Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 101/150
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 18/03/2022
RESOLUCIONES DEL EMTUR DESDE LA 101 FECHA 18-03-22 A LA 150 FECHA 26-3-22.
63 M 2022
Mar del Plata, 18 de febrero del 2022
VISTO: El expediente 63-M-2022 CPO 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de publicidad televisiva en Canal 8, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing se propone realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, tanto locales, provinciales y nacionales a lo largo del año, para motivar desplazamientos a la ciudad y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, el golf, el turismo religioso, deportes náuticos, nuevas áreas al aire libre, acontecimientos y eventos que se vayan confirmando a lo largo del año.
Que a tal efecto, se ha solicitado un presupuesto a Canal 8 para la difusión de spots de 20 segundos, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Spot |
Costo Total |
NOTICIERO TELEOCHO INFORMA 1ERA EDICION LUNES A VIERNES
|
95 spots |
20” |
1 SALIDA: Febrero: 21,22,23,24,25 Marzo: 1,2,3,4,7,10,14,16,17,21,22,,23,25,29,30 ,31 Abril:1,4,5,6,7,8,11,12, 13,19,21,26,28, Mayo:4,5,12,17,23,25, 31 Junio:2,9,14,15,22,28, 30 Julio:1,4,5,6,7,8,11,12, 13,14,19,20,21,26,28 Agosto: 3,12,15,18,22,24 Septiembre: 1,2,6,15,19,21,29 ,30 Octubre:6,12,19,20,24,26 Noviembre: 3,4,8,10,18,21,23 Diciembre:1,6,8,13,19
|
$1200 |
$24.000 |
$ 2.280.000,- |
NOTICIERO TELEOCHO INFORMA 2DA EDICION LUNES A VIERNES
|
128 spots |
20” |
1 SALIDA: Febrero:21,22,23,24, 25 Marzo: 3,4,8,10,11,14,17,18,21,29,30 Abril:1,4,5,6,7,8,11,12, 13,20,22,28,29 Mayo:5,6,10,11,13,16,19,20,26,27,30 Junio:3,7,8,10,13,14,15,16,21,23,24,27 Julio:1,4,5,6,7,8,11,12, 13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Agosto:4,5,9,10,11,16, 19,25,26,29 Septiembre:2,5,8,9,13,14,16,20,22,23,26,28 Octubre:3,4,7,13,14,17,18,21,27,28 Novie,mbre:1,2,3,7,9, 11,14,16,24,25,29,30 Diciembre:2,5,6,9,12, 13,14,15,16,19,20
|
$1600,- |
$32.000,- |
$4.096.000,- |
MARDEL DIRECTO LUNES A VIERNES DE 7 A 9 HS |
50 S pots |
20” |
1 SALIDA: Febrero:22 Marzo:3,8,9,15,22,30 Abril:6,11,18,21,27 Mayo: 3,9,18,24 Junio:1,8,13,20,22,29 Julio:6,13,18,27 Agosto:2,8,9,16,23,31 Septiembre:7,13,20, 22,27 Octubre: 5,11,17,25,31 Noviembre: 9,15,17,22,28 Diciembre:7,14,20 |
$625,- |
$ 12.500,- |
$ 625.000,- |
Que el monto total de la contratación asciende a PESOS SIETE MILLONES UN MIL ($ 7.001.000.-) de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 72/2022.
Que la Jefatura de Compras informa que ha consultado las tarifas vigentes del sitio Totalmedios, adjuntantdo cuadro comparativo de tarifas vigentes con valores superiores a la potencial contratación:
PROGRAMAS |
Costo Unitario Segundos TELEVISIÓN FEDERAL S.A. |
Costo Unitario Segundos S/ TOTALMEDIOS |
Mardel Directo |
$625,00 |
$1300 + iva |
Noticiero 1era. Edición |
$1.200,00 |
$ 3600 + iva |
Noticiero 2 da. Edición |
$1.600,00 |
$ 3700 + iva |
Que la Jefatura de Compras informa que la firma Televisión Federal S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CANAL 8, resultando ser el titular y quien emite los programas contratados, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TELEVISION FEDERAL SA (Canal 8 Mar del Plata) la suma total de PESOS SIETE MILLONES UN MIL ($ 7.001.000.-) por publicidad institucional mediante spots de 20 segundos en cada uno en los programa MARDEL DIRECTO, TELEOCHO INFORMA 1RA EDICION y TELEOCHO INFORMA 2ª EDICIÓN, en un todo de acuerdo a solicitud Nro. 72 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, corresponderá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 - “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 101
60 M 2022
Mar del Plata, 18 de febrero del 2022.
VISTO el Expediente 60 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en el portal digital de noticias en Infobrisas.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 71/2022, para la publicación de un banner digital 300 x 250 Píxeles fijo en la home page de infobrisas.com, por un periodo de 3 meses desde su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TV y FM LAS BRISAS SRL, asciende a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), siendo el costo mensual del banner digital $30.000.- en el sitio www.infobrisas.com
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad en fechas especificas, fines de semana largos y vacaciones de invierno, desde localidades cercanas y a la vez se informe sobre atractivos, acontecimientos, planes promocionales, eventos deportivos y culturales, festivales y la promoción de distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, etc.
Que el Ente proporcionará a demanda, de acuerdo a las distintas campañas, los banners digitales que se publicarán.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de las contrataciones no superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, el Sr. Germán Fumaroni Socio Gerente de la firma TV y FM LAS BRISAS SRL, es titular del dominio www.infobrisas.com.ar, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV y FM LAS BRISAS S.R.L. la publicación de un banner digital fijo de 300 x 250 Píxeles en la home del sitio www.infobrisas.com.ar por un periodo de 3 meses desde su adjudicación, con un costo total de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones consistentes en 10 capturas de pantalla por mes del banner pautado, distribuidas en distintas fechas con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 102
61 M 2022
Mar del Plata, 18 de febrero del 2022.-
VISTO el Expediente 61 Letra M Año 2022 Cpo.01, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.loquepasa.net; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 70/2022 requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 295 x 151 px, en la home page, portada principal del sitio del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre los meses de marzo y mayo del corriente año.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Carlos Mas, asciende a un monto total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing se requiere la contratación de publicidad en el portal de noticias “loquepasa.net” mediante un banner fijo en la página principal del portal, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomia, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos que se realicen en la ciudad para motivar el desplazamiento de visitantes hacia nuestro destino.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Carlos Mas tiene la propiedad del dominio “loquepasa.net”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Mas Carlos la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 295 x 151 px, en la home page en la portada del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2022, con un costo total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos de 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas: 10 por mes del banner pautado, distribuidos en distintas fecha con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL NRO 103
Mar del Plata,18 de Febrero de 2022
VISTO: el informe del Departamento de Marketing en referencia a la “IV Asamblea Nacional de Intendentes de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climatico”, y
CONSIDERANDO:
Que este importante evento tendrá lugar los días 18 y 19 de marzo del corriente, en el Hotel Nuevo Ostende y Teatro Colón de la ciudad de Mar del Plata.
Que contará con la presencia de 150 intendentes, autoridades provinciales y nacionales. Se prevé también la asistencia del Sr. Embajador de la Unión Europea, Sr. Embajador de Alemania y representantes de organismos internacionales como la Fundación Friedrich Ebert y el Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía (GCOM)
Que esta asamblea generará un espacio de encuentro para compartir experiencias, idear y visionar el camino frente a esta problemática global, que a decir de la ONU es el mayor desafío de nuestros tiempos.
Que en la organización y desarrollo del evento se medirán por primera vez las emisiones de CO2eq consumidas para luego compensarlas, en mira de las que la Asamblea resulte carbono-neutral. Esto significa que se compensarán todas las emisiones de CO2eq que el encuentro demande, de manera que no quede huella de carbono contaminante.
Que es un evento que generará interés y enriquecerá la oferta de eventos, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “IV Asamblea Nacional de Intendentes de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climatico”en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 104
Mar del Plata, 18 de Febrero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr Eduardo Peralta , Presidente Zorros FC Mar del Plata mediante Nota Nº 221/22, y
CONSIDERANDO:
Que se desarollará entre los días 14 al 17 de abril del corriente año, y contará con la presencia de equipos nacionales e internacionales como Brasil y Uruguay.
Que las sedes serán el CEF N°1, Club Talleres y Escuela de Educación Secundaria Tecnica N°3 Domingo Faustino Sarmiento de la ciudad de Mar del Plata.
Que el objetivo del encuentro es visibilizar la diversidad en el deporte con bases firmes en la amistad y el compañerismo, mostrando a Mar del Plata como una ciudad de amigable.
Que habrá una muestra fotografica del artista frances Émilien Buffard, quien recorrió la Argentina fotografiando a todos los equipo de diversidad sexual, en un proyecto que denominó "Proyecto Sport Friendly".
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del. “2° Torneo Zorros Mar del Plata”en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 105
19 M 2022
Mar del Plata, 18 de febrero de 2022
VISTO: el Expediente 19 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 2/2022 con motivo de la contratación del “Servicio de Monitoreo de Medios”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 20/2022, con fecha 25 de enero de 2022, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de un total de cinco (5) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 2 (dos) sobres, pertenecientes a las firmas EJES S.A. y ALMACLIP S.R.L.
Que detalla la documentación presentada por cada oferente:
OFERTA Nº 1: EJES S.A
OFERTA Nº 2: ALMACLIP S.R.L.
Que las cotizaciones económicas fueron las siguientes;
|
Cotización Mensual |
Cotización Total |
EJES S.A. |
$68.000,00 |
$816.000,00 |
ALMACLIP SRL |
$58.150,00 |
$697.800,00 |
Que la Jefatura de Compras remite las actuaciones a la Comisión de Pre-Adjudicación.
Que teniendo en cuenta el Art. 19º del PBC “Ampliación de la Información”, la Comisión de Pre-Adjudicación solicita la Ampliación de Información a ambas firmas,
*Descripción completa de los medios de Mar del Plata que se incluyen en el monitoreo (TV, Radio, Portales, etc.
* Informar si cuentan con una APP, describir la misma y el sistema de alertas.
*Descripción completa de los medios de Mar del Plata que se incluyen en el monitoreo (TV, Radio, Portales, etc.
* Informar si cuentan con una APP, describir la misma y el sistema de alertas.
*Deberá constituir Domicilio Especial en la ciudad de Mar del Plata, ….”8.3.- Constituir domicilio especial: Fijar domicilio especial en la Ciudad de Mar del Plata, en el cual se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones que se cursen (Anexo III).”
Que con fecha 3 de febrero 2022, la Jefatura de Compras notifica mediante Cédula de Notificación a las firmas el pedido de Ampliación de Información.
Que transcurrido el plazo para la presentación de la información adicional, la Jefatura de Compras informa que sólo la empresa EJES S.A ha respondido en tiempo y forma con la información ampliatoria, ingresada mediante Nota Nº 180/2022.
Que la firma AlmaClip SRL no ha presentado en tiempo y forma ningún tipo de información ampliatoria.
Que de manera extemporánea se recibe e-mail de la firma AlmaClip SRL, ingresado mediante Nota Nº 192/2022 (contestando los dos (2) primeros puntos requeridos, no constituyendo Domicilio Especial (Art. 8.3 y 8.8 del PBC)).
Que atento a ello, la firma AlmaClip SRL no cumple con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo rechazarse su oferta.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación realiza un análisis pormenorizado de la documentación presentada por la firma EJES S.A., del servicio ofrecido, y considerando:
Que la Comisión de Pre-Adjudicación sugiere la adjudicación del presente Concurso a la firma EJES S.A., con un costo mensual de $ 68.000.- y un costo total por 12 meses de PESOS OCHOCIENTOS DIESCISEIS MIL ($ 816.000.-), por lo expuesto precedentemente, y por ajustarse técnicamente a las necesidades requeridas para el monitoreo de información de este organismo y por tratarse de la única oferta válida.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma ALMACLIP S.R.L.. por no constituir Domicilio Especial en la Ciudad de Mar del Plata, requeridos por el Art. 8º incisos 3 y 8 y al Art.14º del PBC, y de acuerdo con los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el Concurso de Precios Nº 2/2022 para la contratación de“Servicio de Monitoreo de Medios” a la firma EJES S.A, con un costo mensual de Pesos Sesenta y Ocho Mil ($ 68.000.-) y un monto total de hasta PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 816.000.-), en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- La firma EJES S.A, deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Ochenta y Un Mil Seiscientos ($ 81.600-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Inciso 02 – Partida Principal 3 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de: Marketing, Prensa, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 106
66 M 2022
Mar del Plata, 22 de febrero de 2022
VISTO el Expediente 66 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners fijos en el portal www.0223.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 78/2022, mediante la cual requiere la contratación de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250px del sitio web www.0223.com.ar, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Grupo Media Atlántico S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 234.000.-), con un costo mensual de ambos banners de PESOS SETENTA Y OCHO MIL $ 78.000.-
Que del informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 5, surge que 0223 es hoy el medio de Mar del Plata con mayor alcance en redes sociales, mensualmente tiene más de 6 millones de sesiones mensuales, teniendo en cuenta que tiene un importante número de usuarios en Buenos Aires, Palomar, Córdoba, Chivilcoy, Rosario, La Plata y otras ciudades del interior, potenciales centros emisores de turistas a Mar del Plata.
