Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1208/22

Decreto Nº 1208/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 30/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan como PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA, con carácter Interino, a partir de las fechas que en cada caso se indican y hasta cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que se consignan a continuación.

 

  • MARIA SIMONAZZI (Legajo Nº 31.210/73 – CUIL. 27-29758354-4) en EDUCACION ARTISTICA (Danzas) con CUATRO (4) hs. cátedra semanales (C.F. 9-80-04-01), dependiente de la Escuela Nº 12 “Participación y Solidaridad” (C.F. 08-02-2-1-2-12), a partir del 8 de abril de 2022.

 

  • MARIA LUJAN ZURITA (Legajo Nº 33.692/56 – CUIL. 27-30195775-6) en EDUCACION ARTISTICA (Plástica) con CUATRO (4) hs. cátedra semanales (C.F. 9-80-04-01), dependiente de la Escuela Nº 12 “Participación y Solidaridad” (C.F. 08-02-2-1-2-12), a partir del 7 de abril de 2022.

 

  • MACARENA MORALES (Legajo Nº 36.662/51 – CUIL. 27-38358022-1) en EDUCACION ARTISTICA (Plástica) con DOS (2) hs. cátedra semanales (C.F. 9-80-02-01), dependiente de la Escuela Nº 13 “Eva Perón” (C.F. 08-02-2-1-2-13), a partir del 12 de abril de 2022.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 25-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

PUGLISI                  MONTENEGRO