Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1139/22

Decreto Nº 1139/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 23/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2022, la renuncia presentada por la  agente ELSA LUJÁN DIAZ (Legajo Nº 19.385 /1 - CUIL 27-14676364-8), al cargo de ABOGADO II C.F. 2-98-00-04 – 35 hs. semanales - Nº de Orden 244 en el Tribunal Municipal de Faltas “Juzgado Nº 1” - U.E. 02-19-0-0-0-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  31 de mayo de 2022,  de la   suma  de   PESOS  CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 118.637,65),  a valores vigentes al mes de marzo 2022, Decreto Nº 0533/2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15243.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 6º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-05-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-19-0-0-0-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 9º.-   El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga  la Dirección de Liquidación  y Control de Haberes.

Sll/

BONIFATTI        MONTENEGRO