Que se determina en consecuencia la necesidad e interés de difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también mensajes a residentes y visitantes de localidades cercanas sobre atractivos, los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religiosos, acontecimientos y eventos.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado únicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Grupo Media Atlántico S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO MEDIA ATLANTICO S.A., la contratación de publicidad en el sitio web www.0223.com.ar, de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250px del, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 234.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 78.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada junto con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 107
67 M 2022
Mar del Plata, 22 de febrero de 2022
VISTO el Expediente 67 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en 0223 Radio 102.1Mhz; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 77/2022, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos en programas de la emisora, un total de 6000 segundos, con un costo de $43 el segundo durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022.
Que la mencionada pauta incluye:
Radio Fm 102,1 Urbana Play
La difusión de 2000 segundos mensuales mediante SPOTS de 20”, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022, en los siguientes programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Emisora Bristol S.A., asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 258.000.-). por un total de 6.000 segundos, y un costo de $43 el segundo.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también mensajes a residentes y visitantes de localidades cercanas sobre atractivos, los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religiosos, acontecimientos y eventos.
Que la la firma Emisora Bristol S.A. es licenciataria de la frecuencia 102.1Mhz por un período de 10 años a partir de Julio 2019, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EMISORA BRISTOL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Emisora Bristol Radio 102.1Mhz durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 258.000.-), por un total de 6.000 segundos y un costo de $43 el segundo, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 108
Mar del Plata, 22 de Febrero de 2022.
VISTO: El artículo 42º del Decreto 2980/00, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo dispone la transferencia de los gastos comprometidos y no devengados al cierre de cada ejercicio financiero.
Que la Contaduría ha emitido detalle de los compromisos al cierre del ejercicio 2021, los que se hallan en esta situación conforme se aprecia en la documental origen de estos gastos, cuyo devengamiento fuera diferido al presente ejercicio 2022.
Que los gastos determinados deberán imputarse a los créditos pertinentes disponibles del ejercicio 2022, por el importe respectivo de cada uno de ellos.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. - Transferir al ejercicio 2022 los compromisos no devengados existentes al cierre del ejercicio financiero 2021, equivalente a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 28.963.939,96.-), conforme a los Anexos I y II que forman parte del presente.
ARTICULO 2º. - Los citados compromisos se afectarán al presupuesto asignado al ejercicio 2022, en cada uno de los gastos a que se hace referencia en el artículo 1°, procediendo la Contaduría a registrar el compromiso según los procedimientos que son de estilo.
ARTICULO 3º. - Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga la Contaduría y la Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº109
ANEXO I
N° |
DOC. RESPALDATORIO |
EXPEDIENTE |
N° PROVEEDOR |
RAZON SOCIAL |
IMPORTE |
|
23 |
OC: 1-17 |
- |
1254 |
Editorial Cuma Srl |
90.000,00 |
|
47 |
COMP 16/20 |
95-18 |
1100 |
Vergine S.A. |
22.008,50 |
|
48 |
COMP 159/19 |
57-19 |
1139 |
Hotel Uthgra Sasso |
400.000,00 |
|
52 |
COMP 675-19 |
104-19 |
1161 |
Grupo Harmonia S.A. |
121.000,00 |
|
57 |
COMP 304/20 |
56-20 |
261 |
Tv Y Fm Las Brisas S.R.L. |
17.850,00 |
|
60 |
COMP 506/20 |
83-20 |
1193 |
Negro Patricio Ariel |
50.000,00 |
|
171 |
OC: 1-79 |
- |
1159 |
Weiger Sociedad De |
6.292,00 |
|
175 |
OC: 1-83 |
- |
1271 |
Balcones Al Mar S.A. |
44.750,00 |
|
203 |
OC: 1-95 |
- |
1252 |
Clazux S.A. |
59.347,50 |
|
209 |
OC: 1-98 |
- |
694 |
Iruña Sca |
39.840,00 |
|
210 |
OC: 1-97 |
- |
893 |
Ferentino Sa |
231.000,00 |
|
211 |
OC: 1-99 |
- |
1278 |
Postres Balcarce S.A. |
3.993,00 |
|
249 |
OC: 1-119 |
- |
563 |
Fernandez Ruben Floreal |
35.600,00 |
|
377 |
OC: 1-182 |
- |
1259 |
Rotonda Rogelio Adrian |
128.865,00 |
|
418 |
OC: 1-194 |
- |
1134 |
Norpima S.R.L. |
31.425,00 |
|
419 |
OC: 1-195 |
- |
1221 |
Paratorre S.A. |
27.225,00 |
|
421 |
OC: 1-192 |
- |
1267 |
Dm Hotel S.A. |
69.300,00 |
|
422 |
OC: 1-191 |
- |
893 |
Ferentino Sa |
39.920,00 |
|
430 |
OC: 1-196 |
- |
1251 |
La Cornisa Producciones S.A. |
362.993,40 |
|
433 |
OC: 1-197 |
- |
1080 |
Imagen Satelital Sa |
865.634,00 |
|
504 |
OC: 1-232 |
- |
1295 |
Contenidos Multimediales Srl |
21.600,00 |
|
512 |
OC: 1-234 |
- |
231 |
Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. |
1.500.000,00 |
|
554 |
OC: 1-249 |
- |
1306 |
Pose Roberto Cristian |
110.000,00 |
|
576 |
OC: 1-263 |
- |
1260 |
Fm 104 S.R.L. |
140.400,00 |
|
595 |
OC: 1-270 |
- |
1136 |
Construir Sasicya |
6.700,00 |
|
597 |
OC: 1-266 |
- |
1064 |
Semave S.R.L. |
199.900,00 |
|
598 |
OC: 1-267 |
- |
694 |
Iruña Sca |
168.470,00 |
|
606 |
OC: 1-276 |
- |
699 |
Alta Densidad Sa |
649.800,00 |
|
613 |
OC: 1-280 |
- |
1259 |
Rotonda Rogelio Adrian |
128.875,00 |
|
617 |
OC: 1-281 |
- |
1251 |
La Cornisa Producciones S.A. |
302.494,50 |
|
631 |
OC: 1-287 |
- |
989 |
M2r S.A. |
14.400,00 |
|
637 |
OC: 1-291 |
- |
468 |
Hotelera Del Mar S.A. |
39.930,00 |
|
652 |
OC: 1-300 |
- |
802 |
Editorial Diario La Capital S.A. |
75.020,00 |
|
732 |
OC: 1-321 |
- |
658 |
Torneos Y Competencias S.A. |
435.000,00 |
|
733 |
OC: 1-325 |
- |
1080 |
Imagen Satelital Sa |
1.161.600,00 |
|
734 |
OC: 1-326 |
- |
231 |
Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. |
3.025.000,00 |
|
756 |
OC: 1-339 |
128/21 |
468 |
Hotelera Del Mar S.A. |
2.970.000,00 |
|
761 |
OC: 1-340 |
- |
1197 |
Reget-M3 S.R.L. |
4.500,00 |
|
768 |
OC: 1-343 |
- |
335 |
Sociedad Argentina De Autores |
5.175,00 |
|
771 |
OC: 1-346 |
- |
1080 |
Imagen Satelital Sa |
889.350,00 |
|
773 |
OC: 1-348 |
- |
327 |
Alpe S.A. |
23.840,00 |
|
806 |
OC: 1-370 |
- |
646 |
Hoyts General Cinema De Argentina S.A. |
1.014.464,00 |
|
808 |
OC: 1-356 |
- |
1080 |
Imagen Satelital Sa |
272.250,00 |
|
816 |
OC: 1-374 |
- |
1080 |
Imagen Satelital Sa |
671.550,00 |
|
830 |
OC: 1-368 |
- |
1197 |
Reget-M3 S.R.L. |
24.200,00 |
|
848 |
- |
- |
50104 |
Flavio Oscar Cianciarulo |
205.700,00 |
|
911 |
OC: 1-391 |
- |
231 |
Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. |
588.000,00 |
|
916 |
OC: 1-393 |
- |
543 |
Furgang Javier Alejandro |
250.000,00 |
|
921 |
OC: 1-398 |
- |
233 |
Limpa S.A. |
19.140,00 |
|
926 |
OC: 1-400 |
- |
1286 |
Maucci Adrian Oscar |
93.600,00 |
|
955 |
OC: 1-418 |
- |
773 |
Stadium Enterprises S.A. |
5.360.644,80 |
|
956 |
OC: 1-419 |
- |
1170 |
Radio Bahia Blanca S A C P De R Y T |
204.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL ANEXO I |
23.222.646,70 |
|
ANEXO II
N° DE |
NRO. ORDEN DE COMPRA |
EXPEDIENTE |
N° |
RAZON SOCIAL |
IMPORTE |
|
605/21 |
1 - 277 |
EXPED - 23/2021 |
1249 |
TREMOUILLES FEDERICO PABLO |
25.000,00 |
|
144/21 |
1 - 67 |
EXPED - 35/2021 |
1263 |
PROCESOS INTEGRALES DE HIGIENE S.A. |
268.771,92 |
|
769/21 |
1 - 345 |
EXPED - 152/2021 |
515 |
AMERICA T.V. S.A. |
439.472,00 |
|
174/21 |
1 - 82 |
EXPED - 38/2021 |
1064 |
SEMAVE S.R.L. |
191.900,00 |
|
454/21 |
1 - 207 |
EXPED - 96/2021 |
1161 |
GRUPO HARMONIA S.A. |
190.000,00 |
|
555/21 |
1 - 252 |
EXPED - 115/2021 |
1239 |
GRUPO LA BRUJULA BAHIA S.A. |
60.000,00 |
|
496/21 |
1 - 228 |
EXPED - 102/2021 |
120 |
DIFUSORA AUSTRAL S.A. |
183.684,00 |
|
635/21 |
1 - 284 |
EXPED - 132/2021 |
771 |
ST MEDIOS S.A. |
353.843,13 |
|
310/21 |
1 - 149 |
EXPED - 39/2021 |
1260 |
FM 104 S.R.L. |
19.800,00 |
|
804/21 |
1 - 365 |
EXPED - 155/2021 |
1320 |
OSLE EZEQUIEL JAHIR |
50.000,00 |
|
126/21 |
1 - 56 |
EXPED - 48/2021 |
110 |
TV MAR DEL PLATA S.A. |
129.600,01 |
|
655/21 |
1 - 302 |
EXPED - 52/2021 |
336 |
EDITORIAL ATLANTIDA S.A. |
181.500,00 |
|
638/21 |
1 - 289 |
EXPED - 114/2021 |
468 |
HOTELERA DEL MAR S.A. |
66.550,00 |
|
121/21 |
1 - 55 |
EXPED - 36/2021 |
536 |
COOP.DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ID.EN VIG. Y SEG.PRIV.CLC PROTECCI |
225.844,25 |
|
423/21 |
1 - 190 |
EXPED - 6/2021 |
694 |
IRUÑA SCA |
59.329,04 |
|
632/21 |
1 - 288 |
EXPED - 5/2021 |
1072 |
PABLO FEDERICO GALLO |
216.740,00 |
|
273/21 |
1 - 135 |
EXPED - 79/2021 |
1277 |
GONZALEZ LAURA VERONICA |
60.000,00 |
|
548/21 |
1 - 246 |
EXPED - 40/2021 |
261 |
TV Y FM LAS BRISAS S.R.L. |
268.500,00 |
|
599/21 |
1 - 269 |
EXPED - 114/2021 |
893 |
FERENTINO SA |
482.415,00 |
|
675/21 |
1 - 304 |
EXPED - 143/2021 |
1316 |
ENRIQUEZ MARIA VICTORIA |
175.000,00 |
|
673/21 |
1 - 305 |
EXPED - 137/2021 |
1317 |
TELE RED IMAGEN SA |
391.920,21 |
|
4/21 |
1 - 4 |
EXPED - 13/2021 |
599 |
AUTOTRANSPORTE S.R.L. |
2.400,00 |
|
801/21 |
1 - 363 |
EXPED - 74/2021 |
991 |
Cooperativa de Trabajo la |
40.000,00 |
|
420/21 |
1 - 193 |
EXPED - 6/2021 |
1064 |
SEMAVE S.R.L. |
25.340,00 |
|
852/21 |
1 - 390 |
EXPED - 5/2021 |
1313 |
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. |
53.999,00 |
|
800/21 |
1 - 362 |
EXPED - 80/2021 |
1276 |
BRUNI MARIA BELEN |
72.600,00 |
|
173/21 |
1 - 81 |
EXPED - 38/2021 |
893 |
FERENTINO SA |
99.000,00 |
|
241/21 |
1 - 114 |
EXPED - 29/2021 |
1229 |
TELECOM ARGENTINA S.A. |
13.898,90 |
|
651/21 |
1 - 298 |
EXPED - 48/2021 |
110 |
TV MAR DEL PLATA S.A. |
685.874,40 |
|
925/21 |
1 - 399 |
EXPED - 78/2021 |
416 |
AVELLANEDA CESAR MIGUEL |
42.000,00 |
|
799/21 |
1 - 361 |
EXPED - 75/2021 |
681 |
MAS CARLOS AUGUSTO |
40.000,00 |
|
604/21 |
1 - 273 |
EXPED - 118/2021 |
944 |
AYR PRODUCCIONES S.A. |
332.000,00 |
|
596/21 |
1 - 265 |
EXPED - 114/2021 |
1136 |
CONSTRUIR SASICYA |
105.100,00 |
|
774/21 |
1 - 349 |
EXPED - 136/2021 |
1119 |
AROU S.A. |
169.440,00 |
|
14/21 |
1 - 13 |
EXPED - 29/2021 |
1229 |
TELECOM ARGENTINA S.A. |
19.771,40 |
|
|
|
|
|
TOTAL ANEXO II |
5.741.293,26 |
|
|
|
|
|
|
|
|
118 R 2021
Mar del Plata, 23 de febrero de 2022
VISTO el Expediente Nº 118 Letra R Año 2021- Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios nº 07/2021 por la Contratación de la Producción Técnica de los Precarnavales Marplatenses,, en distintos escenarios de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 233/2021, se adjudica el Concurso de Precios nº 07/2021 por la Contratación de la Producción Técnica de los Precarnavales Marplatenses a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 498.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo , por un monto de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 49.800.-), según Recibo Nº 730 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 24 de enero de 2022, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 105/2022.-
Que habiendo dado cumplimiento con lo requerido y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Fondos en Garantía.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma AYR PRODUCCIONES S.A. correspondiente al Concurso de Precios nº 07/2021 “Contratación de la Producción Técnica de los Precarnavales Marplatenses”,en efectivo, por un monto de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos ($ 49.800.-), según Recibo Nº 730 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Fondos en Garantía”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 110
59 R 2022
Mar del Plata, 23 de febrero de 2022.
