Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1169/22

Decreto Nº 1169/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 26/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 02-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 01-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – SECRETARIA DE GOBIERNO.

 

 Nº O.                           C.F. baja                   Denominación          Meses

        

13220                           2-21-74-06            Médico Especializado         11

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 02-02-0-1-1-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 40-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – DEPARTAMENTO SERVICIOS DELEGACION PUERTO

 

 Nº O.                           C.F. alta               Denominación        

        

22295                           6-01-71-01             Obrero Inicial    

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor GUILLERMO RICARDO FERRADINI (Legajo Nº  36.690/1 – CUIL 20-34078085-0), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como OBRERO INICIAL (C.F. 6-01-71-01 – 50 hs. semanales – Nº de Orden 22295), con dependencia del Departamento Servicios Delegación Puerto (U.E. 02-02-0-1-1-00).

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la  Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al DIEZ POR CIENTO  (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el  Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tareas Viales, equivalente al VEINTICINCO CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO  6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 40-01-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 3 – F.Fin. 1-1-0 -  Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 6.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 3 – Ap. 4.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

BONIFATTI    MONTENEGRO