Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1142/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 23/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2.022, la renuncia presentada por el agente CARLOS ALBERTO FUINSTRA (CUIL 20-22007389-1) en el cargo de PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA y en los establecimientos educacionales que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).
Legajo Nº 23.018/50 - C.F 9-84-06-04 – con seis (6) módulos semanales – U.E. 08-02-2-1-0-00 – Dirección de Educación.
Legajo Nº 23.018/61 - C.F 9-84-06-04 – con seis (6) módulos semanales – U.E. 08-02-2-1-5-12 – Escuela Municipal de Ecuación Secundaria Nº 212.
Legajo Nº 23.018/66 - C.F 9-84-04-04 – con cuatro (4) módulos semanales – U.E. 08-02-2-1-5-09 – Escuela Municipal de Ecuación Secundaria Nº 209 “Hidelberg Ferriño”.
Legajo Nº 23.018/68 - C.F 9-84-02-04 – con dos (2) módulos semanales – U.E. 08-02-2-1-5-04 – Escuela Municipal de Ecuación Secundaria Nº 204 “Osvaldo Soriano”.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 31 de mayo de 2.022, de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 115.674,26), a valores vigentes al mes de marzo de 2022 – Decreto nº 0500/2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:: Fin/Fun. 3-4-1 – Programático 01-00-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 08-02-2-1-0-00– Institucional 1-1-1-01-06-000 – UER. 10.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
PUGLISI MONTENEGRO