VISTO el Expediente 59 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 6/2022 para la “Contratación de Producción Técnica Carnavales Marplatenses – Corso Central 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que para el 2022 los festejos del Corso Central se realizaran los días 27 y 28 de febrero en el marco de una nueva edición de los “Carnavales Marplatenses 2022”.
Que de acuerdo con la Resolución Nº 100/2022, el día 22 de febrero de 2022 a las 10.00hs, se procedió a la apertura de la Licitación de referencia.
Que de un total de 7 invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan tres (3) ofertas, correspondientes a las firmas AYR Producciones S.A, Event Assistance, S.R.L. y Michael Stura.
Que la totalidad de las ofertas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.
Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:
ITEMS/ FIRMAS |
A&R PRODUCCIONES SA |
MICHAEL STURA |
EVENT ASSISTANCE S.A |
ITEM I escenario |
$300.000 |
$270.000 |
$570.000 |
ITEM II stack |
$100.000 |
$270.000 |
$130.000 |
ITEM III tarimas |
$50.000 |
$270.000 |
$40.000 |
ITEM IV tarimas discapacitados |
$50.000 |
$270.000 |
$60.000 |
ITEM V mangrullo |
$50.000 |
$270.000 |
$35.000 |
ITEM VI vallado perimetral |
$500.000 |
$270.000 |
$1.050.000 |
ITEM VII vallado escenario |
$50.000 |
$270.000 |
$240.000 |
ITEM VIII baños químicos |
$210.000 |
$270.000 |
$228.000 |
ITEM IX cubrecables |
$40.000 |
$270.000 |
$28.000 |
ITEM X iluminación escenario |
$890.000 |
$270.000 |
$660.000 |
ITEM XI energía escenario |
$400.000 |
$270.000 |
$650.000 |
ITEM XII sonido |
$600.000 |
$270.000 |
$830.000 |
ITEM XIII camarines |
$80.000 |
$270.000 |
$124.000 |
ITEM XIV comunicación |
$60.000 |
$270.000 |
$90.000 |
ITEM XV pantalla led |
$450.000 |
$270.000 |
$580.000 |
ITEM XVI circuito cerrado |
$180.000 |
$270.000 |
$440.000 |
ITEM XVII rider sonido |
$400.000 |
$270.000 |
$298.000 |
ITEM XVIII seguridad y serenos |
|
|
|
Seguridad |
$650.000 |
$135.000 |
$626.000 |
Sereno |
$100.000 |
$135.000 |
$64.000 |
ITEM XIX emergencias medicas |
$450.000 |
$270.000 |
$180.000 |
ITEM XX plan de evacuación y contingencia |
$60.000 |
$270.000 |
$67.000 |
ITEM XXI equipo de producción |
$200.000 |
$270.000 |
$148.000 |
ITEM XXII limpieza |
$50.000 |
$243.000 |
$88.000 |
TOTAL ITEMS |
$5.920.000 |
$5.913.000 |
$7.226.000 |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, incluyendo documentación presentada por cada oferente y en particular detalle de cada ítem cotizado y requiriendo informe de estudio y evaluación de las ofertas, considerando detalles técnicos como escenario/iluminación/sonido y rider y servicios propuestos.
Que la Comisión efectúa un análisis de las cotizaciones presentadas por las firmas oferentes ponderando equipamientos ofrecidos en cuanto a escenario, stack, tarimas, mangrullo, vallado, baños químicos, cubrecables, iluminación, energía, sonido, camarines, comunicación, pantalla led, circuito cerrado, rider de sonido, seguridad, serenos, emergencias médicas, equipo de producción, limpieza y plan de evacuación.
Que la firma Michael Stura ha ampliado la propuesta solicitada por PBC, tal como figura a fs. 73 del presente expediente, brindando servicios no solicitados por PBC y sin cargo para este organismo.
Que atento lo expuesto, esta Comisión sugiere adjudicar la Licitación Privada N° 6/2022 por la Contratación de la Producción Técnica Carnavales Marplatenses – Corso Central 2022 a la firma Michael Stura por un monto total de hasta CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL ($ 5.913.000.-), por menor valor y cumplir con la totalidad de los servicio requeridos en el PBC.
Que el Departamento de Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MICHAEL STURA, la Licitación Privada Nº 6/2022 por la “Contratación de Producción Técnica Carnavales Marplatenses – Corso Central 2022” por un monto total de hasta PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL ($ 5.913.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 03 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2021 Prorrogado.
ARTICULO 3º- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 591.300.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, al Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 111
56 S 2022
Mar del Plata, 23 de febrero de 2022
VISTO el Expediente 56 Letra S Año 2022 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 04/2021, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2022”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución 90/2022 con fecha 22 de febrero de 2022 se procede a la apertura de la Licitación Privada 4/2022 correspondiente a la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2022”, del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 4 (cuatro) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro, más la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionó una única oferta.
Que atento el art. 155 de la LOM, y tratándose el proceso Licitatorio de una Licitación Privada es obligatorio realizar un Segundo Llamado.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Llamado de la Licitación Privada nº 4/2022 para la “Contratación del Servicio de Limpieza - Año 2022”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 04/2022, para la contratación del Servicio de Limpieza - Año 2022, del Ente Municipal de Turismo (sede central, local 51/52 Rambla-Casino y local Ferroautomotora), con un Presupuesto Oficial de Pesos Cinco Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos con 48/100 ($ 5.288.182,48-).
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 8 de marzo de 2022 a las 12:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01- Actividad 0- Inciso 3- Ppal. 3- Pparcial 7 – apartado 0 “LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION ” del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 112
45 R 2022
CPO1 ALC 2
Mar del Plata, 23 de febrero de 2022
VISTO el Expediente 45 Letra R Año 2022 Cpo. 01 ALC 02 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 05/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” con destino al evento “Velas Latinoamericanas 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 84/2022 el Departamento de Marketing solicita la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs, con un monto estimado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.852.775.-).
Que la presente contratación tiene por objeto la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs”, constituyendo los mismos elementos motivadores que se entregarán en el evento “Velas Latinoamericanas 2022” a llevarse a cabo el Parque Náutico entre el 9 al 15 de marzo de 2022, en el predio de la Base Naval de la ciudad de Mar del Plata.
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre-Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las cláusulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 05/2022 para la Adquisición de Material Promocional – Souvenirs Velas Latinoamericanas 2022, con un presupuesto oficial de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.852.775.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 2 de marzo de 2022 a las 12:30hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2021, prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar a la Sra. Silvia Orzewszki Jefa División Promoción, la Lic. Laura Capdevielle Profesional Carrera Mayor II y al Lic Claudio Caruso Profesional Carrera Mayor Superior, todos funcionarios del Departamento de Marketing, para conformar la Comisión de Pre-Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 113
59 R 2022
Cpo1 Alc 2
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022
VISTO: el expediente Nº 59 - R - 2022 Cuerpo 1, Alcance 2, mediante el cual se siguen las actuaciones relacionadas con los CARNAVALES MARPLATENSES 2022, a llevarse a cabo el 27 y 28 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 95/22 se declaró de Interés Turístico Permanente a la realización de los “CARNAVALES MARPLATENSES”.
Que asimismo, cuenta con la autorización del Honorable Concejo Deliberante mediante Decreto N° 85/22.
Que este Ente Municipal de Turismo se encuentra trabajando con las Asociaciones Civiles que nuclean a las murgas y comparsas de la ciudad, CAR.MA. (Carnavales Marplatenses) y Al Ritmo del Carnaval, a fin de brindar en esta oportunidad un nuevo apoyo en el desarrollo de los Corsos Barriales que las mencionadas agrupaciones organizan como en años anteriores, en distintos puntos de la ciudad.
Que las Asociaciones trabajan de manera conjunta para desarrollar un cronograma de Corsos Barriales en distintos sectores de la ciudad.
Que para el logro de los objetivos, la ONG CAR.MA, que nuclea a las murgas y comparsas de la ciudad, solicita a este EMTUR el apoyo financiero, a través del otorgamiento de subsidios.
Que en virtud de que el movimiento murguero y de comparsas ha ido creciendo a través del tiempo, generando un espacio para la participación vecinal, brindando jornadas de alegría y entretenimiento para los marplatenses, y dado que los costos que demandan dichas tareas son importantes, es que se considera positivo acompañar a los “Carnavales Marplatenses 2022” con el otorgamiento de subsidios a la Asociación Civil CAR.MA. (Carnavales Marplatenses), por un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 364.000.-).
Que este año dichas organizaciones han trabajado mancomunadamente con este EMTUR, y han adquirido un rol protagónico dentro de la organización del acontecimiento, los valores previamente mencionados corresponden al pago de AADICAPIF, SADAIC, traslados a los diferentes corsos barriales en la ciudad, seguros, viandas e indumentaria, locución, y otros tipos de recursos y herramientas que fueran necesarios para la realización de los “Carnavales Marplatenses 2022”.
