Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1169/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 26/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 02-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 01-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – SECRETARIA DE GOBIERNO.
Nº O. C.F. baja Denominación Meses
13220 2-21-74-06 Médico Especializado 11
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 02-02-0-1-1-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 40-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – DEPARTAMENTO SERVICIOS DELEGACION PUERTO
Nº O. C.F. alta Denominación
22295 6-01-71-01 Obrero Inicial
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor GUILLERMO RICARDO FERRADINI (Legajo Nº 36.690/1 – CUIL 20-34078085-0), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como OBRERO INICIAL (C.F. 6-01-71-01 – 50 hs. semanales – Nº de Orden 22295), con dependencia del Departamento Servicios Delegación Puerto (U.E. 02-02-0-1-1-00).
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tareas Viales, equivalente al VEINTICINCO CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 40-01-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 3 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 6.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 3 – Ap. 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
BONIFATTI MONTENEGRO