Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1105/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 17/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 13-00-6-1-0-00 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – Prog. 67-00-00 – Fin. y Func. 3-4-5 – UER 13 – DIRECCION MUSEOS Y CENTRO CULTURAL VILLA VICTORIA OCAMPO.
Nº O. C.F. Baja Denominación
5599 5-10-00-01 Secretario Administrativo
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 13-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 13 – SECRETARIA DE CULTURA.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22283 y 22284 4-02-00-01 Técnico Inicial
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, en Planta Permanente y con carácter Provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Articulo 4º de la Ley 14656, a las personas que seguidamente se detallan como TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-00-01 – 35 hs. semanales), en el número de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la Secretaría de Cultura (U.E. 13-00-0-0-0-00)
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Título Universitario, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-11-000 – Prog. 01-00-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 13 – F.Fin. 1-1-0 – Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 1 – P.Sp. 4.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 8.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 7 – P.Sp. 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE CULTURA y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BALMACEDA BONIFATTI MONTENEGRO