Que la Contaduría informa que, en el Presupuesto elevado para el Ejercicio actual, se ha previsto una partida especial para el otorgamiento de este tipo de colaboraciones a aquellas instituciones sin fines de lucro que trabajan con la organización de distintas actividades que congregan a gran cantidad de vecinos y turistas de nuestra ciudad.
Que el Área Contable considera además, que conforme a la facultad conferida por los artículos 131 a 134 inclusive del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, y estando los citados fondos en este Ente, podrían otorgarse los subsidios solicitados, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
Que al propio tiempo informa la imputación presupuestaria correspondiente al gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a Carnavales Marplatenses (CAR.MA.) un subsidio de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 364.000.-), con destino a los “Carnavales Marplatenses 2022”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La mencionada organización deberá rendir cuentas de las pautas, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 5 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 7 – Apartado 0 "TRANSFERENCIA A OTRAS ENTIDADES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO" del Presupuesto de Gastos Prorrogado para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 114
ANEXO I
1) Deberán presentar nota dirigida al Señor Presidente del Ente Municipal de Turismo, en la que se consigne: Número de Decreto por el que se ha percibido el subsidio, nombre y apellido, DNI, Nº de CUIT, domicilio.
2) Presentar en original y dos copias tanto la nota indicada en el punto 1) como de los comprobantes de gastos efectuados (punto 3), avalados con la firma del titular del beneficio.
3) Los comprobantes de gastos presentados deberán ser emitidos a nombre del titular del beneficio y conformes a las normativas impositivas vigentes: Factura electrónica o con Controlador Fiscal (CF) y ser Factura “B” o “C”. En el caso que sea Factura A se tomará el importe neto de IVA. Asimismo, deberán contener siempre una descripción detallada de la compra y ser legibles.
La fecha de los mismos deberá ser igual o posterior a la fecha de la Resolución.
Las facturas deberán consignar la forma de pago “Contado”. En caso que la factura sea de la cuenta corriente, se deberá presentar el recibo cancelatorio pertinente.
De abonarse con tarjeta de débito, se deberá adjuntar el extracto bancario, marcando dicho gasto. Cabe aclarar, que la cuenta bancaria del extracto bancario debe ser la misma en la que se depositó el subsidio.
En ningún caso, se aceptarán facturas abonadas con tarjeta de crédito.
4) Deberán presentarse dentro de los (30) días de la fecha en que se efectivizó la entrega de fondos.
5) Los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Ente.
6) Los fondos no invertidos ya sean de forma parcial o total, que no sean reintegrados en el plazo de los noventa (90) días deberán actualizarse en base al Índice de Precios al Consumidor Nivel General Región Pampeana, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022
VISTO: la realización de los “Carnavales Marplatenses 2022”, en la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que el Corso Central de dicho festival se llevará a cabo los días 27 y 28 de febrero de 2022 en las calles Bvard. Peralta Ramos entre Avda Libertad y Chacabuco (Sector Plaza España), de nuestra ciudad.
Que durante los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se celebraron en nuestra ciudad los “Carnavales Marplatenses”, festejos en los cuales miles de marplatenses y turistas pudieron disfrutar de una verdadera fiesta popular.
Que en 2021, a consecuencia de la Pandemia se celebró el Carnaval en el mes de diciembre, llenando en esa fecha las calles de alegría y color, constituyéndose en una de las fiestas más divertidas del año.
Que tanto la Asociación Civil CAR.MA – Carnavales Marplatenses, como la asociación Al Ritmo del Carnaval, tienen como objetivo a fin de fortalecer estas expresiones artísticas a través de la participación vecinal y disfrutar nuevamente de jornadas de alegría y entretenimiento para todas las edades.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), de la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de los Carnavales Marplatenses 2022, evento que se llevará a cabo los días 27 y 28 de febrero de 2022 en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 “SERVICIO DE CEREMONIAL”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 115
81 M 2022
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 88/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en los partidos de la Fecha 4 de la Liga Profesional de Fútbol, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
26/02/22 |
Independiente vs Boca |
15” |
1 |
$ 17.000.- |
$ 255.000.- |
27/02/22 |
Estudiantes vs Arsenal |
15” |
1 |
$ 7.250.- |
$ 108.750.- |
27/02/22 |
Argentinos vs San Lorenzo |
15” |
1 |
$ 7.250.- |
$ 108.750.- |
28/02/22 |
Talleres vs Newell's |
15” |
1 |
$ 7.250.- |
$ 108.750.- |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 581.250..-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que La Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa Libertadores de América.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .
Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin Iva, desde enero 2021, con valores superiores a la potencial contratación.
Partido |
Costo Seg. Totalmedios |
Costo Seg. Imagen Satelital |
Independiente vs Boca |
$28.378 + iva |
$17.000 |
Estudiantes vs Arsenal |
$12.125 + iva |
$7.250 |
Argentinos vs San Lorenzo |
$12.125 + iva |
$7.250 |
Talleres vs Newell's |
$12.125 + iva |
$7.250 |
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 4 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 581.250..-)., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas y adjuntar grabaciones de aire de al menos 1 spot por partido.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 116
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022
VISTO: la presentación que por Nota EMTUR Nº 223/22 formaliza la firma E.J.C. S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Bonita para la realización de un evento musical, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar un evento musical denominado “Chill House” en la Unidad a su cargo, durante el día 26 de febrero de 2022, entre las 17 y las 00hs..
Que conforme los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, la concesionaria se encuentra habilitada -previa autorización- a realizar acciones recreativas dentro de los límites del predio asignado.
Que en la presentación se describen las características de la propuesta, expresando que la participación en la actividad será por invitación, limitando el público, contando con cobertura médica contratada, estacionamiento vigilado y esquema de limpieza.
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta.
Que por tratarse de una Unidad localizada en el sector sur del Partido, corresponde asimismo poner en conocimiento y dar intervención al Distrito Descentralizado Chapadmalal.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Autorizar a la firma E.J.C. S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Bonita, la utilización de sectores de la Unidad a su cargo para la realización de un evento musical “Chill House”, a desarrollarse el día 26 de febrero de 2022, entre las 17 y las 00hs., de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente Resolución.
45 R 2022
Cpo1 Alcance2
Mar del Plata, 3 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 45 Letra R Año 2022 Cpo. 01 ALC 02 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 05/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” con destino al evento “Velas Latinoamérica 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 113/2022, se aprueba el llamado al Concurso de Precios Nº 05/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” con destino al evento “Velas Latinoamérica 2022”, fijando como fecha de apertura el día 2 de marzo de 2022.
Que de acuerdo con el art. 153º de la LOM, de un total de seis (6) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas y la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan dos (2) propuestas correspondientes a las firmas: MARPA S.A y MUNDO PLASTIC S.R.L..
Que ambas ofertas han dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC, dándose por validas las mismas.
Que a continuación, se adjunta resumen de las cotizaciones por Ítem:
ITEM III: BOLIGRAFOS ECOLOGICOS
DETALLE |
MARPA S.A. |
MUNDO PLASTIC S.R.L |
% Presupuesto Oficial $37,95 |
Cotiza bolígrafo ECO retráctil/clien, material cartón reciclado con detalles plásticos de color (puntera-botón y clip) – Logo 2 color (1 posición) |
$38,65 presenta muestra |
NO COTIZA |
1,84% |
ITEM IV: BOLSA DE FRISELINA GRANDE
DETALLE |
MARPA S.A. |
MUNDO PLASTIC S.R.L. |
% Presupuesto Oficial $130,45 |
Cotiza Bolsa Ecológica de Friselina de 80grs con manijas Medidas: 30cms ancho x 40cms alto x 10cms fuelle Logo a 2 colores ambas caras |
$185,78 presenta muestra |
NO COTIZA |
42,41% |
ITEM V: BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE
DETALLE |
MARPA S.A. |
MUNDO PLASTIC S.R.L. |
% Presupuesto Oficial $267,85 |
Cotiza botella plástica re utilizable, cierre hermético y antiderrame, serigrafía a 2 colores, 1 motivo. |
NO COTIZA |
$159,80 presenta muestra |
0,60% |
ÍTEM VI: LLAVEROS CON MOSQUETERO GRABADO
DETALLE |
MARPA S.A. |
MUNDO PLASTIC S.R.L. |
% Presupuesto Oficial $199,65 |
Llavero tejido de poliéster, con mosquetón de seguridad y placa de metal para personalizar. Medidas: ancho 31mm, largo 130mm incluyendo anillo. Impresión hasta 2 colores |
$361,15 presenta muestra |
NO COTIZA |
80,89% |
Que la Jefatura de Compras remite las actuaciones a la Comisión de Pre-Adjudicación e informa que:
Que atento a ello la citada Comisión, en función a la vista de las muestras presentadas y teniendo en cuenta el precio, la calidad de los materiales utilizados y terminaciones, sugiere la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
PROVEEDOR |
COSTO UNITARIO |
CANTIDAD DE UNIDADES |
COSTO TOTAL |
III BOLIGRAFOS ECOLOGICOS |
MARPA S.A. |
$38,65 |
1500 |
$57.975.- |
V BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE |
MUNDO PLASTIC S.A. |
$159,80 |
2000 |
$319.600.- |
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Declarar fracasado el llamado a Concurso de Precios Nº 05/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” con destino al evento “Velas Latinoamérica 2022” correspondiente a los ítems ÍTEM I Botellas de GIN Marplatense, ÍTEM II Lata de ATUN al natural marplatense, ÍTEM IV Bolsas De Friselina y el ÍTEM VI Llaveros Con Mosquetero Grabado.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el Ítem III “Bolígrafos Ecológicos” del Concurso de Precios Nº 05/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” con destino al evento “Velas Latinoamérica 2022”, a la firma MARPA S.A., hasta un monto total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 57.975.-) por un total de 1500 unidades con un costo unitario de $38,65; en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar el Ítem V “Botellas Ecológicas Reutilizables” del Concurso de Precios Nº 05/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” con destino al evento “Velas Latinoamérica 2022”, a la firma MUNDO PLASTIC S.R.L., hasta un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 319.600.-), por un total de hasta 2000 unidades con un costo unitario de $159,80, en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial.9 - Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTICULO 5º.-. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras
REGISTRADO BAJO EL Nº 118
79 M 2022
Mar del Plata, 03 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 79 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Mitre Rosario Fm 96.5; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 81/2022, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Mitre Rosario Fm 96.5.
Que la pauta incluye:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ asciende a la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($450.000.-)., siendo el costo unitario del segundo $50.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir promocionales para posicionar Mar del Plata, así también como para generar conciencia y cuidados en nuestros potenciales visitantes.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO MITRE ROSARIO FM 96.5, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ la difusión de 9000 segundos mediante spots de 20 segundos en Radio Mitre Rosario FM 96.5 durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, con un costo unitario del segundo de Pesos Cincuenta ($50.-) y un costo total de la pauta de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($450.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021. prorrogado
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N°119
81 M 2022
Mar del Plata, 3 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 94/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en los partidos de la Fecha 5 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
05/03/22 |
San Lorenzo vs River |
15” |
1 |
$17.000 |
$255.000 |
06/03/22 |
Newell's vs Atlético Tucumán |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
06/03/22 |
Vélez vs Estudiantes |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
07/03/22 |
Godoy Cruz vs Independiente |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 581.250.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que la Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa Libertadores de América.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin Iva, desde enero 2021, con valores superiores a la potencial contratación.
Partido |
Costo Seg. Totalmedios |
Costo Seg. Imagen Satelital |
San Lorenzo vs River |
$28.378 + iva |
$17.000 |
Newell's vs Atlético Tucumán |
$12.125 + iva |
$7.250 |
Vélez vs Estudiantes |
$12.125 + iva |
$7.250 |
Godoy Cruz vs Independiente |
$12.125 + iva |
$7.250 |
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 5 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 581.250..-)., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas y adjuntar grabaciones de aire de al menos 1 spot por partido.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 120
Mar del Plata, 3 de marzo de 2022
VISTO al pedido de solicitud de Declaración de Interés Turístico para el "Short ISS Triathlon MDQ 2022”, presentada por el Lic. Hernán Ibáñez , y
CONSIDERANDO:
Que este evento deportivo se realizará el día 12 de marzo de 2022 en la ciudad de Mar del Plata.
