Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1110/22
General Pueyrredon, 19/05/2022
Visto
la renuncia presentada por el Agente EDUARDO ERNESTO ZANARDI – Legajo Nº 24027 – a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650/81 (modificado por Ley 10.053 - texto ordenado Decreto 600/94), y
Considerando
Que el Departamento Servicio Previsional ha informado que el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2022, la renuncia presentada por el Agente EDUARDO ERNESTO ZANARDI – Legajo Nº 24027 – CUIL 20-05260272-7 – al cargo de Maestro de Oficio con 45 horas semanales – (CF. 6-12-74-1), en el Ente Municipal de Deportes y Recreación – EMDER - (UE 01-02-0-0-0-00), a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35º de la Ley 9650 (modificado por Ley 10.053 - texto ordenado por Decreto 600/94).
ARTICULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de Junio de 2022, de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL DIECISEIS CON 85 CTVS ($ 110.016,85) a valores vigentes al 30 de abril de 2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.
ARTICULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTICULO 4º.- Autorizase el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 41 CTVS ($ 98.581,41) en concepto de las siguientes licencias devengadas y no gozadas por el agente mencionado al 30 de abril de 2022.
Licencia proporcional: 15 días.
ARTICULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 6º.-Déjase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 - Programático 01-03-00 - Inc. 6 – P.P 2 - P.p. 1- P.Sp 0 –Ap. 0 – F. Fin. 1-1-0 – U.E. 02-18-2-1-5-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER 3 del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 4º a: Actividad central 1 – Actividad 1 - Inciso 1 – Part. Princ. 6 – Part. Parc. 0 – Part. Subparc. 0 (Beneficios y Compensaciones) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por los señores Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y Secretario de Gobierno.
ARTICULO 9.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
MACCIO BONIFATTI MONTENEGRO