Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1105/22

Decreto Nº 1105/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 17/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 13-00-6-1-0-00 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – Prog. 67-00-00 – Fin. y Func. 3-4-5 – UER 13 – DIRECCION MUSEOS Y CENTRO CULTURAL VILLA VICTORIA OCAMPO.

 

Nº O.                   C.F. Baja                          Denominación   

       

5599                  5-10-00-01                 Secretario Administrativo  

                

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 13-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 13 – SECRETARIA DE CULTURA.

 

       Nº O.                        C.F. Alta                        Denominación

 

22283 y 22284             4-02-00-01                        Técnico Inicial    

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, en Planta Permanente y con carácter  Provisional,  hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Articulo 4º de la Ley 14656,  a las personas que seguidamente se detallan como TECNICO INICIAL  (C.F. 4-02-00-01 – 35 hs. semanales), en el número de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la Secretaría de Cultura (U.E. 13-00-0-0-0-00)

 

  • FLORENCIA NATALIA SALORD - Legajo Nº 36.641/1 – CUIL 24-35619025-0 – Nº de Orden 22283.
  • JULIAN TAMI  - Legajo Nº 36.642/1 – CUIL 20-37983237-8 – Nº de Orden 22284.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el  Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el  Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Título Universitario, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO  6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-11-000 – Prog. 01-00-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 13 – F.Fin. 1-1-0 – Inc. 1 – P.P. 1 -  P.p. 1 – P.Sp. 4.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 8.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 7 – P.Sp. 4.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE CULTURA y DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

BALMACEDA   BONIFATTI   MONTENEGRO