Que se desarrollará sobre las siguientes distancias: 0,75km de Natación, 20km de Ciclismo y 5km de Pedestrismo.
Que es un evento deportivo de gran importancia, que se viene realizando desde el año 2002, posicionando al Triatlón de Mar del Plata como uno de los mas importantes del país.
Que reúne a gran número de atletas residentes de la ciudad, como así también a turistas que se trasladan a la ciudad para participar, provenientes de distintas zonas aledañas como del interior del país.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico, al “Short ISS Triathlon MDQ 2022” en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 121
Mar del Plata, 3 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Licenciado Hernán Ibáñez, mediante nota Nº 248/22 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al "Olímpico ISS Traithlon MDQ 2022", evento deportivo que se realizará el día 13 de marzo de 2022 en la ciudad de Mar del Plata.
Que se desarrollará sobre las siguientes distancias: 1,5km de Natación, 40km de Ciclismo y 10km de Pedestrismo.
Que es un evento deportivo de gran importancia, que se viene realizando desde el año 2002, posicionando al Triatlón de Mar del Plata como uno de los mas importantes del país.
Que reune a gran número de atletas residentes de la ciudad, como así tambien a turistas que se trasladan a la ciudad para participar, provenientes de distintas zonas aledañas como del interior del país.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico, al "Olímpico ISS Traithlon MDQ 2022" en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 122
76 M 2022
Mar del Plata, 4 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 76 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la “Campaña Publicitaria Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido nº 76/2022, requiere la contratación de publicidad en la red de Subtes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de promocionar los atractivos y eventos que se realizan en la ciudad y el posicionamiento del destino en el mercado de viajes, el Emtur se ha propuesto realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, tanto locales, provinciales y nacionales a lo largo del año.
Que se ha elegido hacer publicidad en cartelería en Sextuples y bocas digitales ubicadas en accesos.
Que ambos elementos se caracterizan por el alto poder de recordación y motivación que genera en los usuarios de esa Ciudad y GBA, constituyendo nuestro principal centro emisor de turistas.
Que el costo de los dispositivos a contratar es de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 86/100 ($9.521.647,86) y de acuerdo al siguiente detalle:
Dispositivo |
Descripción |
Q |
Tiempo |
Periodo de exhibición |
Producción |
Costo Total |
Estatic Super
|
Sextuples 4,20 x 2,19mts Líneas B, D y E según detalle adjunto de ubicaciones |
30 |
4 periodos de 14 días |
- 19/3 al 1/4 - 2/4 al 15/4 - 7/5 al 21/5 - 2/7 al 15/7 |
3 motivos |
$3.376.559,69 (los 4 periodos) |
Motivos |
Producción de Motivos |
3 |
- |
- |
- |
$523.602,09 ($174.534,03 cada motivo) |
Bocas Digitales |
Lineas A, B, C D, E y H según detalle adjunto de ubicaciones |
1
|
4 periodo s de 30 días |
-16/3 al 14/4 -15/4 al 14/5 -15/5 al 13/6 -24/6 al 23/7
|
- |
$5.621.486,08 (los 4 periodos) |
Que el mismo, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Estatic S.A. (Subterráneos) tiene la exclusividad en la comercialización publicitaria de los dispositivos requeridos hasta el 15 de noviembre de 2023, esto último certificado por SBASE Subterráneos de Buenos Aires S.E., por lo que nos encontramos ante una exclusividad comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde Enero de 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva e informe sobre los actuados.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ESTATIC S.A. hasta un total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 86/100 ($9.521.647,86) por la exhibición durante cuatro (4) períodos de 14 días, de 30 sextuples de 4,20 x 2,19mts en líneas B, D y E y por la exhibición durante cuatro períodos de 30 días, de 46 bocas digitales en las líneas A, B, C, D y E incluyendo la producción-ploteos, tomas fotográficas y videos, en un todo de acuerdo al presupuesto elevado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 - Ppal. 6 – P.Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2021 Prorrogado.-
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 123
Mar del Plata, 04 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. Marcela Gerpe del Grupo de Investigación Toxicologia Ambiental de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales mediante Nota Nº 287/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “VIII Congreso Argentino de la Sociedad de Toxicología y Química Ambiental (SETAC, Capítulo Argentino) ”
Que este importante evento, que se realiza cada dos años en distintas ciudades del país, tendrá lugar entre los días 7 y 11 de Marzo del 2022, en el Hotel UTHGRA Presidente Perón de la ciudad de Mar del Plata.
Que es de modalidad híbrida y contará con la presencia de investigadores de distintas ciudades del país.
Que dado el espíritu de esta sociedad científica de vincular los sectores academia, industria y gobierno, y considerando que sus objetivos consisten en la búsqueda de soluciones a problemas ambientales, incentivando la investigación y el desarrollo, la educación y gestión ambiental, y la regulación de los recursos naturales, han definido el lema de este nuevo encuentro:“Ciencia y Tecnología como impulsoras de políticas ambientales”.
Que es un evento que generará interés y enriquecerá la oferta de congresos y convenciones, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del “VIII Congreso Argentino de la Sociedad de Toxicología y Química Ambiental (SETAC, Capítulo Argentino)”),.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 124
Mar del Plata, 7 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el señor Claudio Palumbo, Presidente de la Asociación Marplatense de Jiu Jitsu y MMA, mediante nota Nº 244/22; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico al “Circuito Argentino MMA”, a llevarse a cabo el 12 de marzo de 2022 en el Polideportivo Municipal del Barrio Colinas de Peralta Ramos, de esta ciudad.
Que se trata de la primera edición que se realiza fuera de Capital Federal, siendo Mar del Plata la ciudad elegida para la realización de este evento.
Que participarán del mismo atletas locales y provenientes de todo el país, captando la atención de residentes y turistas interesados en esta disciplina.
Que contará con la cobertura periodística de medios de difusión masivos y prensa especializada, lo que permite inferir el importante impacto promocional y publicitario para Mar del Plata.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer este tipo de actividades, que contribuyen a diversificar el calendario turístico, deportivo y recreativo de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Circuito Argentino MMA”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 125
77 M 2022
Mar del Plata, 7 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 77 Letra M Año 2022 Cuerpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el “Short ISS Triatlón MDQ 2022 y Olímpico Triatlón 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que el 12 y 13 de Marzo de 2022 se llevarán a cabo en nuestra ciudad el Short ISS Triatlón MDQ 2022 y Olímpico Triatlón 2022 respectivamente.
Que el Short ISS Triatlón MDQ 2022 consiste en 0,75KM de Natación, 20KM de ciclismo y 5KM de Pedestrismo, mientras que el Olímpico Triatlón 2022 consiste en 1,5KM de Natación, 40KM de ciclismo y 10KM de Pedestrismo.
Que los mismos han sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 121/2022 y 122/2022 respectivamente.
Que es de interés del Ente Municipal de Turismo, la inserción de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” durante el desarrollo de ambos eventos en distintos elementos publicitarios: remera oficial del evento, estructuras de largada y llegada, back de la conferencia, escenario, medallas de los competidores.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria mediante Solicitud de Pedido Nº 79/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma M2R S.A. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del “Short ISS Triatlón MDQ 2022 y Olímpico Triatlón 2022”, por un costo total de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 79/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - Apartado -0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 126
45 R 2022
Mar del Plata, 7 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 45 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Pública Nº 2/2022 para la “Contratación de Servicio Logística Evento Velas Latinoamericanas 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 80/2022, el día 2 de marzo de 2022 a las 14.00hs, se procedió a la apertura de la Licitación de referencia.
Que de un total de 7 invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan cuatro (4) ofertas, correspondientes a las firmas Michael Stura, Event Assistance S.R.L, A&R Producciones S.A y Evolucionart S.R.L., presentando las siguientes cotizaciones:
ITEMS/ FIRMAS |
MICHAEL STURA |
EVENT ASSISTANCE SRL |
A&R PRODUCCIONES SA |
EVOLUCIONART S.R.L. |
ITEM I escenario |
$1.600.000,00 |
$860.000,00 |
$500.000,00 |
$1.337.050,00 |
ITEM II stacks |
$350.000,00 |
$90.000,00 |
$200.000,00 |
$110.110,00 |
ITEM III tarimas |
$70.000,00 |
$140.000,00 |
$100.000,00 |
$55.055,00 |
ITEM IV tarimas discapacitados |
$70.000,00 |
$130.000,00 |
$100.000,00 |
$55.055,00 |
ITEM V mangrullo |
$50.000,00 |
$90.000,00 |
$100.000,00 |
$55.055,00 |
ITEM VI vallado perimetral |
$ 600.000
|
$1.280.000,00 |
$500.000,00 |
$629.200,00 |
ITEM VII vallado escenario |
$250.000,00 |
$260.000,00 |
$200.000,00 |
$39.325,00 |
ITEM VIII cubre cable |
$50.000,00 |
$70.000,00 |
$100.000,00 |
$78.650,00 |
ITEM IX iluminación |
|
|
|
|
-escenario |
$1.800.000,00 |
$1.060.000,00 |
$1.200.000,00 |
$880.880,00 |
-patio de comidas |
$800.000,00 |
$600.000,00 |
$300.000,00 |
$56.628,00 |
ITEM X energía escenario |
$1.500.000,00 |
$1.310.000,00 |
$2.042.000,00 |
$1.887.600,00 |
ITEM XI sonido |
$2.500.000,00 |
$1.170.000,00 |
$2.000.000,00 |
$755.040,00 |
ITEM XII camarines |
$478.700,00 |
$240.000,00 |
$200.000,00 |
$330.330,00 |
ITEM XIII pantallas led |
$1.000.000,00 |
$860.000,00 |
$100.000,00 |
$755.040,00 |
ITEM XIV rider sonido |
$500.000,00 |
$700.000,00 |
$200.000,00 |
$408.980,00 |
ITEM XV oficina |
$150.000,00 |
$130.000,00 |
$200.000,00 |
$94.380,00 |
ITEM XVI baños químicos |
$150.000,00 |
$220.000,00 |
$200.000,00 |
$235.950,00 |
ITEM XVII seguridad |
$400.000,00 |
$360.000,00 |
$200.000,00 |
$314.600,00 |
ITEM XVIII ambulancia |
$500.000,00 |
$680.000,00 |
$400.000,00 |
$511.225,00 |
ITEM XIX circuito cerrado para escenario |
$500.000,00 |
$300.000,00 |
$600.000,00 |
$503.360,00 |
ITEM XX pañol de limpieza |
$300.000,00 |
$90.000,00 |
$200.000,00 |
$125.840,00 |
ITEM XXI pantallas indicativas |
$150.000,00 |
$600.000,00 |
$338.000,00 |
$604.032,00 |
TOTAL ITEMS |
$13.769.700,00 |
$11.240.000,00 |
$9.980.000,00 |
$9.823.385,00 |
Que la totalidad de las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, informando:
* Ítem I Escenario: tipo de escenario cotizado (fijo o móvil);
* Ítem XX Pañol de Limpieza: cantidad de personal afectado
Que, asimismo, requiere informe de estudio evaluación de las ofertas, considerando detalles técnicos como escenario/iluminación/sonido y rider y servicios propuestos.
Que la Comisión solicita pedido de Ampliación de Información, de los puntos requeridos a la firma Evolucionart SRL.
Que la misma, mediante Nota Nº 290, informa las aclaraciones requeridas mediante Cédula de Notificación.
Que atento a ello, la Comisión de Pre-Adjudicación procede a analizar y a estudiar las ofertas, basándose: en las cotizaciones económicas, siendo en equipamiento (estructura, escenario, sonido e iluminación) todas de similares características, por lo tanto sugiere adjudicar la presente Licitación a la firma EVOLUCIONART S.R.L teniendo en cuenta que la citada firma:
Que el Departamento de Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EVOLUCIONART SRL la Licitación Pública Nº 2/2022 para la “Contratación de Servicios Logística Evento Velas Latinoamericanas 2022” por un monto total de hasta PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ $9.823.385.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 03 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2021 Prorrogado.
