Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0890/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 30/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Designar a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, durante los periodos que en cada caso se indican:
PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
a) U.E. 08-02-2-1-2-10 – Escuela Nº 10
MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)
b) U.E. 08-02-2-1-2-12 – Escuela Nº 12 “Participación y Solidaridad”
PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA
c) U.E. 08-02-2-1-5-10 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 210 “Rodolfo Walsh”
d) U.E. 08-02-2-1-5-16 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 216
ARTÍCULO 2º.- Acordar, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acordar, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. a), c) y d), durante los periodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acordar, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. a), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acordar, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. d), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 6º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - para los Incs. a) y b): Programático: 25-00-00 - para los Incs. c) y d): Programático 56-00-00– Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 2 - P.p. 1 - P.Sp. 4 – para el Art. 2º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 3 - F.Fin. 1-3-1 - para el Art. 3º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 12 – para los Arts. 4º y 5º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 2 - para el Art. 6º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 14 - para el Art. 7º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 5.
ARTÍCULO 9º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
l.G
PUGLISI