Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1178/22

Decreto Nº 1178/22

General Pueyrredon, 27/05/2022

Visto

las actuaciones obrantes en el expediente nº 527/4/2015, cpo. 1, alc. 97, relacionadas con la contratación de distintos Servicios Adicionales de Recolección de Residuos y Barrido Manual con recambio de bolsas de papeleros en lugares públicos, y

 

 

Considerando

 

Que a fs. 01 el Ente Municipal de Servicios Urbanos, a través de  la Dirección de Gestión de Residuos, presenta informe sobre la necesidad de adicionar un servicio de recambio de bolsas de papeleros y su recolección en el sector cotero, en zona Güemes y en el microcentro.

 

Que mediante Orden de Servicio N° 2543, obrante a fs. 03, se solicitó a la Empresa presupuesto para la implementación de un Servicio Adicional de Recolección de Residuos en sector costero desde Rotonda del Golf hasta Parque Camet, en calles Olavarría, Güemes, Alvear y sus transversales desde Alberti hasta Rodríguez Peña y en Microcentro (Av. Independencia – La Costa – Av. Colón – Av. Luro), y para la implementación de un Servicio Adicional de Barrido Manual y Recambio de Bolsas de Papeleros en el sector costero desde Rotonda del Golf hasta Torreón del Monje y desde Punta Iglesias hasta Av. Constitución.

 

Que a fs. 05 a 06, mediante Nota CMQ1-006/22, la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. presenta presupuesto por los dos servicios adicionales solicitados, incluyendo además el Barrido Manual y Recambio de Bolsas de Cestos Papeleros en calle Güemes, Alvear, Olavarría y sus transversales desde Alberti hasta Rodríguez Peña.

 

Que a fs. 07 emite informe la Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, sugiriendo la contratación de los servicios mencionados hasta el 31 de enero de 2022 y la evaluación de los resultados para decidir su continuidad durante febrero de 2022.

 

Que a fs. 10, mediante Orden de Servicio N° 2546, la Dirección de Gestión de Residuos del EMSUR instruye a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. para que dé inicio al Servicio Adicional de Recolección de Residuos (de lunes a domingo) en sector costero desde Rotonda del Golf hasta Parque Camet, en calles Olavarría, Güemes, Alvear y sus transversales desde Alberti hasta Rodríguez Peña y en Microcentro (Av. Independencia – La Costa – Av. Colón – Av. Luro) y al Servicio Adicional de Barrido Manual y Recambio de Bolsas de Cestos Papeleros en el sector costero desde Rotonda del Golf hasta Torreón del Monje y desde Punta Iglesias hasta Av. Constitución; en un todo de acuerdo a lo presupuestado mediante Nota CMQ1-006/22, ámbos servicios desde el 11 de Enero de 2022 hasta el 17 de Abril de 2022.

 

Que a fs. 12 se agrega nota de la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina, solicitando la implementación de un Servicio Adicional de Recolección de Residuos en Cestos de Basura en la Reserva Laguna de los Padres.

 

Que a fs. 13, mediante Orden de Servicio N° 3501, la Dirección de Gestión de Residuos solicita a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. presupuesto por Servicio Adicional de Recolección de Residuos de los recipientes existentes en sectores comunes y fogones del circuito turístico de Laguna de Los Padres (extensión aproximada de 10 km), durante una jornada permanente de 8 hs., los días sábados, domingos y feriados, para ser implementado durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022.

 

Que a fs. 14, mediante Nota CMQ1-016/22, la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. presenta presupuesto por el servicio adicional solicitado en Laguna de los Padres.

 

Que a fs. 15, mediante Orden de Servicio N° 3502, la Dirección de Gestión de Residuos del EMSUR instruye a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. para que dé inicio al Servicio Adicional de Recolección de Residuos en Laguna de los Padres, los días sábados, domingos y feriados, en un todo de acuerdo a lo presupuestado mediante Nota CMQ1-016/22, a partir del día 12 de Febrero de 2022 hasta el 1 de Mayo de 2022 inclusive.

 

Que a fs. 16 a 17 la Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos eleva informe a la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

Que mediante Orden de Servicio N° 3901, la Dirección de Gestión de Residuos del EMSUR instruye a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. para que dé continuidad hasta el día 31 de Mayo de 2022 al Servicio Adicional de Recolección de Residuos en Laguna de los Padres, oportunamente solicitado mediante Orden de Servicio N° 3502.

 

Que a fs. 18 emite informe la Secretaría de Economía y Hacienda, manifestando que dadas las motivaciones esgrimidas por la presidencia del EMSUR, no se encuentran objeciones para convalidar los servicios prestados y autorizar hasta el 31 de mayo de 2022 el servicio “Adicional Laguna de los Padres”.

 

Que a fs. 19 a 20 interviene la Contaduría General.

 

Que la presente ampliación de servicios se encuentra contemplada en el artículo 55° de las Cláusulas Legales del Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación del Servicio de Higiene Urbana en el Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTICULO 1°: Convalídese la prestación del servicio de: a) Recolección de residuos - recorrido adicional -  zona microcentro, sector costero y otras; y b) Barrido manual - recorrido adicional - con recambio de bolsas de cestos papeleros,  zona microcentro, sector costero y otras; desde el día 11 de enero al 17 de abril de 2022.

 

ARTICULO 2°: Contrátese el servicio de Recolección de residuos - recorrido adicional - con repaso permanente de cestos de residuos en el sector recreativo de Laguna de los Padres, durante los días sábados, domingos y feriados, desde el día 12 de febrero y hasta el día 31 de mayo de 2022, por la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 ($ 111.396,60) diarios.

 

ARTICULO 3°: Convalídese la prestación del servicio de Recolección de residuos - recorrido adicional - con repaso permanente de cestos de residuos en el sector recreativo de Laguna de los Padres durante los días sábados, domingos y feriados, desde el 12 de febrero y hasta el 15 de mayo de 2022.

 

ARTICULO 4°: Apruébese el pago de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UNO CON 10/100 ($ 14.974.501,10) correspondientes al servicio convalidado por el artículo 1° del presente.

 

ARTICULO 5°: Apruébese el pago de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ( $ 3.564.691,20) correspondientes al servicio convalidado por el artículo 3° del presente.

 

ARTICULO 6°: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110105000 - Cat. Prog.: 22.00.00 - Partida 3.3.7.0 - F.F. 110 - Importe DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 90/100 ($ 19.207.571,90).

 

ARTICULO 7°: La Empresa Transportes 9 de Julio S.A. deberá integrar  la ampliación de la garantía de ejecución de contrato contemplada en el Art. 48° del Pliego de Bases y Condiciones, equivalente al 15 % del monto total de los servicios ampliados.

 

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda y el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.

 

ARTICULO 9°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese y comuníquese.

BLANCO     D`ANDREA   MONTENEGRO