ARTICULO 3º- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Novecientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con 50/100 ($ 982.338,50-) de acuerdo con el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 28º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las firmas proponentes, a saber: STURA MICHAEL HENRY (s/Recibo Tesorería Nº 753), AYR PRODUCCIONES S.A.(s/Recibo Tesorería Nº 751), EVENT ASSINTANCE SRL (s/Recibo Tesorería Nº 746) y EVOLUCIONART SRL (s/Recibo Tesorería Nº 747), este último una vez dado cumplimiento a la Garantía de Adjudicación de acuerdo al artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 5º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y las áreas Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº127
Mar del Plata, 8 de marzo de 2022
VISTO: el Expediente 8524-9-2004 mediante el cual tramita la Licitación Pública de la Unidad Turística Fiscal denominada Refugio Siempre Verde y,
CONSIDERANDO
Que mediante Nota Emtur Nº 275/22 de fecha 02/03/22 la concesionaria de la Unidad Turística Fiscal referida -Residencias Cooperativas de Turismo Coop. Ltda.- conjuntamente con la Presidente de la firma Santiago de Compostela 1943 S.A. se presentan y manifiestan que ambas firmas se han vinculado contractualmente y que la concesionaria subcontrató con la otra firma la prestación de los servicios de playa, gastronomía y recreativos de un sector de la UTF, el que a partir de la temporada 2021/2022 se encuentra prestando servicios con el nombre de fantasía "Casa Pampa Playa".
Que asimismo, enumeran una serie de modificaciones que han efectuado en la Unidad con el propósito de mejorar los servicios que prestan. Sostienen además, que esta contratación contribuye a convertir a Chapadmalal en un nuevo polo o atractivo turístico.
Que por último hacen saber que han suscripto un contrato con carácter provisorio con vigencia hasta el 30/04/2022 y que a partir de dicho vencimiento, las partes iniciarán el trámite para solicitar la autorización para efectuar la cesión parcial de la explotación de los servicios correspondientes al sector norte de la Unidad, conforme lo establece el art. 36 inc. g) de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación (Ord. 15.701).
Que en efecto, dicha norma establece que "Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá autorizar a su exclusivo criterio la cesión parcial de áreas de explotación complementarias de la actividad objeto principal de la Unidad a terceros".
Que tal como se encuentra dispuesto en la norma, la cesión parcial debe ser autorizada por el Municipio en forma previa a su concreción, y de la Nota en estudio surge que las actividades durante esta temporada fueron desarrolladas por un tercero ajeno a la relación contractual con el Municipio, sin que se haya autorizado a la fecha ninguna cesión, transgrediendo de ese modo lo dispuesto por el Pliego.
Que en función de ello, la concesionaria ha incurrido en una infracción al permitir el desarrollo de actividades bajo la modalidad de una cesión parcial no autorizada y por tal motivo, merece ser sancionada.
Que el Pliego de Bases y Condiciones en su Capítulo de Sanciones, art. 4 inc. f) establece que cuando la infracción cometida sea "La falta de presentación de documentación referidas a cesiones parciales de áreas de explotación y de la habilitación de las mismas" e inc. j) "La realización de publicidad y actividades no autorizadas dentro del límite de la unidad concesionada" se aplicarán las siguientes sanciones para cada uno de los incisos, siendo las mismas de carácter progresivo. Llamado de atención.
Que a fin de merituar la sanción, se ha tenido presente la falta de antecedentes de la concesionaria de la unidad en la comisión de otras faltas.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Impóngase un llamado de atención a la concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada Refugio Siempre Verde, -Residencias Cooperativas de Turismo Coop. Ltda.- por incumplimiento a los incisos f) y j) del artículo 4° del Capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación (Ord. 16.713).
ARTICULO 2°.- Intímase a la concesionaria a que en el plazo de 5 (cinco) días de notificada la presente, adjunte la documentación necesaria para regularizar la/s cesión/es parcial/es efectuadas en la Unidad, bajo apercibimiento de imponer una nueva sanción.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
REGITRADO BAJO Nº 128
85 M 2022
Mar del Plata, 9 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 85 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el CAM-MMA, y
CONSIDERANDO:
Que el 12 de Marzo de 2022 se llevará a cabo en el Polideportivo Municipal del Barrio Colinas de Peralta Ramos de nuestra ciudad un evento deportivo de alcance nacional organizado por la Asociación Argentina de Artes Marciales Mixtas y Deportes de Contacto.
Que se trata de 8 combates del mas alto nivel, del circuito denominado CAM-MMA.
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 125/2022.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 105/2022.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma ASOCIACION ARGENTINA DE ARTES MARCIALES MIXTAS Y DEPORTES DE CONTACTO. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del Circuito Argentino MMA, por un costo total de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.105/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 129
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
VISTO: la realización del evento “Velas Latinoamérica 2022”, en la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que el evento VELAS LATINOAMERICA 2022 se llevará a cabo del 9 al 15 de marzo de 2022 en la ciudad de Mar del Plata.
Que participarán veleros pertenecientes a los países de República Federativa del Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y República Oriental del Uruguay incluida la Fragata A.R.A Libertad de la Armada Argentina.
Que se organizarán distintos eventos protocolares con las embajadas y/o consulados de los países participantes a fin de afianzar los lazos de amistad entre las Armadas participantes.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización del evento VELAS LATINOAMERICA 2022, evento que se llevará a cabo los días 9 y 15 de marzo de 2022 en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 “SERVICIO DE CEREMONIAL”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 130
Mar del Plata, 10 de Marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Daniel Baino, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la Exposición de Arte “Celebración de las Formas” pinturas collages y objetos
Que la misma se realizará en las instalaciones de DAIN Usina de Arte, ubicada en el barrio de Palermo Soho de CABA. Dicho espacio multicultural está pensado para promover actividades artísticas, mesas redondas, talleres y actividades culturales. Se caracteriza por la gran afluencia de artistas, escritores, empresarios y público en general.
Que la exposición se realizará del 6 al 30 de Abril y se titulará “Celebración de las formas” pinturas collages y objetos. Constará de 21 obras de reciente realización y constituye la cuarta muestra del artista en este espacio que fue inaugurado en 2011, dirigido por Endy Dain. La muestra será acompañada por un catálogo que contará con un texto de Rafael Oteriño, quien escribe sobre la obra del artista desde hace más de 20 años.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la Exposición de Arte “Celebración de las Formas” pinturas collages y objetos,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 131
Mar del Plata, 10 de Marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por Maria de los Angeles Perez, Integrante de la Asociación de Pádel Mar del Plata ,mediante Nota Nº 288/22, y
CONSIDERANDO:
Que este evento deportivo se realizará los días 11, 12 y 13 de Marzo del corriente año en la ciudad de Mar del Plata, en diversos complejos deportivos, como por ejempo, Play Time, Los Naranjos, Brerak Point, entre otros. Está organizado por la Asociación de Pádel de Mar del Plata, la Federación de Jugadores de Padel de la Pcia de Buenos Aires y Padel Argentino Federal.
Que concurrirán unas 250 parejas de jugadores, sumado dirigencia y familiares provenientes de las siguientes ciudades de la provincia: Necochea, Azul, Ensenada, Berisso, La Plata, San Nicolás, Junín, Quilmes, Colin, Pergamino, Berazategui, Colón, Partido de la Costa, Gesell, Pinamar, Santa Teresita, San Clemente del Tuyi, Gral. Lavalle, Dolores, Castelli, Balcarce, Lomas de Zamora, Glew, Guernica, sumado todo el equipo de Mar del Plata.
Que es un evento que reúne a un gran número de deportistas de diferentes lugares de la Pcia. de Buenos Aires y además atrae a turistas que se trasladan a la ciudad.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “Torneo Provincial de Padel Ladies y Veteranos” ,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 132
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
VISTO el desarrollo del evento VELAS LATINOAMERICANAS 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se llevará a cabo del 9 al 15 de marzo de 2022 en la Base Naval de la ciudad de Mar del Plata.
Que participarán veleros pertenecientes a los países de República Federativa del Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y República Oriental del Uruguay incluida la Fragata A.R.A Libertad de la Armada Argentina.
Que se organizarán distintos eventos protocolares con las embajadas y/o consulados de los países participantes a fin de afianzar los lazos de amistad entre las Armadas participantes, como así también la presentación de diversos artistas que darán color a dicho evento.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa de la necesidad de contratar a diversos artistas que se detallan a continuación, los que realizarán presentaciones durante los días que dure el evento VELAS LATINOAMERICANAS 2022:
Que asimismo, se requiere la contratación de la señora MARIA EUGENIA RAINERI VITTINO CUIT Nº 27-21904627-3 por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), para la conducción del mencionado evento los días viernes 11 y domingo 13 de marzo de 2022.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de LA BANDA DE WALLY por un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), DONALD CLIFTON MC CLUSKEY por un monto de PESOS CIENTO DOS MIL ($ 102.000.-), QURCUMA por un monto de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 48.400.-), MORA GODOY Y BAILARINES por un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 1.513.800.-), EMMANUEL MARIN Y BAILARINES por un monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), RONDAMON por un monto de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 102.850.-), CRISTIAN HERNAN CIOCCALE (RUSEA) por un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), y la señora MARIA EUGENIA RAINIERI VITTINO por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), por las actividades que se desarrollarán con motivo de la realización del evento denominado “VELAS LATINOAMERICANAS 2022”, el que se llevará a cabo entre el 9 y el 15 de marzo de 2022 en la ciudad de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3- Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – “CEREMONIAL”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 133
81 M 2022
Mar del Plata, 10 de Marzo del 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 106/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en los partidos de la Fecha 6 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
12/03/22 |
Huracán vs Godoy Cruz |
15” |
1 |
$7.250,00 |
$108.750,00 |
13/03/22 |
Estudiantes vs Boca |
15” |
1 |
$17.000,00 |
$255.000,00 |
14/03/22 |
Atlético Tucumán vs Racing |
15” |
1 |
$7.250,00 |
$108.750,00 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS QUINIENTOS ( $ 472.500.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que La Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa Libertadores de América.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 6 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS QUINIENTOS ( $ 472.500.-)., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas y adjuntar grabaciones de aire de al menos 1 spot por partido.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 134
Mar del Plata, 10 de Marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por Javier Martín, presidente de la Unión de Judo de Mar del Plata ,mediante Nota Nº 296/22, y
CONSIDERANDO:
Que este evento deportivo se realizará los días 11, 12 y 13 de Marzo del corriente año en la ciudad de Mar del Plata. Es organizado por el Dojo TAKESHI de la Unión de Judo de Mar del Plata y se llevará a cabo en las instalaciones del predio Villa Marista.
Que el Torneo se llevará a cabo el día 12 de Marzo y el Campo de Entrenamiento, con el Maestro Gastón García, el día 11 y 13 de Marzo. Representa la primera posibilidad para los judokas de la ciudad de volver a participar de una competencia, y el Campo de Entrenamiento es una oportunidad enriquecedora para los amantes de este deporte. Es menester destacar que quien visita la ciudad es uno de los mejores judokas de la historia, participante de 4 juegos olímpicos, obteniendo dos diplomas en Atlanta y Seúl.
Que han confirmado la participación, delegaciones de Formosa, La Pampa, Santa Fé, Río Negro, Neuquén, Entre Ríos, Córdoba y diferentes ciudades de la Provincia de Buenos Aires. También formarán parte de este evento, delegaciones de la República Oriental del Uruguay, y de la República Federativa de Brasil.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “Torneo Abierto de Judo Copa Ciudad de Mar del Plata”,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 135
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Daniel Baino, mediante nota Nº 286/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe del Departamento de Marketing se sugiere declarar Embajador Turístico al Señor Daniel Baino, quien realizará una exposición de arte de obras inéditas en DAIN Usina de Arte ubicada en Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días 6 y 30 de Abril de 2022, y se titulará “Celebración de las formas” pinturas collages y objetos.
Que se trata de un espacio multicultural pensado para promover actividades artísticas, mesas redondas, talleres y actividades culturales.
