULO 12°: Período de gracia. In dubio pro natura:

El Inventario de Humedales será llevado adelante en cada una de las localidades del Municipio de Moreno, comenzando por aquellas donde la presencia de humedales sea más ostensible y/o se encuentren en mayor grado de grado de vulnerabilidad o potencial vulnerabilidad. Hasta tanto no sea culminado el Inventario de Humedales, no se permitirán actividades que modifiquen el entorno, generen impactos negativos en el ecosistema o pongan en riesgo la realización del mencionado inventario.

ARTICULO 13°: Criterios para la habilitación de actividades:

La habilitación de actividades se dará en la medida que cada localidad termine su inventario y el mismo sea incorporado en el área de planeamiento local y la normativa vigente en la materia. Cuando se solicite autorización para desarrollar alguna actividad,  además de las áreas pertinentes para la habilitación de la misma, si la zona en cuestión está dentro del inventario propuesto por esta normativa, deberá solicitarse la opinión de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 14°: Destino de lo recaudado:

Lo percibido en concepto de multas será destinado exclusivamente al funcionamiento del Comité en general, al mejoramiento de las áreas afectadas, remediación, mantenimiento, cartelería, señalizaciones.

ARTICULO 15°: Disposiciones generales:

  1. La presente ordenanza será de aplicación en toda la jurisdicción del Municipio de Moreno con concordancia con el plexo normativo de ambiental y vigente en el orden provincial y nacional.
  2. Dada la presumible interjurisdiccionalidad de los humedales existentes en el Municipio de Moreno, se instará a los municipios vecinos a elaborar sus respectivos inventarios, con el objeto de respetar en un todo la unidad de paisaje y de cuencas que requiere una protección integral del ecosistema, particularmente de los humedales.
  3. Se enviará copia de la presente a todas las áreas que pudieran colaborar o ver comprometida su labor con su cumplimiento.
  4. La aplicación de la presente ordenanza se rige según lo establecido en el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 de mayo de 2022.

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 17/05/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 1583/22 de fecha 19/05/2022