Que dada la importancia de la exposición, y en calidad de artista marplatense, se le otorgará material promocional de la ciudad para que pueda difundir durante el evento.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su viaje a Buenos Aires.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico al señor Daniel Baino, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 136
82 M 2022
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio FM 96.7 Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 89/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio FM 96.7 Bahía Blanca mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, en los siguientes programas:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
LA MAÑANA DE 96.7 Lunes a Habados de 7.00 a 12.00hs
|
150 |
20 |
3000 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 Abril: 2-4-5-6-7-11-12-13-14-15-16-18-19-20-21-25-26-27 y 30 Mayo:2-3-4-7-9-10-11-14-16-17-18-21-23-24-25-26-27-28-30 y 31 Junio:1-4-6-7-8-11-13-14-15-17-18-20-21-22-25-27-28 y 29 Julio: 2-4-5-6-9-11-12-13-16-18-19-20-23-25-26-27 y 30
2 SALIDAS DIARIAS Abril:1-8-9-22-23-28 y 29 Mayo: 5-6-12-13-19 y 20 Junio: 2-3-9-10-16-23-24 y 30 Julio: 1-7-8-14-15-21-22-28 y 29 |
$109 |
$327.000 |
Noche en FM 96.7 Lunes a sábados de 17.30 a 00.00hs
|
150 |
20 |
3000 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 Abril: 2-4-5-6-7-11-12-13-14-15-16-18-19-20-21-25-26-27 y 30 Mayo:2-3-4-7-9-10-11-14-16-17-18-21-23-24-25-26-27-28-30 y 31 Junio:1-4-6-7-8-11-13-14-15-17-18-20-21-22-25-27-28 y 29 Julio: 2-4-5-6-9-11-12-13-16-18-19-20-23-25-26-27 y 30.
2 SALIDAS DIARIAS Abril:1-8-9-22-23-28 y 29 Mayo: 5-6-12-13-19 y 20 Junio: 2-3-9-10-16-23-24 y 30 Julio: 1-7-8-14-15-21-22-28 y 29 |
$109 |
$327.000 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 654.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $109.-.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre acontecimientos y eventos.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento del servicio.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio FM 96.7 BAHIA BLANCA , durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 654.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $109.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 137
82 M 2022
Mar del Plata, 10 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio AM 1620; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 99/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio AM 1620 mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, en los siguientes programas:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
Música En AM 1620 Lunes a Viernes de 7 a 8hs
|
100 |
20 |
2000 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 y 31 Abril: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 |
$135,00 |
$270.000 |
La Mañana de AM 1620 Lunes a Viernes de 8 a 12 hs
|
100 |
20 |
2000 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 y 31 Abril: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 |
$135,00 |
$270.000 |
La noche de AM 1620 Lunes a Viernes de 19 a 00hs
|
100 |
20 |
2000 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 y 31 Abril: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 |
$135,00 |
$270.000 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma LA PRENSA S.A., asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL ($810.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $135,00.
Que el objetivo es incentivar y generar motivación sobre los atractivos, productos específicos de la ciudad como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, nuevos paseos, acontecimientos y eventos.
Que el Departamento. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma LA PRENSA S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA PRENSA S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio AM 1620 , durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo al 31 de julio de 2022, con un costo total de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL ($810.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $135, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 138
82 M 2022
Mar del Plata, 10 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio FM 93.9 Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 97/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio FM 93.9 Villa Gesell mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, en los siguientes programas:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
LA MAÑANA DE 93.9 Lunes a Viernes de 8 a 13 hs
|
120 |
20 |
2400 seg |
1 SALIDA DIARIA
Marzo: 14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 y 31 Abril: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17 y 20 Julio: 19-20-21-22-25-26-27-28 y 29
2 SALIDAS DIARIAS Junio: 21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15 y 18
|
$109 |
$261.600 |
Destacados Lunes a Viernes de 13 a 21 hs
|
120 |
20 |
2400 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 y 31 Abril: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17 y 20 Julio: 19-20-21-22-25-26-27-28 y 29
2 SALIDAS DIARIAS Junio: 21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15 y 18
|
$109 |
$261.600 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($523.200.-), siendo el costo unitario del segundo: $109,00.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre acontecimientos y eventos.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. es titular de la citada frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio FM 93.9 Villa Gesell, durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo al 31 de julio de 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($523.200.-), siendo el costo unitario del segundo: $109,00, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 139
82 M 2022
Mar del Plata, 10 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria de radio en Radio AM 760 Radio Atlantica y y FM 93.3 Atlantica Latina de Mar del Plata y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 87/2022, para la contratación de publicidad radial en AM 760 Radio Atlantica y y FM 93.3 Atlantica Latina de Mar del Plata mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, en los siguientes programas:
RADIO AM 760 RADIO ATLANTICA
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
LA MAÑANA CON MARIA Lunes a viernes de 07.00 a 12.00 hs |
164 |
20 |
3280 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-21-22-28-29 y 30 Abril: 4-11-18-25 Mayo: 2-3-9-10-16-17-23-24 y 30 Junio: 6-7-13-14-20-21-27 Y 28 Julio: 4-5-11-12-18-19-25 Y 26
2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 16-17-18-23-24-25 Y 31 Abril: 1-5-6-7-8-12-13-14-15-19-20-21-22-26-27-28 Y 29 Mayo: 4-5-6-11-12-13-18-19-20-25-26-27 Y 31 Junio: 1-2-3-8-9-10-15-16-17-22-23-24-29 Y 30 Julio: 1-6-7-8-13-14-15-20-21-22-27-28 Y 29 |
$210 |
$688.800 |
EL DIA ESTA HECHO Lunes a viernes de 18.00 a 20.00 hs
|
176 |
20 |
3520 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-21-22-28-29 y 30 Abril: 4-11-18-25 Mayo: 2-9-16-23 y 30 Junio: 6-13-20 y 27 Julio: 4-11-18 y 25 2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 16-17-18-23-24-25 y 31 Abril: 1-5-6-7-8-12-13-14-15-19-20-21-22-26-27-28 y 29 Mayo: 3-4-5-6-10-11-12-13-17-18-19-20-24-25-26-27 y 31 Junio: 1-2-3-7-8-9-10-14-15-16-17-21-22-23-24-28-29 y 30 Julio: 1-5-6-7-8-12-13-14-15-19-20-21-22-26-27-28 y 29 |
$210 |
$739.200 |
Tiempo Extra Sabados de 10.00 a 12.00 hs
|
40 |
20 |
800 seg |
2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 19 y 26 Abril: 2-9-16-23 y 30 Mayo: 7-14-21 y 28 Junio: 4-11-18 y 25 Julio: 2-9-16-23 y 30 |
$210 |
$168.000 |
Despertate con Atlantica Domingos de 07.00 a 12.00hs |
40 |
20 |
800 seg |
2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 20 y 27 Abril: 3-10-17 y 24 Mayo: 1-8-15-22 y 29 Junio: 5-12-19 y 26 Julio: 3-10-17-24 y 31 |
$210 |
$168.000 |
RADIO FM 93.3 RADIO ATLANTICA LATINA
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
Trasnoche Latina Lunes a Domingo de 07.00 a 08.00 hs |
164 |
20 |
3280 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-21-22-28-29 y 30 Abril: 4-11-18-25 Mayo: 2-3-9-10-16-17-23-24 y 30 Junio: 6-7-13-14-20-21-27 Y 28 Julio: 4-5-11-12-18-19-25 Y 26 2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 16-17-18-23-24-25 Y 31 Abril: 1-5-6-7-8-12-13-14-15-19-20-21-22-26-27-28 Y 29 Mayo: 4-5-6-11-12-13-18-19-20-25-26-27 Y 31 Junio: 1-2-3-8-9-10-15-16-17-22-23-24-29 Y 30 Julio: 1-6-7-8-13-14-15-20-21-22-27-28 Y 29 |
$123 |
$403.440 |
MUSICA Y NOTICIAS EN ATLANTICA LATINA Lunes a viernes de 08.00 a 10.00 hs
|
176 |
20 |
3520 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-21-22-28-29 y 30 Abril: 4-11-18-25 Mayo: 2-9-16-23 y 30 Junio: 6-13-20 y 27 Julio: 4-11-18 y 25 2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 16-17-18-23-24-25 y 31
Abril: 1-5-6-7-8-12-13-14-15-19-20-21-22-26-27-28 y 29 Mayo: 3-4-5-6-10-11-12-13-17-18-19-20-24-25-26-27 y 31 Junio: 1-2-3-7-8-9-10-14-15-16-17-21-22-23-24-28-29 y 30 Julio: 1-5-6-7-8-12-13-14-15-19-20-21-22-26-27-28 y 29 |
$123 |
$432.960 |
FAVORITOS LATINOS SABADOS 10.00 a 13.00 hs
|
40 |
20 |
800 seg |
2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 19 y 26 Abril: 2-9-16-23 y 30 Mayo: 7-14-21 y 28 Junio: 4-11-18 y 25 Julio: 2-9-16-23 y 30 |
$123 |
$98.400 |
FAVORITOS LATINOS Domingos de 08.00 a 16.00hs |
40 |
20 |
800 seg |
2 SALIDAS DIARIAS Marzo: 20 y 27 Abril: 3-10-17 y 24 Mayo: 1-8-15-22 y 29 Junio: 5-12-19 y 26 Julio: 3-10-17-24 y 31 |
$123 |
$98.400 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a la suma de un monto total de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 2.797.200,00-).
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), no constando en el mismo tarifas de referencia de dicho medio.
Que atento a ello, se ha elaborado cuadro comparativo de tarifas radiales en frecuencia FM de Mar del Plata a fin de demostrar la conveniencia de precio que evidencia valores superiores a la potencial contratación.
Detalle |
Costo Unitario Segundos
|
FM 98.5 Brisas Mar del Plata |
$ 132 (más iva).- |
FM 93.3 Atlantica Latina |
$123,00 |
Fm 97.3 Siempre “La 97” |
$ 292/254 (más iva) |
Que en cuanto a la frecuencia de AM 760 RADIO ATLANTICA, no se han podido evidenciar costos con valores superiores a la contratación.
Que el objetivo es incentivar y generar motivación sobre los atractivos, productos específicos de la ciudad como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, nuevos paseos, acontecimientos y eventos.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello ;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en AM 760 Radio Atlantica y y FM 93.3 Atlantica Latina de Mar del Plata durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo al 31 de julio de 2022, con un costo total de hasta Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 2.797.200,00-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021. prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 140
82 M 2022
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio FM 96.1 Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 92/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio FM 96.1 mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, en los siguientes programas:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
Radio Informe 3 Lunes a Viernes de 6.30 a 8.30hs
|
79 |
20 |
1580 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 15-16-18-21-22-23-24-25-29-30 y 31 Abril:4-5-6-8-11-12-13-14-15-18-19-21-22-26-27 y 28 Mayo:3-4-6-9-11-12-16-17-19-20-23-24-25-26-27 y 31 Junio:2-3-6-7-8-10-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio:4-5-7-8-12-13-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 |
$109.- |
$172.220 |
Siempre Juntos Lunes a Viernes de 8.30 a 13.30hs
|
79 |
20 |
1580 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-16-17-21-23-24-25-28-30 y 31 Abril:1-5-7-8-11-12-13-14-15-18-20-22-25-27 y 29 Mayo:2-4-5-9-10-12-13-17-18-19-20-23-24-25-26-27 y 30 Junio: 1-2-3-7-8-9-13-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio:1-5-6-8-11-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 |
$109 |
$172.220 |
Informados al regreso Lunes a Viernes de 19.30 a 20.30hs
|
82 |
20 |
1640 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-15-17-18-22-23-24-25-28-29 y 31 Abril: 1-4-6-7-8-11-12-13-14-15-19-20-21-25-26-28 y 29 Mayo:2-3-5-6-10-11-13-16-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31 Junio: 1-6-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30 Julio:1-4-6-7-11-12-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29. |
$109 |
$178.760 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 523.200.-), siendo el costo unitario del segundo: $109.-.
Que el objetivo es incentivar y generar motivación sobre los atractivos, productos específicos de la ciudad como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, nuevos paseos, acontecimientos y eventos.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio FM 96.1 MAR DEL PLATA , durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($523.200.-), siendo el costo unitario del segundo: $109.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 141
82 M 2022
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en CANAL 2 de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 86/2022, para la contratación de publicidad televisiva en Canal 2 de Mar del Plata mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, en los siguientes programas:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
NOTICIERO 1º EDICION Lunes a viernes de 8.00 a 8.30hs |
34 |
20 |
680 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 14-17-22-25 y 30 Abril: 4-7-12-15-20-25 y 28 Mayo: 3-6-11-16-19-24 y 27 Junio:1-6-9-14-17-22-27 y 30 Julio:5-8-13-18-21-26 y 29 |
$ 280 |
$ 190.400 |
NOTICIERO 2º EDICION Lunes a sabados de 11.30 a 12.00hs |
33 |
20 |
660 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo: 15-18-23-28 y 31 Abril: 5-8-13-18-21-26 y 29 Mayo: 4-9-12-17-20-25 y 30 Junio:2-7-10-15-20-23 y 28 Julio:1-6-11-14-19-22 y 27 |
$ 280 |
$ 184.800 |
NOTICIERO 3º EDICION Lunes a sabados de 19.00 a 20.00hs |
76 |
20 |
1520 seg |
1 SALIDA DIARIA Marzo:15-16-17-18-21-22-23-24-29-30 y 31 Abril:1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-19-21-22-27-28 y 29 Mayo: 2-4-5-6-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-26 Y 31 Junio: 3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-21-24-28-29 y 30 Julio:1-4-5-6-7-8-12-13-14-15-18-19-20-21-25 y 28 |
$ 280 |
$ 425.600 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS ($ 800.800.-), siendo el costo unitario del segundo: $280.-.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre acontecimientos y eventos.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CANAL 2 encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Canal 2 de Mar del Plata, durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022, con un costo total de PESOS OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS ($ 800.800.-), siendo el costo unitario del segundo: $280.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 142
82 M 2022
Mar del Plata, 11 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lavozdetandil.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 100/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 480 x 324 px, en la home page del sitio www.lavozdetandil.com.ar, por el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2022.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a un monto total de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL ($510.000.-), con un costo mensual del banner de $ 113.333,33.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, y a fin de posicionar y liderar el mercado turístico realizando una amplia campaña de difusión en los medios de comunicación, el objetivo es incentivar desplazamientos turísticos hacia Mar del Plata, y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., tiene la propiedad del dominio “lavozdetandil.com.ar” - obra constancia de dominio en el presente-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 480 x 220 px, en la home page del sitio www.lavozdetandil.com.ar, por el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL ($510.000.-), con un costo mensual del banner de $ 113.333,33-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar diez (10) capturas de pantallas distribuidas a lo largo de cada mes, donde se encuentre el banner pautado y fecha, junto con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 143
Mar del Plata, 14 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Asociación de Surf Argentina, mediante Nota Nº 307/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del evento “Campeonato Sudamericano de Surf Juvenil".
Que dicho evento se llevará a cabo los días 16, 17, 18, 19 y 20 de Marzo de 2022, en el Balneario Honu Beach de Mar del Plata.
Que contará con la presencia de los Equipos de Colombia, Perú, Chile, Uruguay y Argentina. El evento tendrá la modalidad de Shortboard en categorías Sub 14, Sub 16 y Sub 18, femenino y masculino, respetando la igualdad de género. Tendrá una duración de 7 horas cada día de competencia.
Que la Asociación de Surf Argentina y la Confederación Sudamericana de Surf están realizando el Campeonato Juvenil en pos de la confraternidad de los deportistas junior, los que tendrán la oportunidad de medirse con sus pares de otros países en una competencia que pretende elevar el nivel de las jóvenes promesas de Sudamérica.
Que dicho evento forma parte del Circuito Sudamericano de Surf Juvenil que se realiza en diferentes países del continente como Perú, Colombia y Venezuela, posicionando a la ciudad como sede de eventos deportivos internacionales.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de la "Campeonato Sudamericano de Surf Juvenil" ,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 144
Mar del Plata, 14 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por Canal 10 Mar del Plata , mediante Nota Nº 315/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al “Concierto Anual Canal Diez y Ahora Mar del Plata”
Que el mismo se desarrollará en las instalaciones del Torreón del Monje, el día jueves 17 de Marzo del 2022, en homenaje a Astor Piazzolla.
Que será interpretado por la Banda Sinfónica Municipal, a cargo del Maestro José María Ulla, con la presencia de Melina Liberati en voz y Germán Galbato en bandoneón. Contará con la participación del bailarín y coreógrafo Emanuel Marín, la Compañía de Danza Tango Furia y el Ballet de Magenia Mugica.
Que se emitirá en Vivo por la pantalla de Televisión Abierta Canal Diez Mar del Plata, transmitido vía streaming por el canal de YouTube y Diario Digital Ahora Mar del Plata y en el real time de las Redes Sociales Instagram y Facebook.
Que canal Diez Mar del Plata dará a conocer esta Declaración de Interés Turístico en cada oportunidad de realizarse acciones de difusión y será enunciado en los discursos comunicacionales de cada presentación.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Concierto Anual Canal Diez y Ahora Mar del Plata”,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 145
Mar del Plata, 15 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por BPW Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales Biarritz y Sinergia Project , mediante Nota Nº 298/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la “MUESTRA Arte Resiliente 8M”
Que es una muestra que se realiza del 7 al 31 de Marzo en Los Gallegos Shopping. Organizada por BPW Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales Biarritz y Sinergia Project Movimiento de Arte Fusión que nace en 2006 y hoy lo conforman más de 300 artistas de diferentes disciplinas bajo la dirección de Tania Garcés y Teddy Hernández Cid que trabajan con TMC Contenidos de María Carreras.
Que 8M fusiona las diferentes artes como las plásticas, fotografía, teatro, música y expresión corporal. Busca visualizar la capacidad del ser humano de enfrentar las adversidades y aprender de ellas, superarlas y conseguir sus objetivos.
Que está conformada por 8 artistas de Sinergia Project: Fernanda Vega, Vanessa Bardelli, Stella Maris Privatto, Laura Vásquez, Nora Leguiza, Claudia Cipolek, Viviana Frazzetto y Tania Garcés.
Que en el acto de cierre habrá performances de Arte Fusión y de Tabanco Espacio de Arte, cerrando el Mes Internacional de la Mujer. María Carreras estará presente con la serie de micro unitarios web.
Que dicho evento busca difundir el arte local de artistas femeninas en la ciudad de Mar del Plata con un mensaje social a la comunidad.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “.“MUESTRA Arte Resiliente 8M”en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 146
Mar del Plata, 15 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Sebastián Loustau , mediante Nota Nº 256/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al “Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1000 WSL 2022”
Que se llevará a cabo del 12 al 16 de abril del corriente, en Playa Grande, Mar del Plata.
Que contará con la presencia de un gran contingente de competidores que vienen acompañados por sus entrenadores , lo que convierte a Mar del Plata en sede de un evento de gran interés deportivo que generará gran afluencia de turistas que podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
Que participarán en este evento internacional, surfistas locales y provenientes de Brasil, Chile, Uruguay, Costa Rica, Perú, USA, Australia, Hawai y Ecuador. Será televisado vía streaming en vivo por el canal de WSL, siendo presenciado por más de 50.000 personas.
Que cabe destacar, estos circuitos de Surf se suman a los Campeonatos Mundiales, hecho que enaltece el deporte argentino y suma a nuestra ciudad una gran cantidad de futuros visitantes.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1000 WSL 2022” en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 147
Mar del Plata, 15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 11.528-4-2010 mediante el cual tramita la Licitación Pública de la Unidad Turística Fiscal denominada Balneario 4B del Complejo Playa Grande y,
CONSIDERANDO
Que mediante Nota Emtur Nro. 423 de fecha 05/07/2021 la concesionaria de la Unidad Turística Fiscal referida Red Hotelera Iberoamericana S.A. se presenta y pone en conocimiento que en el mes de enero de 2018 ha suscripto un acuerdo con el Consorcio Playa Grande con el fin de que éste le ceda a la concesionaria del Balneario 4B el uso exclusivo del pasaje que conecta la calle Victoria Ocampo con el paseo peatonal del Complejo.
Que dicho espacio no reviste mayor interés en cuanto al uso para el resto del consorcio y en cambio resulta clave por su ubicación para el uso y funcionamiento de la UTF Balneario 4B, además de permitir concretar el faltante de obra propia de dicha Unidad, cuya puesta en valor se encuentra a cargo de la concesionaria.
Que la concesionaria Red Hotelera Iberoamericana S.A. asume de este modo la obligación de puesta en valor, refuncionalización y remodelación del sector para ponerlo a tono con el resto de la unidad y espacios de uso común.
Que la decisión intrumentada en el acuerdo referido ha sido adoptada previamente mediante acta de asamblea llevada a cabo el día 06 de diciembre de 2017 en la que la totalidad del consorcio presta conformidad para la cesión de uso de este espacio en forma exclusiva al concesionario de la Unidad.
Que de acuerdo a lo determinado por la Asesoría Letrada del Ente, el reconocimiento y aceptación de los términos del acuerdo arribado entre las partes, no encuentra objeción legal alguna.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Reconózcase la validez del acuerdo suscripto entre la concesionaria del Balneario 4b del Complejo Playa Grande -Red Hotelera Iberoamericana S.A. - y el Consorcio del Complejo Playa Grande mediante el cual disponen el uso exclusivo del pasaje que conecta la calle Victoria Ocampo con el Paseo Peatonal del Complejo Playa Grande a favor de esta firma.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que el presente reconocimiento no implica modificación alguna sobre la titularidad de dicho espacio ni reviste injerencia sobre las demás cuestiones ventiladas en el acuerdo suscripto entre las partes.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 148
24 I 2022
Mar del Plata, 15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 24 Letra I Año 2022, por el cual se tramita el Llamado al Concurso de Precios Nº 04/2022, para la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 88/2022, el día 24 de febrero de 2022 a las 12:00hs, se procedió a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo con el art. 153º de la LOM de un total de tres (3) firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, relacionadas con el rubro y la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepciona una única propuesta, perteneciente a la firma TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., cuya cotización se detalla a continuación:
Detalle Ítems |
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. |
Ítem I “Adquisición de Datos Históricos de Movilidad de Celulares en la Ciudad de Mar del Plata, por el mes de Febrero 2022. |
$ 140.000.-
|
Ítem II “Adquisición de Datos de Movilidad de Celulares en la Ciudad de Mar del Plata Mensual, período comprendido entre el mes de Marzo y Diciembre 2022 inclusive”.
|
$ 140.000.-
($ 140.000 x 10 meses) $ 1.400.000.- |
TOTAL |
$ 1.540.000.- |
Que la firma ha dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por VÁLIDA la misma.
Que la oferta económica se encuentra dentro del monto estipulado como presupuesto oficial.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, informando la totalidad de documentación presentada por la firma TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A..
Que, asimismo, informa que en los Concursos de Precios no es obligatorio la realización de un Segundo Llamado, si la oferta fuera de evidente conveniencia podría adjudicarse, teniendo en cuenta que: la oferta económica se encuentra dentro del presupuesto oficial, como así también la economicidad de tiempo y el costo material que llevaría la realización de un segundo proceso licitatorio.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza la propuesta con la totalidad de documentación presentada (proceso de captura, procesamiento y entrega de los datos, zonificación requerida, antecedentes , concluyendo que la firma acredita sobrada experiencia en este tipo de prestaciones y teniendo en cuenta que la oferta se encuentra dentro del presupuesto oficial; se sugiere la contratación de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A..
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y a la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A., la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, correspondiente al Concurso de Precios 4/2022, por un monto total de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.540.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 01 - Inciso 03 – Partida Principal 4 - Partida Parcial 9 del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2021 Prorrogado.
ARTICULO 3º.- La firma adjudicataria deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000.-), de acuerdo con el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 28º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras a la notificación de la presente Resolución al oferente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Investigación y Desarrollo, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 149
87 M 2022
Mar del Plata, 16 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 87 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios nº 06/2022 para la contratación del “Servicio de Impresión de Guías de Actividades (mensuales/quincenales) por el período Abril-Diciembre 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 114/2022 el Dto. de Marketing solicita la contratación del “Servicio de Impresión de Guías de Actividades (mensuales/quincenales) por el período Abril-Diciembre 2022””, por un monto estimado total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Once Mil ($ 1.411.000.-)
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por dicho Departamento.
Que que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a “Concurso de Precios nº 06/2022 para la contratación del “Servicio de Impresión de Guías de Actividades (mensuales/quincenales) por el período Abril-Diciembre 2022”, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Cuatrocientos Once Mil ($ 1.411.000.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 21 de Marzo de 2022, a las 12:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 del Presupuesto de Gastos Prorrogado para el 2021 .
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Cecilia Durán Jefe de División Asistencia al Turista , el Lic Daniel Lefrou Profesional Carrera Mayor Especializado y la Lic Noel Castelli González Profesional Carrera Mayor I para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL N 150